Evolución e involución de la digitalización de documentos en el ámbito sanitario

lor_hcPor Lorea Roncal Gainza

Parece ser que en el siglo XXI en el que estamos, símbolo de la modernidad y evolución en cuanto a lo que tecnología se refiere, la digitalización de documentos en cualquier ámbito, es un básico y podría, incluso, parecernos una obviedad que no requiere de debate, sin embargo este tema implica mayor problemática de la que cabría esperar, y más en el ámbito sanitario, dado que es un escollo superado en otras materias, por ejemplo, en el ámbito fiscal.

Pero empecemos con el planteamiento principal.

¿Podemos digitalizar las historias clínicas en un establecimiento sanitario?

Si, podemos y es aconsejable en aras de una mayor practicidad en la organización de recursos. Pero, siempre hay excepciones; recordemos que el cumplimiento de una norma pasa por el sometimiento a sus propias excepciones.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, define la documentación clínica como el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. Ni siquiera en el Art. 14 (Definición y archivo de la historia clínica) de la mencionada normativa alude al carácter de los soportes documentales, estableciendo la historia clínica como el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, (…), sean estos en soporte papel, informático, audiovisual, o cualesquiera otros que podamos imaginar.

Además, es requisito indispensable en el archivo de documentación el deber de garantizar su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.

Hasta aquí parece no existir ningún problema, digitalizamos toda la documentación clínica, de forma que además facilitamos la conservación y el acceso a la misma, y obstáculo superado. Pero no es tan sencillo, hemos de recurrir a normativa procesal (Ley de enjuiciamiento civil y/o criminal) para poder encontrar el “pero” que no plantean de una primera lectura ni la Ley de atención al paciente ni la Ley Orgánica de protección de datos: ¿Es posible la presentación de un documento firmado escaneado como medio o instrumento probatorio en un juicio? si, es posible, pero también cabe impugnación por la parte contraria alegando una posible manipulación de dicha prueba.

La impugnación del documento alegando la inexactitud del mismo, implica el cotejo con el documento original, por lo que el aspecto pragmático de la digitalización inicial se deshace ante esta comprobación; mientras que la impugnación fundamentada en la autenticidad del mismo alegando la manipulación a posteriori de la firma del mismo, exigirá una prueba pericial que, de no haber seguido los procedimientos tecnológicos exigidos y el software pertinente, harán que nuestro documento queda fuera del proceso; mismo resultado en ambos tipos de impugnación.

El establecimiento de un sistema que garantice, como mínimo, la integridad de cualquier documento electrónico, constituye un plus para la atribución al mismo de plena eficacia probatoria[1].

¿La solución? El certificado digital de firma

Es decir, podremos digitalizar toda la documentación clínica, con excepción del consentimiento informado, previamente firmado por el paciente, salvo, que tengamos la posibilidad de certificar esa firma de forma digital, atendiendo, entre otros, a los datos biométricos del firmante.

Un documento escaneado de forma simple, carece de validez legal, es decir el documento escaneado de este modo, no sustituye el documento original; para poder eliminar por completo el papel requerimos el reconocimiento del patrón caligráfico de firma manuscrita

¿Y como podemos digitalizar los consentimientos informados (Y por tanto, proceder a su posterior destrucción), resultando un soporte válido al final del proceso? Cumpliendo siempre con las Normas Técnicas de Interoperatibidad, según lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico, en cuyo apartado II, ámbito de aplicación podría quedar incardinada la documentación de la que hablamos en el presente.

Podríamos digitalizar el consentimiento informado expreso (firmado) utilizando sello de tiempo y firma electrónica de la persona física o jurídica que escanea el documento.

Por ultimo, cabe mencionar que, más allá del escaneo (o de la digitalización certificada) la Agencia española de Protección de Datos admite las firmas en soportes electrónicos (Tablets por ejemplo), siempre y cuando se cumpla con el proceso de digitalización certificada, es decir, siempre y cuando capturen los datos biométricos de la firma tal y como mencionábamos con anterioridad.

Actualmente hay productos comerciales creados para la recogida de firmas del consentimiento informado garantizando la seguridad, integridad y disponibilidad del mismo, por lo que es un problema “Técnicamente” resuelto. Si es económicamente viable, según el centro sanitario donde nos encontremos, es un tema a parte.

[1] Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. Voto particular fecha:01/02/2010 que formula el Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gómez, en la sentencia recaída en el recurso de casación núm. 404/2009, al que se adhiere el Excmo. Sr. D. José Manuel Maza Martín.