Constitución Política de Nicaragua de 1987
Artículo 26 «Toda persona tiene derecho: A su vida privada y la de su familia; A la Inviolabilidad de su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones de todo tipo;(…). A conocer toda información que sobre ella hayan registrado las autoridades estatales, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información”.
Legislación aplicable
- Ley Nº 787 de Protección de Datos Personales.