Durante casi medio día, en el sitio web de una conocida empresa televisora se expusieron con acceso libre los datos personales de casi 6000 adolescentes que habían realizado su inscripciones al programa Esto Es Guerra Teens, y cuya recolección de datos ha sido sin brindar la información para la autorización y gestión de esto datos personales que son es especial protección en el Perú.
La empresa televisora América TV está realizando casting para su nuevo programa “Esto Es Guerra Teens”, según anuncios del programa la inscripción es para menores de edad entre los 15 y 17 años. Las inscripciones se realizan previo llenado y envío de un formulario en el cual los adolescentes deben llenar datos como: nombres, edad, talla, estudios, deporte que practica, números de teléfono, correo electrónico, y fotos de rostro y cuerpo entero.
Exposición de datos de menores de edad
El día de ayer se iniciaron las inscripciones y antes que del medio día ya se registraban más de 5000 inscripciones en línea, pero, ¿cómo sabemos esta información?, pues en el portal de inscripciones se podía acceder al listado de todos los inscritos y con todos sus datos brindados, en el cual se podía corroborar incluso la participación de menores con 13 años de edad.
Luego, que el hecho fuese denunciado en la redes, el listado desapareció del sitio web de la empresa, sin embargo el archivo (descargable con los datos de identificación y contacto) aún son visibles mediante búsqueda en internet.
Recordemos que la Ley de Protección de Datos Personales, que ya tiene plena vigencia, obliga a quienes son responsables de los bancos de datos (titular del banco de datos personales) a guardar la confidencialidad y seguridad de los datos personales que administre a fin de evitar tratamientos y accesos no autorizados, entre otros fines; además el principio rector de la Ley, el de seguridad, exige que se tomen medidas adecuadas y necesarias según el tipo de dato personal tratado, en este caso, el de menores de edad se reconocen como uno de especial protección, no cumplir con un principio rector es considerado una infracción grave que es castigada hasta con 150 UIT .
Existen casos en los cuales se puede dar publicidad de datos personales como cuando se tenga la debida autorización del titular del dato o cuando la Ley establezca alguna excepción al respecto, supuestos que no son aplicables en este caso como mencionamos en el siguiente punto.
No hay información del tratamiento
Cuando se recopilen datos personales de cualquier persona natural, se le debe informar sobre quién utilizara sus datos, con qué fines, procedimientos del tratamiento, qué datos son obligatorios a dar en el formulario, entre otros requisitos mínimos; información que debe ser brindada de manera previa a la recopilación para que el titular del dato pueda brindar una autorización previa, expresa e informada, que son requisitos fundamentales para dar su consentimiento al titular del banco de datos.
Por un lado, en el formulario expuesto por la empresa televisora, no se cumple con el deber de información sobre los términos de tratamiento de los datos personales recolectados, ni mecanismo alguno para autorizar el tratamiento de estos.
Por otro lado, entendamos que los datos de menores de edad tienen medidas especiales para su protección atendiendo el interés superior del niño y del adolescente, la regla principal es que los datos de estos no pueden tratarse sin la autorización del padre salvo en caso excepcional para los mayores de catorce años si se brinda información clara sobre las condiciones del tratamiento, que no de restringidos a mayores de edad y que la ley no prevea condición expresa para solicitar el consentimiento de los padres.
En el caso de “Esto es Guerra Teens” como mostramos en imágenes la empresa está recolectando datos de menos que tienen incluso 13 años, de los cuales se debió obtener una autorización escrita de sus padres o tutores legales, si no era intención recolectar datos de estos menores se debió poner algún mecanismo para validar la edad.
Sea que haya sido intención de la empresa publicar el listado de los participantes esta debió obtener una autorización expresa de los padres, en todos los casos, dado que para el uso de imagen, en caso de menores de edad el código civil exige una autorización escrita por parte de los padres o tutores legales; medida que no es prevista luego de la inscripción. En una publicación del sitio web de “La Mula” se visualizan imágenes de la exposición de las fotos de los participantes menores de edad (https://rincondelinsomnio.lamula.pe/2015/01/13/todo-por-el-raiting-datos…).
Como vemos la creación de este banco de datos no ha cumplido para su creación lo estipulado ni en la Ley de protección de datos personales ni en su Reglamento, lo cual es considerado como una infracción muy grave que puede ser sancionada hasta con 100 UIT (S/. 385000 o USD 128333 aprox.).
Hasta el momento la empresa no se ha pronunciado sobre el caso, ni tomado medidas correctivas para la obtención del tratamiento de datos personales, ni para la adecuada desaparición de los datos en la internet, salvo que el listado ya no es accesible a través de la parte visible de su portal.
¿Qué hacer?
Para el tratamiento de datos personales, se debe obtener de manera libre, previa, informada, expresa e inequívoca del titular del dato. Solo en caso de los menores de edad que son mayores de catorce años, estos pueden brindar su autorización de manera directa siempre que no se exijan datos sensibles o se usen los datos para fines en los cuales la ley exija la autorización de los padres o responsables legales (como el caso de derecho a la imagen).
Además, se deben cumplir las medidas de seguridad previstas en la Directiva de Seguridad de la información dada por la Autoridad Nacional de protección de datos personales y registrar el banco de datos en el Registro Nacional de Protección de Datos Personales.
Artículo publicado orginariamente por la autora en Privacy Perú.