Principios para la protección de las comunicaciones privadas en Bibliotecas

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Por Romina Garrido Iglesias

En esta entrada quiero comentarles acerca de los principios de la protección de las comunicaciones que deberían ser suscritos por las Bibliotecas. En la sesión 143, Vigilancia en internet y privacidad ¿Cómo afecta a las Bibliotecas? David Greene de Electronic Frontier Foundation,  organización no gubernamental norteamericana dedicada a la defensa de derechos y libertades civiles en la era digital, propuso una serie de principios a considerar, los cuales forman parte de un catalogo de principios suscritos por una conjunto de organizaciones civiles disponibles en https://es.necessaryandproportionate.org para  el respeto a los derechos humanos frente a la vigilancia en las comunicaciones:

  • Legalidad: esto es cualquier limitación a los derechos humanos debe ser prescrita por ley, que cumpla con un estándar de claridad y precisión suficientes para asegurar que las personas la conozcan previamente.
  • Objetivo legítimo: Las leyes sólo deberían permitir la Vigilancia de las Comunicaciones por parte de autoridades estatales específicas para alcanzar un objetivo legítimo, esto es deberá existir un interés jurídico y no discriminatorio.
  • Necesidad: Toda norma que permita la vigilancia debe estar dentro de un marco que sea estricta y evidentemente necesario para alcanzar un objetivo legítimo, la Vigilancia de las Comunicaciones sólo debe llevarse a cabo cuando es el único medio para alcanzar un objetivo legítimo, o bien cuando habiendo varios medios sea el menos propenso a vulnerar los derechos humanos. Comprobar lo anterior es un asunto del estado.
  • Idoneidad: El medio autorizado para la vigilancia debe ser apropiado para cumplir el objetivo legítimo específico identificado.
  • Proporcionalidad: La vigilancia se considera un acto altamente intrusivo que interfiere con los derechos humanos, amenazando los cimientos de una sociedad democrática. Las decisiones sobre la Vigilancia de las Comunicaciones deben considerar la sensibilidad de la información accesible y la gravedad de la infracción sobre los derechos humanos y otros intereses en competencia.
  • Autoridad judicial competente: Las decisiones relacionadas con la Vigilancia de las Comunicaciones deben ser realizadas por una autoridad judicial competente que sea imparcial e independiente. La autoridad debe:
  • Debido proceso: El debido proceso exige que los Estados respeten y garanticen los derechos humanos de las personas asegurando idoneidad en los procedimientos legales que rigen cualquier interferencia mediante técnicas e video vigilancia sean conocidos por todos. s consistentemente y estén disponibles para el público general.
  • Notificación al usuario: Los usuarios deben ser informados cuando sus comunicaciones están siendo vigiladas. Esto con ciertas excepciones estrictamente relacionadas con el peligro al que se vería expuesta la finalidad para la que se autoriza la vigilancia, o existe un riesgo inminente de peligro para la vida humana.
  • Transparencia: Los Estados deben ser transparentes sobre el uso y alcance de las leyes de Vigilancia de las Comunicaciones, reglamentos, actividades, poderes o autoridades.
  • Supervisión pública: Los estados deberían establecer mecanismos independientes de supervisión para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas de la Vigilancia de las Comunicaciones. Acceso a la información del Estado.
  • Integridad de las comunicaciones y sistemas: Los Estados no deben obligar a los proveedores de servicios o proveedores de “hardware” o “software” a desarrollar la capacidad de vigilancia o de control en sus sistemas, ni a recoger o retener determinada información exclusivamente para fines de Vigilancia de las Comunicaciones del Estado
  • Garantías para la cooperación internacional: En respuesta a los cambios en los flujos de información y en las tecnologías y servicios de comunicaciones, los Estados pueden necesitar procurar la asistencia de un proveedor de servicios extranjero y otros Estados. En consecuencia, los tratados de asistencia judicial recíproca y otros acuerdos celebrados por los Estados deben garantizar que, cuando la legislación de más de un Estado pueda aplicarse a la Vigilancia de las Comunicaciones, se adopte el estándar disponible con el mayor nivel de protección para las personas.
  • Garantías contra el acceso ilegítimo y derecho a recurso efectivo: Los Estados deben promulgar leyes que sancionen penal y civilmente de una manera adecuada la Vigilancia de las Comunicaciones, también leyes que establezcan que, después de que el material obtenido a través de la Vigilancia de las Comunicaciones ha sido utilizado con la finalidad este sea  destruido o devuelto a los afectados.

Más información sobre estos principios en https://es.necessaryandproportionate.org/text