Constitución de la República Federativa del Brasil
Artículo 5 «LXXII se concederá “habeas data”: a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo (…) LXXVII son gratuitas las acciones de “habeas corpus” y “habeas data” y, en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercicio de la ciudadanía«.
Otra legislación aplicable
- Lei Nº 12.965, de 23 de abril de 2014. Estabelece princípios, garantias, direitos e deveres para o uso da Internet no Brasil.
- Lei Nº 9.296 que reglamenta la interceptación de comunicaciones telefónicas del 24 de junio de 1996.
- Lei Nº 8078/90 Código de Protección y Defensa del Consumidor.
- Lei Complementaria Nº 105. sobre secreto de las operaciones de instituciones financieras.
- Código Penal.