El lado oscuro de los datos personales… «estamos en Argentina… que le vamos a hacer?»

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Por Marcelo Temperini

Hoy era otro día como cualquier otro, hasta que una llamada de un número de Paraná lo hizo distinto. Por cuestiones de seguridad (y el hecho de trabajar en Seguridad de la Información) me ha llevado a grabar algunas llamadas, por las dudas tenga la necesidad de recuperar algún dato que mi memoria olvida.
La llamada es una de tantas en las que te intentan vender un servicio, pero lo inusual de esta llamada fueron las respuestas dada por la chica del call center cuando empecé a preguntar (ya casi es un deporte) sobre cómo habían hecho para conseguir mis datos personales… La primera de las respuestas ensayadas por la otra parte fue «los datos los proporciona Personal… en realidad los datos de telefonía se comparten». Como esto claramente sonaba irreal, repregunte… entonces «Personal te comparte mi número de teléfono para que vos me llames para venderme otro servicio?» A lo que la chica con mucha seguridad responde y redobla la apuesta con un «Si, nosotros tenemos convenio con Personal y con Claro»… El remate de la conversación fue al final cuando le expreso que «lo que vos me contas de datos personales no puede ser porque eso es ilegal en Argentina»… «Bueno, estamos en Argentina Marcelo, que le vamos a hacer?».  Una frase que creo que sirve un poco para graficar la situación en nuestro país en relación al respeto en el tratamiento de los datos personales. «Estamos en Argentina Marcelo… que le vamos a hacer?»

Desde el punto de vista jurídico, la explicación ensayada no puede ser real, o al menos, si lo fuera, no sería legal toda vez que de acuerdo al art. 11 de la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, una empresa (en este caso Personal), no tiene la potestad de ceder mis datos personales, a menos que como titular haya otorgado un consentimiento expreso (el cuál debería haber sido debidamente informado por la empresa, algo que no sucedió).

Para aquellos lectores que aún no tienen ni idea de la existencia de una normativa en materia de protección de datos personales (aunque la ley se presume conocida por todos), diré brevemente que no es nueva ya que la misma data de Octubre del 2000 y que estamos viendo de organizar con Segu-Info algo especial para celebrar los 15 añitos a la niña bonita. Esta ley establece que para que el tratamiento de los datos personales -que es toda información que haga a una persona determinada o determinable- sea lícito debe estar debidamente inscripta y en cumplimiento de todos los principios establecidos por la normativa. No abundaremos mucho más puesto que este artículo no pretende ser una capacitación en la materia, pero simplemente recordaremos la existencia de obligaciones importantes como la de consentimiento (art. 5), deber de informar adecuadamente (art. 6), obligaciones de seguridad (art. 9), deber confidencialidad (art. 10), entre otros.

Volviendo a la práctica y a la llamada en sí, la realidad muestra que estas prácticas existen desde hace tiempo en nuestro país, hasta el punto de ver radicadas empresas de otros países para hacer desde aquí algunas acciones (email marketing) que desde otros países (como España) no sería negocio realizar. Sin entrar en la deep web, mucho más alcance de cualquier mortal, en Argentina es posible comprar por cierto dinero todo tipo de bases de datos personales, segmentados por provincias, ciudades, profesiones e incluso intereses.

La práctica también muestra que algunas empresas llevan a cabo conductas que dudosa ética comercial. Un ejemplo claro me pasó también hace algunos días, donde pagué para publicar un anuncio en un portal de compra venta online. Una vez el aviso posteado, a las pocas horas recibo una primera llamada… que en principio pareció un interesado… «Hola, vos pusiste a la venta un …… ?» «sisi, soy yo»… «ah bueno, mira te llamo del sitio -competencia directa- para ofrecerte publicar tu aviso gratis, etc etc». 🙁

Avanzar en la materia también depende del Estado, en este sentido nuestro país tuvo una Dirección Nacional de Protección de Datos Personales con mucho tiempo (más de 10 años) de inactividad en la materia, y que a partir de algunos cambios en los últimos años se empiezan a observar algunos movimientos y medidas interesantes, como la Disposición 39/2015, donde se establece la posibilidad de realizar «inspecciones electrónicas», una medida que tiene el potencial de mejorar notablemente el nivel de cumplimiento (a través del control) de la normativa vigente.

A modo de conclusión, diremos que protección de nuestros propios datos personales dependen de nosotros mismos, de ejercer los derechos que ya tenemos y de exigir el cumplimiento de las obligaciones que ya existen. Si no hacemos nada, la cosa sigue igual, porque para algunos viste como es… «estamos en Argentina… que le vamos a hacer?»