Constitución Política de la Republica de Chile
Artículo 19 «La constitución asegura a todas las personas: 4º El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia«.
Legislación aplicable
- Ley 19.628 sobre Protección de Datos de carácter personal
- Decreto 779/2000 Reglamentación de la Ley 19.629 que regula el Registro de Bancos de Datos Personales a Cargo de los Organismos Públicos.
Otra legislación aplicable
- Ley 19.223 Relativa a Delitos Informáticos de junio de 1993.
- Ley 19.496 Protección a los Derechos de los Consumidores.