Constitución de la República Oriental de Uruguay de 1967
Artículo 7 «Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. (…)”.
Artículo 28 “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables«.
Artículo 332 «Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas«.
Legislación aplicable
- Ley N. 18.331 (11 de noviembre de 2008) de Protección de Datos Personales y Acción Habeas Data.
- Ley N. 18.381 (07 de noviembre de 2008) de Acceso a la Información Pública.
Otra legislación aplicable
- Ley Nº 18.244 de 27 de diciembre de 2007. Se establecen normas para el tratamiento de datos de los deudores alimentarios morosos.
- Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Ley de aprobación del Presupuesto Nacional.
- Ley N° 17.835 de 23 de septiembre de 2004. Limitante relativa a la normativa sobre secreto.
- Ley N° 17.823 de 7 de septiembre de 2004. Código de la Niñez y la Adolescencia.
- Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996. Aprueba el Presupuesto Nacional para el período 1995 – 2000.
- Ley N° 16.099 de 13 de noviembre de 1989. Ley de Prensa: regula la libertad de comunicación de pensamientos e información, y consagra el derecho de respuesta.
- Ley N° 15.322 de 17 de setiembre de 1982. Ley de intermediación financiera. Artículo 25 establece el secreto bancario.
- Decreto de Protección de Datos Nº 414/2009 de 31 de agosto de 2009.
- Decreto N° 664/008 (22 de Diciembre de 2008).
- Decreto N° 379/008 de 4 de agosto de 2008, artículo 1° (Proyecto elaborado por la Comisión de Bioética y Calidad de Atención dependiente de la Dirección General de la Salud, del Ministerio de Salud Pública, artículo 4°, numeral 5 – Anexo) por el cual se regula sobre la investigación con seres humanos.
- Decreto Nº 250/007 de 9 de julio de 2007. Se regulan aspectos relativos al derecho a la identidad del niño y su identificación desde el nacimiento.
- Decreto Nº 249/007 de 9 de julio de 2007. Se regulan aspectos del uso de la tecnología informática en la identificación de personas.
- Decreto Nº 399/006 de 30 de octubre de 2006. Se crea el Registro de Bases de datos, archivos, registros y otros medios similares autorizados, destinados a brindar informes de carácter comercial.
- Decreto Nº 246/005 de 8 de agosto de 2005. Se incorpora la Resolución Nº 21/04 del Grupo Mercado Común, por la cual se regula el derecho a la información del consumidor en las transacciones comerciales efectuadas por Internet.
- Decreto Nº 131/005 de 11 de abril de 2005. Se incorpora la Decisión Nº 13/04 del Consejo Mercado Común, por el cual se regula el intercambio de información a través de sistemas informáticos entre las Administraciones aduaneras del MERCOSUR.
- Decreto Nº 37/005 de 27 de enero de 2005. Regula la destrucción de historias clínicas y la aplicación de tecnología informática. Modifica en los artículos 4 y 11 el Decreto 355/982.
- Decreto N° 396/003 de 20 de setiembre de 2003. Trata acerca de los datos personales relativos a la salud.
- Decreto Nº 65/998 de 10 de marzo de 1998. Establece como falta grave la divulgación de la contraseña de un funcionario, aún cuando la misma no llegue a ser utilizada.
- Decreto N° 258/992 de 16 de junio de 1992. Reglamenta un conjunto de normas de Reglas de Conductas Médica sobre derechos del paciente.
- Decreto Ley N° 14.306 de 29 de noviembre de 1974. Código Tributario.