Derecho al olvido en versión peruana 1.1

Por Cynthia Téllez Gutiérrez

Más de 256 mil soles suma la multa impuesta a Google por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) luego de que la empresa permitiera formas de búsqueda que vulneraban la privacidad de un ciudadano con información inexacta. De esta manera, se ratificó en el Perú la segunda sanción sobre el denominado, comercialmente, “derecho al olvido”, además de aclararse términos de la Ley de Protección de Datos Personales a tener en cuenta.

¿Las personas pueden olvidar lo que ya conocen? O, más aun, ¿internet puede olvidar algo que ya se divulgó en él? La respuesta es un categórico «no», pero eso no imposibilita que se aplique el derecho a la protección de datos personales a fin de impedir el acceso a determinada información que ya no corresponde a la realidad actual de una persona, sin importar si la información es positiva o negativa.

El hoy conocido como “Derecho al olvido” consiste en la eliminación, bloqueo e, incluso, la rectificación de datos personales que se encuentran accesibles a través de internet. En el Perú no lo tenemos legislado como tal, es decir, no existe tal derecho como doctrinariamente se está desarrollando en el mundo, pero sí tenemos en el país a ese conjunto de derechos que forma parte del “Derecho al olvido” y que han resultado muy efectivos para proteger la información personal de los ciudadanos peruanos ante la ANPDP.

Esta vez, un ciudadano peruano solicitó tanto a Google Perú S.R.L. como a Google Inc., esta última como la administradora del motor de búsquedas Google, que se borraran de los resultados de búsquedas de Google cualquier información relacionada al sobreseimiento de un caso penal del que fue parte el denunciante, dado que la accesibilidad de esta información por cualquier usuario del buscador le estaba dificultandola obtención de empleo.

Google Perú, en el proceso, respondió que es una persona jurídica distinta de Google Inc y que funciona como una oficina que vende servicios de un tercero; es decir, que no administra ni tiene acceso a los servicios brindados por la empresa y que, por ello, no es responsable de nada relacionado a las actividades llevadas a cabo por Google Inc. Sin embargo, tanto en sus respuestas de descargo, incluyendo la de la reconsideración de la resolución sancionadora, siempre defendía la no responsabilidad de Google Inc en el caso, posición defensora que llevó en parte a la ANPDP a sustentar que se está ante figuras societarias para defender a empresas que en realidad son una sola.

También se incorpora en la resolución sancionadora el criterio vinculatorio entre dos personas jurídicas distintas si la actividad que realiza una sirve para solventar las operaciones de la otra, teniendo ambas una relación tan directa que en realidad estamos ante una gran unidad de negocio. Concluye que, si bien Google Perú S.R.L. se dedica a vender publicidad que aparecerá en búsquedas administradas por Google Inc., esto se debe a la publicidad que esta empresa puede solventar, estando este servicio de publicidad relacionado con los criterios de búsqueda que realice un usuario.

Dado que la búsqueda nominal (nombres y apellidos) que se hacía del denunciante brindaba resultados de búsquedas relacionados al caso ya sobreseído, entonces estábamos ante un tratamiento de datos personales (nombre y apellidos) que no cuenta con la autorización del titular del dato (el denunciante) al no atenderse debidamente el derecho de cancelación (eliminación total de la información en el buscador) que había reclamado antes el ciudadano ante el buscador. Se ha indicado que la herramienta que google ha puesto a disposición de sus usuarios para eliminar búsquedas relacionadas a ellos no está conforme a la legislación peruana, así como su política de privacidad, además que no es la primera vez que esta empresa tiene una denuncia similar en el mundo la ANPDP afirma que se trata de una práctica sistematizada en esta corporación que atenta contra las personas en la protección de sus datos personales.

El presente caso no resulta una novedad ni en el Perú ni en el mundo, donde tuvo casi siempre al motor de búsquedas Google como protagonista sancionado. Un caso emblemático fue el pronunciado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 2014, cuyos argumentos no solo han sido compartidos por la ANPDP, sino también tomados en gran parte en los fundamentos de la resolución sancionadora. Lo acertado en el presente caso peruano es que el denunciante peruano sí ha mantenido su anonimato hasta ahora, contrario al ciudadano español de la consulta del Tribunal que se hizo mundialmente famoso por su denuncia pese a que solo quería ser olvidado.

El criterio del derecho al olvido ya se había aplicado primero hace más de un año en la ANPDP en el caso DatosPeru.org, aunque sí es el primer caso en el Perú en que se expresa la responsabilidad de los motores de búsquedas por sus métodos usados, así como las afirmaciones que sí tratan datos personales a pesar de usar técnicas automatizadas sin intervención humana y  que sí será competencia de la Autoridad Peruana si el medio que se utiliza para el tratamiento implica operaciones técnicas que traten datos personales expuestos en plataformas o dispositivos ubicados en el Perú. Con ello, se aclara el término «medios», indicado en el 5.4 del Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.

Lo más importante que deben comprender ahora los ciudadanos peruanos que deseen realizar reclamos similares es que el bloqueo se da en los resultados de un buscador y no en las páginas web donde está contenida esa información no deseada, que sirven de fuente para el buscador en sus resultados. Para la eliminación de esa información indeseada sí deben reclamar directamente a la página web fuente y deberán, previamente, demandar sus derechos  reconocidos en la Ley PDP, tales como el derecho de eliminación, cancelación, rectificación, entre otros que sean pertinentes, ya que el “derecho al olvido” con tal  denominación no existe en la legislación peruana.