A propósito del día internacional de Protección de Datos Personales

Por Carlos Enrique Ortega Salguero

El veintiocho de enero ha sido instaurado como el día internacional de la protección de datos personales, derivado a que en el año 1981, se acuerda la posibilidad de firma del Convenio Del Consejo De Europa Para La Protección De Las Personas Con Respecto Al Tratamiento Automatizado De Datos De Carácter Personal.  Este convenio es la regulación originaria  Para La Protección De Las Personas Con Respecto Al Tratamiento Automatizado De Datos De Carácter Personal, esta regulación tiene ciertas características que la dotan de una gran importancia:

La primera característica es que es internacional, es decir que es aplicable a varios Estados (europeos);

La segunda característica es que es vinculante es decir que es un convenio que impone una obligación efectiva a los Estados contratantes.

Y la tercera característica del convenio es que está dotado de fuerza obligatoria: es decir que  el cumplimiento de lo regulado por él es forzoso e ineludible para los estados parte.

Este Convenio también tiene como virtudes:

  • Que establece concepciones esenciales y componentes puntuales que deben observar en su legislación cada uno de los Estados signatarios.  
  • Sistematiza los contenidos mínimos de la legislación de los Estados para que se alcances la protección real y eficaz de la intimidad y privacidad de las personas a través de un procedimiento correcto de su información  personal.
  • Ser el estándar de las garantías básicas de las personas frente al Estado y porque no decirlo frente a las corporaciones privadas.
  • Inspirar legislaciones de todos los países, como la de Guatemala.

La meta de este convenio es  armonizar la observancia de la intimidad y la privacidad de los seres humanos  con la libre circulación de información.

Los temas primordiales en el  Convenio son la definición de que debe entenderse por 

“Datos de Carácter Personal”;

 “Fichero Automatizado”;  

“Controlador de Fichero” y

“Tratamiento (Automatizado)”.

También el Convenio trata lo referente a Datos Sensibles como los hábitos personales, de origen racial, el origen étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos, preferencia o vida sexual, situación moral y familiar u otras cuestiones íntimas de similar naturaleza, etc.  Artículo 9 de la Ley De Acceso A La Información Pública de Guatemala.

Es de capital importancia hacer ver que el Convenio nos permite establecer que para que exista un tratamiento legal, legítimo y con concordancia con la dignidad del ser humanos, no solo del ciudadano,  se debe de acatar, respetar  y observar los deseos y la voluntad del dueño  de la información recogida en forma de datos. Además los datos y el tratamiento de los mismos deben de tener un objetivo legal, deben ser actuales y verídicos. Artículo 7 de la Ley de Acceso a la Información Pública que establece “Actualización de Información. Los sujetos obligados deberán actualizar su información en un plazo no mayor de treinta días, después de producirse un cambio.”

En Guatemala por ejemplo  sólo los titulares de la información o sus representantes legales podrán solicitarla, previa acreditación, que se les proporcione los datos personales que estén contenidos en los archivos o sistema de información. Ésta Información debe ser entregada por el sujeto obligado, dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, o bien de la misma forma debe comunicarle por escrito que el sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante.