Paraguay [OLD]

Paraguay

Constitución de la República del Paraguuay

Artículo 135 «Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre si misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos«.

Legislación aplciable

  • Ley N. 1682 que reglamenta la información de carácter privado.
  • Ley N. 1969 que modifica, amplía y deroga varios artículos de la Ley Nº1682 que reglamenta la información de carácter privado.

Otra legislación aplicable

  • Ley N. 1728 de Transparencia Administrativa.