Panorama de la Protección de Datos en Centroamérica

Por Lia P. Hernández Pérez

Actualmente en América Latina se están discutiendo una serie de iniciativas legislativas para la adecuación y regulación de sus marcos legales en materia de protección de datos personales.

A nivel constitucional, todos los países centroamericanos cuentan en su Carta Magna con artíuclo que protege la vida privada y privacidad como un derecho fundamental de sus individuos. En este sentido, en Costa Rica se estudia actualmente sobre la constitucionalización de la Protección de Datos Personales, convertiendolo en   pionero regional y mundial al ofrecer esta protección.

De los seis estados hispanoparlantes que conforman la región centroamericana, únicamente tres de ellos han promulgado leyes de datos personales; el resto de países han protegido la privacidad y protección de datos a través de leyes sectoriales y supletorias.

Iniciemos por el norte de la regió, Guatemala, en su Constitución Nacional consagra el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y en el año 2009 se presentó en el Congreso Nacional de Diputados, una iniciativa que proponía aprobar la primera ley de datos personales de la región, sin embargo aún espera inicio a trámite legislativo. A falta de una regulación específica sobre la materia, el país, aplica una Ley de Libre Acceso a la Información Pública como referente a la protección de los datos personales y datos sensibles, además de establecer un mecanismo de protección de estos y tipifica sanciones al respecto.

Por su parte, El Salvador, es el último país de la región en iniciar un proceso de consulta multisectorial para la aprobación de una ley que busque proteger los datos personales de los salvadoreños. Su Constitución Nacional brinda protecciones a la intimidad personal y familiar. A nivel regulatorio, diversas leyes brindan protección a los datos dependiendo de su característica.

Un panorama similar encontramos en Honduras, donde su Constitución establece protecciones a la intimidad personal y la inviolabilidad de las comunicaciones. En Honduras actualmente no existe una ley vigente que regule la protección de datos personales. No obstante, se han hecho esfuerzos en este sentido.

El primer país de Centroamérica en contar con una Ley de Protección de Datos Personales fue Costa Rica en el año 2011. A nivel constitucional, se regula la intimidad y actualmente se adelanta un proyecto para elevar la protección de datos a nivel constitucional como un derecho autónomo. 

Mientras Nicaragua reconoce en su texto constitucional, el derecho que tienen las personas a su vida privada y la de su familia.

Como parte de este derecho reconocido a nivel constitucional, se establece además la inviolabilidad del domicilio, correspondencia y comunicaciones de todo tipo y la obligación que tiene el Estado de dar a conocer toda información que sobre ella hayan registrado sus autoridades, así como el derecho de saber por qué y con qué finalidad tiene esa información.

A nivel regulatorio, cuentan con la Ley No.787, de Protección de Datos Personales. Esta ley consta de nueve capítulos referentes  a los responsables de los datos, los derechos de los titulares de datos, las infracciones y sanciones aplicables, entre otros aspectos y tiene por objeto la protección de la persona natural o jurídica frente al tratamiento, automatizado o no, de sus datos personales en ficheros de datos públicos y privados, a efecto de garantizar el derecho a la privacidad personal y familiar y el derecho a la autodeterminación informativa.

En el caso de Panamá, la regulación de datos personales es reciente.  La Constitución Política de la República de Panamá protege la inviolabilidad de las comunicaciones que son a su vez el fundamento del derecho a la protección de los datos personales. La Ley No. 81 de 26 de marzo de 2019 sobre Protección de Datos Personales, protege los datos personales de las personas naturales que sean tratados o almacenados en Panamá.  Esta ley estipula derechos, obligaciones de los responsables del tratamiento de datos, infracciones y sanciones. Sin embargo, en el caso panameño, dicha Ley no unifica la protección de datos personales y mantiene otros datos regulados en leyes supletorias.