Justicia y redes sociales: un cambio de paradigma

Por Aristeo García González

Consideraciones previas.

El uso de las redes sociales en nuestra sociedad va en aumento, a través de sus servicios podemos interactuar en base a perfiles elaborados por nosotros mismos en tiempo real y sin limitación alguna.

No cabe duda, acceder a los datos de una persona, nunca había sido tan fácil, más aún, si los mismos se encuentran en la Web. Para ello, basta teclear su nombre en algunos de los buscadores disponibles en Internet.

Lo anterior, más que unas simples premisas constituyen una realidad, sobre todo, cuando nuestros datos personales, son tratados por terceros. Este nuevo espacio permite que nuestra información personal adquiera un mayor protagonismo, el cual puede llegar afectar nuestro entorno social, tal es el caso de una persona que cometió un delito y ya cumplió su condena “es perseguido por su pasado”, toda vez que su información está disponible con sólo ingresar su nombre en alguno de los buscadores de Internet.

Las redes sociales no son las excepción, las mismas también se han convertido en el canal a través del cual se puede obtener información de cualquier tipo, sobre todo, por la gran cantidad que nosotros mismos generamos y que, precisamente tiene que ver con nuestra información personal (datos personales), en el peor de los casos, con nuestra intimidad.

Esta nueva forma de relacionarnos se ha convertido en un medio a través del cual podemos desahogarnos, expresar nuestro sentir respecto alguna situación o en relación con algún personaje de la vida pública, sobre todo, al tratarse de espacios abiertos y con amplia visibilidad.

No cabe duda, la privacidad se están convirtiendo en una nueva forma de hacer negocios, máxime que estamos dejando de ser simples consumidores para convertirnos en productores de contenidos, lo cual desde hace relativamente poco, ha comenzado a poner en aprietos a la justicia a la hora de aplicar las normas vigentes.

El precio de nuestra privacidad en un mundo global y sin fronteras.

Internet y las redes sociales funcionan a través de información de cualquier tipo que se genera en cualquier parte del mundo, nuestros datos personales, no son la excepción, esto, como consecuencia de la incesante publicación que nosotros mismos realizamos sobre nuestros gustos, hábitos, intereses, etc., lo cual le permite a las empresas crear perfiles personalizados en base a la información que nosotros mismos generamos.

Una foto, un vídeo, un comentario, una conversación, la publicación de pensamientos, sentimientos y emociones en las redes sociales es el nuevo escenario donde cada uno de nosotros mostramos una serie de atributos que definen nuestra personalidad online y que nos distingue frente a los demás.

Atrás se están quedando los sujetos que se sentaban frente al televisor o escuchaban la radio, ahora nos podemos convertir en la noticia del momento. Pues, ya no sólo acudimos a la red para obtener un servicio o información, ahora también estamos contribuyendo a su crecimiento, sobre todo cuando hacemos una descripción de nuestro perfil de usuario en alguna red social, con ello, estamos alimentando las grandes bases de datos que se encuentran dispersas por todo el mundo, es decir, estamos proporcionando información personal que sólo nos concierne a nosotros mismos.

Entre más completo esté nuestro perfil en una red social, más sentido tiene nuestra pertenencia en ella, lo cual puede aumentar nuestra interrelación con otros usuarios, a veces conocidos por nosotros, otras veces no tanto. A pesar de que podemos establecer distintos perfiles –público, privado o íntimo–, casi siempre optamos por establecer un perfil público, aún y cuando dicha exposición, pueda llegar a causarnos graves problemas, a la hora de querer controlar nuestra identidad y los datos que la forman.

De ahí que pueda decir que, atrás ha quedado a la época de los papeles para dar paso a los medios electrónicos, a través de los cuáles ahora se puede crear unaidentidad digital con nuestra información personal, poniendo al descubierto a la hora de hacer uso de los medios informáticos, en algunos caso de manera voluntaria, mientras que en otros, lo hacemos con la intención de pasar a formar parte de la nueva sociedad de la información y la comunicación global.

En palabras de JEFF JARVIS se trata de una “Publificación[1], es decir, una nueva forma de “compartir información, pensamientos, acciones, o bien, de reunir a un grupo de personas para que puedan compartir ideas, causas o necesidades”[2], tal como lo estamos haciendo en las redes sociales, pues, a través de las mismas podemos compartir y develar información que sólo nos concierne a nosotros mismos.

Justicia versus productores de contenidos.

Uno de los temas que ha acaparado la atención en los últimos años, es sin duda el uso de las nuevas tecnologías, así como las llamadas redes sociales en Internet. Las cuales se han convertido en un “foro público” en donde cualquier persona puede opinar y acceder a una gama muy variada, amplia y plural de puntos de vista[3].

Si bien es cierto, las redes sociales han contribuido positivamente al incremento de la libertad de expresión en la sociedad, también es verdad que expresarse pública y libremente por medio de una red social tiene sus consecuencias.

Quien no recuerda el papel que jugaron las redes sociales en la llamada primavera Árabe, el movimiento de los indignados en Europa o de Wall Street en New York, la caída de los gobiernos de Túnez, Libia, Egipto, entre otros. Lo anterior, son recordatorios de que en la actualidad y cada vez más resulta imposible dividir el mundo real y material del virtual. Esto, a consecuencia de la nueva forma en que estamos interactuando. Lo cual, sin duda, está teniendo grandes implicaciones tanto en la vida política, social y económica de un país, incluso, más allá de sus fronteras.

Incluso, ha llevado a algunos órganos judiciales hacer frente a esta nueva realidad, derivada de la creciente publificación[4] que realizamos diariamente en el entorno virtual, es decir, por la nueva forma en que compartimos información, pensamientos, acciones, o bien, al reunir un grupo de personas para compartir ideas, causas o necesidades”[5].

Haciendo un poco de historia, un asunto que cobro relevancia en Estados Unidos fue el movimiento denominado Occupy Wall Street en New York en el año 2011. Durante el cual un activista llamado Malcolm Harris se mostró muy activo y público varios “tuits” a la vez que en su blog personal hizo varias publicaciones relacionados con dicho movimiento. Este tipo de conducta, lo llevo ante el Tribunal Penal de New York, donde el juez que conoció del caso lo acuso de promover el desorden público.

 Entre otras cosas, el juez que conoció del caso denominado People v. Harris[6], manifestó que “Twitter en ningún momento garantizaba privacidad absoluta de los datos de los usuarios, sino todo lo contrario, en sus términos y políticas de la red, se señala que puedes compartir o revelar la información cuando sea conveniente”[7]. En otras palabras, el juez estableció: “si posteas un tuit, al igual que si gritas por la ventana, no puedes esperar ningún tipo de privacidad. No puedes esperar mantener la propiedad de unos tuits que tú mismo has dado al mundo”[8].

Dicho asunto, arrojo dos resultado, por un lado, se obligó a Twitter a entregar todos los “tuits” publicados por Harris, algo que no había acontecido al inicio del asunto; y, del otro, el delito de desorden público por el que se condenó a Harris, no fue considerado grave, se le condenó a 15 días de cárcel o al pago de 500 dólares de multa[9].

Lo interesante del asunto People v. Harris, y que bien vale tener en cuenta es que a partir de los razonamiento del juez, los ciudadanos debemos reflexionar antes de compartir o hacer público nuestro sentir respecto a un asunto con relevancia pública.

Sin embargo, tal parece que todavía a muchos no les importa compartir sus puntos de vistas respecto a una situación en concreto. Lo cual ha llevado a un diario español a escribir lo siguiente:

Las mofas, burlas, comentarios denigrantes sobre un fallecido o actitudes verbales violentas en las redes sociales o en internet no son exclusivas de España. Tampoco lo son las medidas legislativas por parte de los Gobiernos aunque con matices y diferencias atendiendo a sus tradición jurídica[10].

Sabía verdad, sobre todo si revisamos los contenidos y los comentarios que a diario se publican tanto en Internet como en las redes sociales en relación con los temas de actualidad y que, pueden cobrar relevancia en el entorno público de la sociedad.

Tal como aconteció en España con el asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco[11], situación que originó el abuso y desmesura en las redes sociales, desatando una serie de comentarios insultantes y opiniones denigrantes por parte de los usuarios de las redes sociales en torno al mismo, al grado de llevar la violencia en las redes contra otros políticos.

Es el caso de un joven valenciano, quien fue detenido por publicar en una red social su conformidad con el asesinato de Isabel Carrasco, incluso, por pedir que se hicieran lo mismos con los integrantes de un partido político, lo que llevo a la Guardia Civil acusarlo por apología de violencia y asesinato. En su defensa, el inculpado argumentó que con sus comentarios no quería ofender a nadie, “sólo pretendía realizar un protesta social, reclamaba un cambio social”.

Contrario a lo acontecido en el caso People v. Harris, el inconforme más que desatar una desorden social con sus comentarios, su reclamo social lo llevó al extremo, al grado de incitar al odio, la violencia y al asesinato de personajes políticos de la vida pública española.

Motivo por el cual, el juez le imputo el delito de “provocación, conspiración y la proposición para cometer asesinatos”, mismo que se encuentra recogido en el artículo 141 del Código Penal, cuya pena es uno o dos grados inferior a la mínima por el delito de asesinato, por lo que acusado podría ser condenado a entre 7 y 15 años de prisión. A pesar de ello, el juez que conoció del asunto le decretó la libertad con cargos.

Otro caso, suscitado también en España, es el de un hombre al que un juez condeno a pagar veinte días de multa con una cuota diaria de seis euros y una indemnización de 450 euros a un periodista quién denunció que estaba siendo objeto de injurias en su perfil social, tales como «tienes problemas mentales», estás obsesionada con el sexo», entre otros[12].

En sus argumentos, el juez reconoce que la periodista tiene un perfil público por su trabajo en televisión  pero que eso no justifica que se le dirijan expresiones hirientes y pone en valor además el efecto multiplicador de Twitter, los mensajes que se “retuitean” y aumenta su difusión para erosionar si honor[13].

De igual manera, manifestó que “los comentarios vertidos en una la red social que se han transcrito en los hechos probados lesionan objetivamente la honra, el crédito o el aprecio” de la periodista. Añadió, “son expresiones objetivamente aptas para menoscabar tanto la fama como el autoestima y superan el alcance tolerable que puede tener la ironía para llegar a herir o vejar a la denunciante”.

Algo similar a lo resuelto por el juez español, es el decir, el aumento de su difusión en las redes sociales y su afectación en la vida de una persona, ha sido recogido al otro lado del continente, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México, en relación con el uso de Internet ha señalado lo siguiente:

“…es un medio polifacético… en el ámbito de la vida contemporánea, el cual permite establecer que la información y los datos que son ingresados ahí tiene la particularidad de contar con una difusión y circulación mucho más dinámica que la que proporcionan los tradicionales medios de comunicación masiva… Por consiguiente, las conductas relacionadas con la mencionada difusión de información en la red, en tanto hechos o actos ocurridos en una realidad física o virtual, puede derivar en conductas lícitas o ilícitas, cuyas consecuencias resultan inmediatas continuas, permanentes, continuadas, incluso, en algunos casos, combinaciones de varias que pueden lesionar a algún individuo…”[14]. 

 Hoy, no cabe duda, ese cúmulo de información originada por nosotros mismos y que colgamos en Internet o que publicamos en alguna red social, su impacto puede ser inmediato, al grado de convertirse en un acto ilícito que puede causar un daño moral o puede significar una afectación en el honor y la reputación de una persona, tal como aconteció con el caso de la periodista en mención y el asesinato de Carrasco, aún después de fallecida.

Y así, en Internet podemos encontrar cada vez más, un gran número de casos en los cuales se muestran la afectación en la honra, la reputación, la propia imagen e intimidad de las personas, originada por los comentarios u opiniones vertidas en las redes sociales.

En definitiva, las redes sociales se han convertido en el medio donde podemos expresarnos libremente. Sin embargo, no deben ser tratadas como medio de comunicación y expresión diferente a los tradicionales, si bien es cierto, su alcance es mayor y sus efectos pueden multiplicarse, el comportamiento que tengamos en las mismas puede ser sancionado en base a alguna de las figuras penales vigentes, con independencia de la tradición jurídica de que se trate.

Conclusiones

Primera. Desde hace algunos años, la sociedad ha sufrido notables cambios, particularmente, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s). Es por ello que, ante esta nueva realidad, las instituciones y el propio legislador, deben reaccionar de forma ágil y flexible al entorno cambiante y en constante evolución, a fin de tutelar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y nunca legislar en base a los escándalos.

Segundo. Es una realidad, las redes tienen un impacto para bien o para mal. De ahí la necesidad de establecer un conjunto de principios básicos y obligaciones que de alguna manera rijan y sean respetados por los usuarios, sobre todo a la hora de publicar contenidos.

Referencias bibliográficas.

  • Padín, Adela,Partes Públicas. Por qué compartir en la era digital mejora la forma en que trabajamos y vivimos, Barcelona, Grupo Planeta, 2012.
  • Sunstein Cass, R., com. Internet, democracia y libertad, Barcelona, Paidós, 2003.
  • “El acoso en las redes sociales, en auge en el mundo”, Diario ABC, de 15 de mayo de 2014. [http://www.abc.es/espana/20140515/abci-acoso-redes-sociales-mundo-201405142215.html].
  • “Muere a tiros en plena calle la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco”, en Diario el País, 13 de mayo 2014.

Asuntos.

  • Sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto C-131/12 Google vs Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), de 13 de mayo de 2014.
  • Case People v. Harris. Decision and order. Criminal Court of the city of New York Country of New York, 30.06.2012.
  • “Información a través de Internet. Difusión de hechos y conductas lesivas en las variantes de ejecución” en en Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, tomo3, p. 1833. [www.sjf.scjn.gob.mx]

[1] Término recogido por Jeff Jarvis, en su obra titulada PublicParts, Nueva York, Simon&Schuster, 2011 [Traducido al español por Padín, Adela, Partes Públicas. Por qué compartir en la era digital mejora la forma en que trabajamos y vivimos, Barcelona, Grupo Planeta, 2012]

[2] Ibídem, p. 19-25

[3] Cfr. Sunstein Cass, R., Republica.com. Internet, democracia y libertad, Barcelona, Paidós, 2003, pp. 39-41.

[4] Término recogido por Jeff Jarvis, en su obra titulada PublicParts, Nueva York, Simon&Schuster, 2011 [Traducido al español por Padín, Adela, Partes Públicas. Por qué compartir en la era digital mejora la forma en que trabajamos y vivimos, Barcelona, Grupo Planeta, 2012].

[5]Ibídem, p. 19-25.

[6] Vid. Case People v. Harris. Decision and order. Criminal Court of the city of New York Country of New York, 30.06.2012.

[7] Ibídem, p. 3-5.

[8] Ibídem, p. 5.

[9] El asunto completo puede verse en el siguiente link: http://law.justia.com/cases/new-york/other-courts/2012/2012-ny-slip-op-22109.html

[10] “El acoso en las redes sociales, en auge en el mundo”, Diario ABC, de 15 de mayo de 2014.  [http://www.abc.es/espana/20140515/abci-acoso-redes-sociales-mundo-201405142215.html]

[11] “Muere a tiros en plena calle la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco”, en Diario el País, 13 de mayo 2014.

[12] La nota completa puede verse en el siguiente link:  http://www.cadenaser.com/espana/articulo/condenado-injurias-reiteradas-periodista-traves-twitter/csrcsrpor/20131115csrcsrnac_43/Tes

[13] Las itálicas son mías

[14] “Información a través de Internet. Difusión de hechos y conductas lesivas en las variantes de ejecución” en en Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, mayo de 2013, tomo3, p. 1833. [www.sjf.scjn.gob.mx]