Transparencia versus corrupción: retos y perspectivas para el Estado mexicano

Por Aristeo García González

Una falta de transparencia y la existencia de prácticas corruptivas pueden destruir la estabilidad democrática de un país. México no es ajeno a esta realidad. Sin embargo, con la transparencia como un aliado de la ciudadanía y con el reconocimiento del acceso a la información como un derecho humano fundamental, se busca hacer frente a este fenómeno social, político y económico, mejor conocido como corrupción. El “ser consciente” sobre los efectos que pueden llegar a producirse por este fenómeno en los diversos sectores debe venir desde adentro, es decir, desde las instituciones, y con la adopción de una verdadera cultura jurídico-social. Precisamente, en el presente estudio se recogen algunas ideas y propuestas a través de las cuales es posible hacer frente al fenómeno de la corrupción en el Estado mexicano.

Introducción

El Estado mexicano se ha convertido en un referente mundial por sus aportaciones en materia de transparencia y acceso a la información, incluso, por la mejora en sus marcos legales e institucionales, así como por su adhesión a diversas iniciativas internacionales.

En el caso del combate a la corrupción, se han comenzado a dar los primeros pasos, sobre todo, con la reforma constitucional y con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción. A pesar de ello, su marco jurídico aún es débil para prevenirla y hacer frente a la misma. Motivo por el cual, resulta necesario que se cuente con estrategias reales y efectivas que permitan hacer frente a las prácticas corruptivas y nocivas que están llevando al Estado mexicano a una desaceleración económica, a una inestabilidad política y a una falta de credibilidad en las instituciones.

La publicidad de todos aquellos actos de corrupción y la exhibición de los funcionarios involucrados en los mismos, no resuelve el problema de fondo. Su presencia en el accionar gubernamental e institucional sigue estando presente, a pesar de la implementación de políticas y medidas preventivas, si bien se trata de esfuerzos importantes, aún siguen siendo insuficientes.

La realidad lo demuestra claramente, no hace mucho tiempo, se puso de manifiesto como el fenómeno de la corrupción incide notablemente en la consolidación de un Estado de Derecho, el informe sobre los avances de México en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) 2013-2015, lo describe de la siguiente manera: la corrupción, violencia y un débil Estado de Derecho “afectan no sólo la agenda de transparencia, sino, sobre todo la calidad de vida de los ciudadanos mexicanos.[1]

Precisamente, ante esta realidad y, a pesar de que México se ha convertido en un referente internacional en temas de transparencia, resulta preciso que lo sea también en el combate a la corrupción, y no esté presente en los primeros lugares de los países que la generan; tal como se desprende en un reciente informe denominado “Las personas y la corrupción: América Latina y el Caribe”, en el cual se pone de manifiesto que ciertos funcionarios cobran sobornos a cambio de brindar un acceso a los servicios, principalmente escolares y hospitalarios.

Motivo por el cual, en el presente trabajo se hace un análisis de la importancia de la “transparencia positiva” en el combate a la corrupción. Para lo cual, se inicia con un breve estudio acerca de la importancia y el reconocimiento de la “transparencia” en México. Posteriormente, se revisará el fenómeno de la corrupción y sus implicaciones en la vida democrática, particularmente, la que se hace presente en la Administración Pública, la Política y el Poder Judicial.

Finalmente, se proponen algunas estrategias a través de la cuales se puede hacer frente a la “transparencia negativa”, la cual se hace evidente en la descomposición, específicamente, dentro Estado mexicano.

Transparencia ¿para qué?: origen, evolución y desarrollo

Haciendo un poco de historia, en 1766, un sacerdote y diputado sueco-finlandés impulso la primera Ley para la Libertad de Prensa y del Derecho de Acceso a las Actas Públicas, una legislación que trata la libertad de información como la representación del derecho a pedir información al gobierno –acceso a los documentos oficiales– y a recibirla gratuitamente o a un coste mínimo.[2] Tal como como se establece hoy en día en las diversas legislaciones en la materia.

Otra de las primeras acciones documentadas a favor de una mayor transparencia de la información estuvo presente durante el siglo XVIII en Estados Unidos, cuando algunas colonias de Nueva Inglaterra consiguieron la celebración de reuniones individuales entre los ciudadanos y los servidores públicos.[3] Desde entonces, la transparencia ha tenido un desarrollo lento pero constante a favor de la libertad de información y el libre acceso a ésta.

Lo anterior a pesar de que la noción de transparencia proviene de la ciencia política y de la administración pública, como un principio que implica el actuar de la administración. Seguramente es por ello que la palabra ‘transparencia’ se ha venido utilizando para aludir a la cualidad consistente en permitir el pleno acceso de la ciudadanía a las determinaciones provenientes de los órganos del Estado y a los procesos de los cuales se derivan.[4]

Incluso, la Real Academia Española se refiere a la palabra ‘transparencia’ como una “cualidad de transparente”; a su vez, la misma fuente define “transparente” en los siguientes términos: “Que se deja adivinar o vislumbrar sin declararse o manifestarse”.

Si bien es cierto, con este término no se agota el tema ni se da cuenta de todas sus modalidades y sutilezas. No obstante, a través del mismo y, para efectos jurídicos, lo que se busca es una mayor apertura de la información que se encuentra en posesión de las entidades públicas. Por ello, la transparencia se ha constituido como un principio fundamental del denominado derecho de acceso a la información, el cual consiste en la “Obligación de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones así como dar acceso a la información que generan los denominados sujetos obligados”.[5]

Sin embargo, y más allá de estas primeras acepciones, surge una interrogante más importante: Transparencia ¿para qué?

La idea de transparencia ha prevalecido más que la de otra institución jurídica, como es el caso del principio de publicidad de los actos del Estado; esto ha sido en virtud de que con la palabra transparencia se sintetiza de mejor manera lo expresado por otros términos similares. El consenso global existente sobre la misma ha sido determinante en los procesos democráticos por los que han atravesado o viven algunos países.

De ahí que también pueda decirse que la transparencia se ha convertido en un valor de la democracia. Lo cual se hace patente con la exigencia cada vez mayor de acceso a una información administrada y producida por las instituciones veraz y confiable. Que además sea clara y comprensible para la ciudadanía en general y para todos los grupos interesados en conjunto o en parte de sus actividades, en sus fuentes de financiamiento, en sus logros, resultados y en sus dificultades.

Razón por la cual, el derecho de acceso a la información, como una extensión de aquella, ha alcanzado su reconocimiento en sede constitucional. Incluso se ha convertido en un instrumento efectivo, que promueve la participación ciudadana y contribuye de esta forma a una mayor apertura de las instituciones así como a un gobierno más democrático.

Podría afirmarse, incluso, que en la sociedad del presente, la transparencia es uno de los antídotos con el que puede hacerse frente a la corrupción. Dicho en otros términos, la transparencia es una herramienta que permite empoderar a los ciudadanos en todo el mundo, puesto que con ella se fortalece la rendición de cuentas y permite una participación informada.

En el caso mexicano, el término ‘transparencia’ –a pesar de haber sido incorporado a la Ley Federal de Acceso a la Información Pública en México–, en buena medida alude más al acceso a la información del gobierno. A pesar de ello, cuando se menciona dicho término, se hace una referencia enfática a las llamadas obligaciones de transparencia sobre aquella información del gobierno que, sin que haya necesidad de una solicitud específica por parte de un ciudadano, debe estar disponible al público, es decir, debe ser de fácil acceso, como Internet.

En resumidas cuentas, el derecho de acceso a la información reconocido en el texto constitucional mexicano, es una vertiente del derecho a la información; mientras que, la ‘transparencia’ es la garantía legal que le da eficacia al derecho de acceso a la información pública en un Estado democrático.

Por lo anterior, pude decirse que a partir del concepto y ejercicio de la transparencia es posible hacer frente a las prácticas corruptivas que afectan a las instituciones y de las que el Estado mexicano no está exento.

¿Y la corrupción? El caso mexicano

Para la Organización de las Naciones Unidasla corrupción “Es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana”.[6]

Para comprender lo anterior basta una simple observación a la realidad para constatar que la corrupción es uno de los mayores problemas que debilita las democracias y la confianza en las instituciones de gran parte del mundo.

En palabras de Vargas Llosa: “La corrupción […] es la mayor amenaza a la democracia y sobre todo en América Latina”,[7] a lo cual, habría que añadir, “es el mayor lastre para el despegue económico de nuestro país”.[8]

Lo anterior se advierte en la realidad debido a los diversos matices que la corrupción puede adquirir: abuso de poder, nepotismo, soborno, cohecho, mal uso de los conocimientos, fraude, aceptación de obsequios a cambio de favores, entre otros, lo cual puede estar presente en sectores como el administrativo, político y judicial.

De ahí que pueda decirse que la corrupción administrativa se distingue de la corrupción política, en virtud de que la primera afecta principalmente a los burócratas que forman parte de la administración pública. Mientras que en el ámbito judicial, el Juez o Jueza puede actuar con discrecionalidad, lo cual puede llevarle a cometer actos de corrupción.

Casos reales han existido, incluso con incidencia mediática, a los cuales puede dárseles seguimiento y conocer a sus actores a través de Internet y los diversos buscadores disponibles. Sin embargo, derivado de escándalos recientes –por ejemplo Brasil, Italia o España– es que la corrupción ha ganado importancia.[9]

El Estado mexicano no está exento de este tipo de prácticas corrosivas. Tal como quedó demostrado en los diversos índices de corrupción, es el caso del Índice de Percepción de la corrupción 2014,[10] elaborado por Transparencia Internacional; incluso, en el Índice Global de Impunidad 2015,[11] donde México se ubica en el número 103 de 175 países analizados en todo el mundo y en segundo lugar como el país más corrupto en una lista de 59 países que forman parte de la Organización de las Naciones Unidas, respectivamente.

Más aún, el Instituto Mexicano para la Competitividad sitúo a México en el lugar 36, de 43 países evaluados, dentro del índice de Competitividad Internacional. Dicho organismo refirió que “la corrupción juega un papel importante en la falta de mejora en competitividad nacional.”[12]

De ahí que también pueda afirmarse que el problema de la corrupción en México no ha nacido con la presente administración, sino que ha estado presente desde hace varias décadas.[13] Sin embargo, su mayor auge se hizo presente a finales del año 2014, al enfrentar el gobierno mexicano una polémica que alcanzó al Presidente de la República y a la Primera dama, así como, a otros funcionarios públicos.[14]

Lo anterior colocó a México en los primeros lugares del Índice del Estado de Derecho del World Justice Project de 2014,[15] y lo reconoció como uno de los países que cuenta con los servidores públicos más corruptos a nivel global. Incluso, en el Índicemás reciente, del año 2017, México sigue estando en el peor lugar para un Estado de Derecho; la situación más crítica se ubica en el tema de justicia penal.[16]

Es por ello que, con base en los resultados emitidos por los diversos organismos, sería iluso pensar que la corrupción se puede perseguir con la instauración de un Sistema Nacional de Anticorrupción en México, ya que también la adhesión a reglas internacionales obliga a los Estados a diseñar e implementar distintas herramientas, la cuales pueden incidir en la disminución de la corrupción que les aqueja.

A pesar de la implementación de políticas para el combate a la corrupción y la obligación que tienen las diversas instituciones y los partidos políticos para transparentar su quehacer administrativo, en muchos países, incluyendo a México, se han convertido de forma progresiva en un aparato completamente opaco, en cuyo interior se puede hacer casi todo sin que la ciudadanía se pueda enterar.

Es verdad, la corrupción se alimenta de la opacidad. Por fortuna, en esta sociedad cada vez más informatizada, se puede hacer frente a este tipo de prácticas sacando a la luz asuntos públicos relacionados con las prácticas corruptivas dentro de los ámbitos administrativo, político y judicial.

Motivo por el cual resulta necesario obligar a las autoridades a informar, a crear mecanismos reales de verificación del gasto público, promover la participación de la sociedad civil, utilizar la ley de acceso a la información pública, transparentar las transacciones bancarias y bursátiles, entre otras.[17]

Es por ello que desde la idea de una “transparencia positiva”, la sociedad dejará de ser sólo contemplativa y permisiva de la corrupción que se hace presente en los ámbitos administrativo, político y judicial, y se convertirá en una sociedad participativa e interesada en el quehacer y ejercicio de los recursos públicos.

La corrupción en el ámbito público: Retos y perspectivas.

En el presente se puede hacer referencia a numerosas clasificaciones y tipos de corrupción[18]. Sin embargo, para efectos de este trabajo, hago una distinción de aquellos que tienen mayor incidencia y efectos nocivos, como es el caso de la Administración Pública, la Política y el Poder judicial.

Respecto al caso de la Administración Pública, ésta puede ser entendida como la estructura del Estado, destinada a proveer una gran variedad de bienes y servicios, tales como salud, educación, seguridad, entre otros; es decir, es la encargada de implementar las políticas públicas necesarias para su buen funcionamiento.

En este sector, la corrupción está presente a partir de que los Estados se constituyeron y comenzaron a brindar una esfera más amplia de servicios públicos, sin importar el tipo de régimen adoptado. Hoy en día, las prácticas de corrupción siguen desarrollándose con más amplitud en los Estados que asumen más funciones o que se dedican a regular mayor cantidad de actividades privadas.[19]

En dicho ámbito, la corrupción se ve favorecida por “la proliferación de las instancias administrativas, todas ellas con cierto poder discrecional para la toma de decisiones, lo que genera una estructura propicia para las acciones venales.”[20]

Esto es, la discrecionalidad favorece notablemente la posibilidad de desarrollar hechos de corrupción, lo cual se debe en gran medida a la amplia variedad normativa que regula la administración pública, en virtud de que cada órgano de la Administración Pública produce sus propias normas sustanciales y procedimentales, que en muchos casos no son publicadas, accesibles o, en su caso, son prácticamente incomprensibles.

Si se entiende a la corrupción como: “El uso ilegítimo del poder público para el beneficio privado, así como todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político”,[21] se puede concluir que existe una amplia variedad de formas que adquiere la corrupción, muchas de ellas imperceptibles, como el compadrazgo o el tráfico de influencias en las oficinas gubernamentales, en la mayoría de los casos, difícil de reglamentar o sancionar.

Motivo por el cual la corrupción también puede asociarse con la actitud negativa que adoptan los funcionarios públicos en su comportamiento ante la sociedad, como la falta de un código de ética en sus procedimientos o la deslealtad y traición a sus compañeros.

Lo anterior pone en evidencia un margen de discrecionalidad y provoca una asimetría de la información muy grande a favor del funcionario administrativo que le permite utilizar y disponer a su voluntad de los bienes públicos.[22] Lo cual puede ser calificado como “transparencia negativa”, esto, en virtud de que la dimensión de su precio y sus efectos[23] puede afectar los bienes del Estado, incluso, ampliando las prácticas corruptoras.

Por otro lado, los particulares suelen no conocer a ciencia cierta los deberes de los funcionarios administrativos, los mecanismos de reclamo por sus incumplimientos o, en su caso, los procedimientos sancionatorios no les permiten una participación directa o no funcionan eficazmente. Esto también provoca una situación particularmente propicia para que el funcionario administrativo exija o incentive el ofrecimiento de un soborno o malverse o se apropie de caudales públicos.

Ahora bien, en lo que respecta a la corrupción política, puede decirse que ésta se da en los espacios de poder facultados para diseñar y desarrollar políticas públicas. Por virtud de la compra de voluntades de quienes detentan el poder económico y la búsqueda de medios financieros para alcanzar, mantener o acrecentar el poder político, lo cual no es nada nuevo, sin embargo, se trata de una constante histórica,[24] vigente hasta nuestros días.

Aunada a la permanente presión en los momentos de decisiones políticas, la corrupción también se manifiesta durante las elecciones. Lo cual se debe a que los partidos políticos necesitan financiación y para ello suelen recibir de manera legal e ilegal fondos del sector privado. Dichos fondos, en muchas ocasiones son entregados sin conocimiento público, lo que condiciona la voluntad de los funcionarios políticos elegidos que deberán tomar decisiones a favor de los sectores que los financiaron, es decir, se ven obligados a atender los intereses de un pequeño grupo y no los de sus votantes.[25]

En este sentido, se ha puesto de manifiesto que: “La preocupación se llama favoritismo. Dado que, los grupos que contribuyen con fondos a los políticos elegidos esperan ayuda en el proceso legislativo. Incluso, esperan un trato especial en problemas concretos al tratar con la burocracia o cuando buscan que se les otorgue contratos y concesiones. Si los intereses de dichos grupos o individuos entran en conflicto con los del público en general, quedan debilitados los valores democráticos.”[26]

Lo cual pone en evidencia los beneficios monetarios, los cuales, al no ingresar en el patrimonio de los candidatos, son muy difíciles de medir y monitorear, como es el caso de la compra de espacios en los medios o de periodistas.

Finalmente, como el órgano estatal encargado de aplicar la ley con el fin de proteger los derechos de las personas y controlar al resto de los poderes, el Poder judicial no está exento de que en él se cometan hechos de corrupción por parte de sus operadores judiciales.

Si bien es cierto, la mayoría de los casos de corrupción en el Poder judicial suelen darse por falta de una ética pública por parte del funcionario público, lo que incita a que ciertos operadores judiciales puedan incurrir en actos corruptivos. Sin embargo, en ocasiones se hacen presentes debido a la existencia de lagunas legales, toda vez que las mismas pueden generar o inducir a la corrupción.

En el caso particular de los Jueces, estos ejercen una potestad de forma cuasi-monopólica al ser los principales responsables organizacionales de la resolución de conflictos de la sociedad civil mediante la aplicación de la ley.[27] Esta fuerza los puede llevar a ocupar una posición privilegiada en la negociación para llevar a cabo prácticas corruptivas.

En este sentido, al contar con cierta discrecionalidad al momento de impartir justicia a través de las normas jurídicas generales o aplicarlas a un caso concreto, el Juez tiene cierta libertad para resolver de una u otra forma el caso concreto, pudiendo quedar su resolución sujeta a un acto de corrupción.

En palabras de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia Mexicana, “Tolerar la corrupción es ir en contra de la naturaleza de la impartición de justicia, es propiciar la destrucción de todo el sistema judicial.”[28] Definitivamente, el combate a la corrupción en el sistema de justicia debe venir desde adentro, lo cual le permitirá dar una mayor certeza al trabajo desarrollado por los funcionarios y, por ende, no se verá mermada la confianza por parte de la sociedad.

No obstante lo anterior, en la realidad no sólo se hace presente uno de estos tipos de corrupción, también suele darse en forma conjunta e interrelacionada. Es por ello que, según sea el tipo de corrupción que se analice, deben diseñarse estrategias en cada ámbito particular. Por lo tanto, en el siguiente apartado se proponen algunas ideas que bien pueden ser aplicadas para prevenir cualquier tipo de corrupción.

Algunas ideas sobre las posibles estrategias para el combate a la corrupción en México.

Se puede partir de las dos ideas que dan origen a las prácticas de corrupción. La primera se centra en el hecho de que las personas que cometen conductas corruptas son seres viciosos e inmorales. Una segunda se refiere al hecho de que el individuo, como ser racional y sociable, tiene tentaciones para cometer un hecho de corrupción.

Dicho lo anterior, conviene aclarar que una conducta corrupta tiene como causa una multiplicidad de factores difíciles –económicos, sociales, culturales, jurídicos, éticos–, lo cual se hace evidente en las diversas funciones que pueden llegar a desarrollar los servidores públicos, los políticos, así como los mismos Jueces y Magistrados.

Con la premisa anterior es posible llevar a cabo la elaboración de un diseño institucional de políticas anticorrupción, el cual debe estar orientado a la “ética en el ejercicio de la función pública”. Aún y cuando la incorporación de un sistema ético por parte de una persona se produzca a lo largo de todo su ciclo educativo, el cual comienza en la infancia.

Al diseñar una política anticorrupción, orientada a la ética en el ejercicio de la función pública, se debe tener presente que un funcionario dispuesto a cometer actos de corrupción difícilmente va a internalizar imperativos éticos que no ha asumido a lo largo de su vida. Pero, con un poco de ayuda, es posible prevenirlo y alejarlo de la misma.

En este sentido, una política pública de lucha contra la corrupción, debe estar orientada a la educación de la sociedad civil y sus resultados más profundos, sólo deben esperarse en el largo plazo. Lo que seguramente acontecerá una vez que se consolide la función del Sistema Nacional de Anticorrupción en México, incluso, es posible que las prácticas corruptivas se vean disminuidas una vez que se fortalezca dicho Sistema.

No obstante lo anterior, existen algunas acciones positivas de corto y mediano plazo que pueden implementarse desde este ángulo del combate a la corrupción y que se encuentran relacionadas con la posibilidad de atenuar la característica de la corrupción en sectores específicos, como en el caso de la administración, la política y el Poder judicial.

En el caso de la corrupción administrativa se requiere que se desarrollen mejores mecanismos de auditoría y que se profesionalice la carrera administrativa.

Por lo que se refiere a la corrupción política, se requiere una mayor transparencia en los ámbitos de toma de decisiones y una regulación mayor en la financiación de los partidos políticos, así como en las nuevas formas de hacer política. De ahí la importancia de que se revise la normativa vigente y se desarrollen propuestas que realmente sirvan, no sólo para garantizar elecciones limpias y transparentes, sino también, para que las nuevas tecnologías pueden contribuir positivamente a la democracia.

Finalmente, la corrupción en el ámbito judicial debe ser disminuida o limitada a través de las mejoras en la gestión y en la transparencia institucional, incluso, a través de la efectiva aplicación de los códigos de ética y la legislación de responsabilidad de servidores públicos, así como, con la publicidad de las resoluciones judiciales.

En definitiva, en todos los casos, la instauración de una cultura jurídica-social es otro aspecto importante, esto es, fomentar entre los servidores públicos, políticos y operadores judiciales un pensamiento institucional, un modo de “ser consciente”,[29] visto desde la realidad –prácticas nocivas–, y no sólo como una obligación que se debe cumplir, por el hecho de encontrarse consignadas en las diversas normas o códigos éticos.

Esto es, la cultura entendida como “el conjunto de conocimientos, opiniones, prácticas o conductas que una persona tiene sobre la transparencia y la corrupción”. A partir de ello, se desprende una cultura jurídica-social, la cual debe atender a una doble perspectiva: jurídico (conocimientos) y social (opiniones, prácticas o conductas).[30]

En relación con el enfoque jurídico, no basta con enseñar la existencia de un marco normativo, sino también es preciso mostrar sus componentes principales y su contenido. Esto es, la transparencia como una obligación y prerrogativa fundamental y, la corrupción, como un fenómeno sancionado, tanto a nivel interno como más allá de las fronteras.

Respecto a la perspectiva social, basta mirar en el presente los diversos medios de comunicación tradicional y digital, incluso, en diversos portales web y redes sociales, los informes emitidos por diversas organizaciones, para conocer los actos de corrupción cometidos por diversos personajes de la función pública, la política y el ámbito judicial. Los cuales, en el pasado solían ser poco conocidos. Sin embargo, ahora la realidad es distinta a consecuencia de la creciente digitalización de la información, lo cual no sólo puede afectar la vida de quien comete algún acto de corrupción, sino que también puede llegar afectar su propia dignidad.

Consideraciones finales

PRIMERA. La mejor forma de gobernar, administrar y gestionar, es siendo transparente. El desempeño de las diversas instituciones y la vida democrática de un país, sin duda, es resultado de la transparencia, lo cual  genera una mayor confianza por parte de la ciudadanía, una estabilidad política, pero sobre todo, una mayor credibilidad en las instituciones.

SEGUNDA.  La corrupción, lamentablemente, es una constante. De ahí la necesidad fomentar una cultura y promoción de valores éticos entre los diversos servidores públicos. Quizá con ello, no se acabe la misma, sin embargo, el compromiso y desempeño de los actores involucrados, contribuirán notablemente a la disminución de las prácticas corruptivas que se hacen presentes día con día en los diversos sectores.

TERCERA. La transparencia, al ser un concepto más amplio que el de corrupción. Términos como el de acceso a la información, apertura, claridad y visibilidad de la información, fortalecidos, serán el mejor antídoto para hacer frente a la corrupción, misma que puede llegar a destruir la estabilidad de un país.

CUARTA. En definitiva, una sociedad transparente que no esté condicionada al flujo de información permitirá: tomar mejores decisiones económicas, reducir la corrupción, generar confianza en el sistema y, sin lugar a dudas, contribuirá al crecimiento económico y a la estabilidad social y política que anhelamos los mexicanos.

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[1] Paulina Gutiérrez y Ocejo Almudena. México. Informe de Avance 2013-2015, http://www.opengovpartnership.org/sites/default/files/Mexico_2nd%20IRM%20report_final.pdf [último acceso: 21 de septiembre de 2015].

[2] Neil Kent, Historia de Suecia, Ediciones Akal, Madrid, 2011, p. 59

[3] Alberto B. Bianchi, Historia constitucional de Estados Unidos, Cátedra Jurídica, Buenos Aires, Argentina, 2008, p. 450.

[4] José Ramón Cossío, “¿Es la transparencia una condición del Estado de Derecho?”, Revista Éste País, núm. 175, octubre de 2005, p. 40.

[5] Entiéndase por sujetos obligados: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo autónomo, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos. Véase Artículo 23, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Diario Oficial de la Federación, de 4 de mayo de 2015.

[6] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Naciones Unidas, Nueva York, 2004, p. 60.

[7] El Tribuno, “La entrevista completa a Mario Vargas Llosa en la SIP”, El Tribuno, 5 de ctubre de 2015. Disponible en https://youtu.be/17XPBXEmg10?t=133

[8] Klaus Schwab y World Economic Forum (eds.), The Global Competitiveness Report 2015-2016, World Economic Forum, Génova, 2015, p. 385.

[9] Ídem.

[10] Transparency International, “Índice de percepción de la corrupción 2014. El crecimiento transparencia en riesgo”, 3 de diciembre de diciembre de 2014, disponible en: http://www.transparency.org/news/pressrelease/indice_de_percepcion_de_la_corrupcion_2014_el_crecimiento_transparente_en_r [Último acceso: 18 de agosto de 2017].

[11], Juan Antonio Le Clercq Ortega y Rodríguez Sánchez Lara (Coords.). Índice global de impunidad. IGI2015 Fundación Universidad de las Américas Puebla.

[12] Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), Índice de Competitividad Internacional 2015, La corrupción en México: Transamos y no avanzamos, México, IMCO, 2015, p. 256.

[13] Jorge Zepeda Petterson, Los corruptores, Destino, México, 2013; Julio Scherer García, Historias de muerte y corrupción: Calderón, Mouriño, Zambada, El Chapo, La Reina del Pacífico, Grijalbo México, 2011; Anabel Hernández, Los cómplices del Presidente, Grijalbo, México, 2010; Luis Pazos, Los ricos del gobierno. La costumbre de la corrupción, Planeta, México, 2012; y Jaime Cárdenas, Estado de Derecho y corrupción, Porrúa, México, 2005.

[14] Daniel Lizárraga, Rafael Cabrera, Irving Huerta, y Sebastián Barragán, La casa blanca de Peña Nieto, Grijalbo, México, 2015.

[15] World Justice Project. WJP Rule of Law 2015 [en línea]. [ref. de 19 de octubre de 2015], http://data.worldjusticeproject.org/#/groups/MEX [Último acceso: 12 de diciembre de 2017].

[16] World Justice Project. WJP Rule of Law 2017-2018. [ref. de 10 de enero de 2018], https://worldjusticeproject.org/our-work/wjp-rule-law-index/wjp-rule-law-index-2017%E2%80%932018 [Último acceso: 12 de enero de 2018].

[17] Ídem.

[18] Javier Pradera, Corrupción Política. Los costes de la democracia, Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2014, p. 260; Leslie Holmes, Corruption a very short introductions,: Oxford University Reino Unido  Press, 2015, p.139; Laurence Cockcroft, Global Corruption Money, Power, and Ethics in the Modem Wold, I.B. Tauris&Co.Ltd, Reino Unido, 2013, p 288.

[19] Jorge Malem Seña, La corrupción. Aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos, Gedisa, Barcelona, 2002, p. 79.

[20] Ibídem, p. 45.

[21] Stephen Morris, Corrupción y Política en el México Contemporáneo, Editorial Siglo XXI, México 1992, p. 25.

[22] Susan Rose-Ackerman, La corrupción y los gobiernos. Causas, consecuencias y reforma,Alfonso Colodrón Gómez (trad.), Siglo XXI. Madrid 2001, p. 19.

[23] Han Byung-Chul, La sociedad de la transparencia, Herder, Barcelona, 2013, p. 11.

[24] María Amparo Casar, México. Anatomía de la corrupción, Centro de investigaciones para el Desarrollo (CIDE)/Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), México, 2015, p. 25.

[25] Excélsior, “Rastrea Fepade dinero ilícito en campañas de cuatro estados”, Excélsior, 29 de mayo de 2017. Disponible en: https://www.huffingtonpost.com.mx/2017/05/29/rastrea-fepade-dinero-ilicito-en-campanas-de-4-estados_a_22114888/

[26] S. Rose-Ackerman, op cit., p. 183.

[27] Comisión Andina de Juristas, Mecanismos de control y vigilancia ciudadana, Lima, 2003, p. 29.

[28] Discurso del Ministro María Aguilar Morales, XII Asamblea General Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, 10 de noviembre de 2017.

[29] Hugh Heclo, Pensar institucionalmente, Paidós, Barcelona, 2010, p. 135

[30] Cfr. Aristeo García González, “Hacia una cultura en materia de portección de datos personales”, Hechos y Derechos, núm. 14, 12 de abril de 2013, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/6816/8752