Publican procesos sobre infracciones en protección de datos personales

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Por Cynthia Tellez Gutiérrez

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales publica en su sitio web las resoluciones de 7 denuncias sobre protección de datos personales que ha resuelto desde el año 2013 hasta el presente año, con resoluciones que han determinado hasta notificaciones a otra autoridad homóloga en el extranjero.

Las personas pueden presentar su solicitud de procedimientos trilaterales de tutela mediante el cual pueden solicitar a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la protección de sus derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales (Ley PDP) y del ejercicio de este derecho a tutela se han expedido los casos a mencionar.

CASUÍSTICA

Durante la resolución de los casos publicados, la Autoridad ha establecido diversos criterios como considerar válidas las comunicaciones enviadas  por correo electrónico a los involucrados en el proceso  y otros de especial relevancia que se mencionan en las siguientes líneas.

Interceptaciones,  grabaciones de audios y el derecho al olvido. En caso de grabaciones no consentidas de conversaciones, podría considerarse una invasión a la intimidad de una persona, sin embargo  en caso de notas periodísticas como el del “afectado” que era una persona pública ( ex Ministro) deberá ponderarse este derecho con el de la libertad de expresión e interés público.  En un caso el diario “El Comercio” difundió un audio publicado en otro portal web pero  igual atendió la solicitud del retiro del audio, denuncia similar se atendió ante el diario “La República”. Las consideraciones de la resolución son muy similares al parámetro europeo sobre el Derecho al Olvido, en especial a atención del tiempo de publicación.

Datos publicados en internet. Entre las vulneraciones más reiterativas denunciadas por los ciudadanos está en la no atención a sus derechos ARCO, en especial la eliminación de sus datos personales en bancos de datos personales, en especial los que son accesibles a través de portales web.

En estos casos la Autoridad reafirma que las personas deben haber previamente reclamado al titular del banco de datos personales o al responsable del tratamiento de estos sus derechos a la protección de sus datos personales. En caso de grupos de correos como los de Yahoo, deberán realizarse el previo reclamo ante quien figure como propietario de este.

Plazos de atención al usuario. En todos los casos para la atención de derechos reconocidos en la Ley PDP, se aplicarán los plazos establecidos en su Reglamento por tratarse de una norma específica. En este caso la empresa Claro invocó Directiva sobre atención a usuarios de telecomunicaciones para brindar respuestas a reclamos de sus usuarios, la Autoridad recalcó la aplicación de la Ley PDP por principio de especialidad

Ámbito territorial. En caso de empresa de anuncios en web cuya dirección IP es de Alemania, y no se encuentra registrada en SUNAT, la Autoridad no se encontró competente sobre ella y poner en conocimiento del hecho denunciado a la Autoridad alemana de datos a fin que esta dilucide su competencia en el caso, en caso similar solo indicó su incompetencia territorial sin tomar la medida de comunicación a la autoridad del país extranjero  correspondiente.

Abandono del proceso. La Autoridad ha declarado el abandono del proceso cuando se ha solicitado al reclamante la subsanación de un documento y este no lo ha realizado en el plazo legal previsto.

SANCIONES.

En ninguna de las resoluciones publicadas se ha establecido sanciones, dado que en la mayoría de los casos las empresas reclamadas atendieron la solicitud del reclamante durante el proceso y en otros porque la Autoridad no se declaró competente para resolver.

Resoluciones Directorales de procedimientos trilaterales de tutela.

Puede consultar el texto de estas en: http://www.minjus.gob.pe/resoluciones-directorales-dgpdp/

Publicado originariamente por la autora en Privacy Peru.