Perú [OLD]

Peru

Constitución Política de Perú de 1993

Artículo 2 «Toda persona tiene derecho a: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal (…). Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar«.

Artículo 200 «Garantías constitucionales: 3. La Acción de Hábeas Data, que la Procede contra el hecho u omisión, Parte de cualquier autoridad funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2, inciso 5) y 6) de la Constitución«.

Legislación aplicable

  • Ley 29733 de Protección de Datos Personales.
  • Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales de Perú, publicado el 22 de marzo de 2013.

Otra legislación aplicable