Cloud Computing y Big Data

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Por Edgar David Oliva Terán

El comercio en su constante desarrollo encontró una nueva fuente de riqueza en base a materia prima que poco a poco comienza a ser explotada, esta materia a la que me refiero, es la información, todos los gustos e intereses comerciales de los usuarios hoy en día son recolectados por empresas para poder aprender del usuario y así poder dirigir los productos de mayor interés y así transformar a los simples usuarios de internet en potenciales consumidores.

El Big data se entiende como el exorbitante conjunto de datos, cuya cantidad dificulta su procesamiento y gestión para las funciones que desempeñan los softwares tradicionales. Es justamente para ello que se implementan procesos informáticos y humanos especializados para abarcar la cantidad de información recolectada, y de esta manera tratarla en base a la razón social de la empresa que evalúa estos datos.

El conflicto surge exactamente cuándo se ejecutan las herramientas informáticas y humanas para tratar el big data, puesto que en medio de la recolección, gestión del elevado volumen, tomando en cuenta el tiempo que se tarda, y por supuesto en base a la finalidad comercial, la lógica con la cual se manejan las empresas de recolección de grandes datos, se enfocan más en su naturaleza lucrativa pasando de lado normativa o criterios de protección de datos personales.

La mayor fuente de datos que forman el big data, son provenientes de redes sociales, las mismas que para no incurrir en violaciones hacia los datos personales, presentan a los usuarios sus políticas de uso de datos, mediante contratos de adhesión complejos y abusivos en cuanto la cantidad de información que otorgamos con solo deslizarnos. Esos datos recolectados llegan a manos de empresas que tratan con semejante información y estos contratos de adhesión son lo último en lo que se fijan tomando en cuenta todo el volumen que primordialmente debe ser evaluado.

Para evitar este tipo de circunstancias y no tratar datos ilícitamente recolectados, lo propio seria que dentro de uno de los pilares las empresas tengan esa intención y en lo posible la obligación de verificar como se han obtenido estos datos, si han sido otorgados bajo conocimiento de causa y si es que se cumple la finalidad enunciada para la recolección de datos.

Pero el big data no es la única forma de comercio que presenta este tipo de conflictos en cuanto a la recolección de datos, sino que se debe hablar del cloud computing, el cual es el servicio que se ofrece para alojar información en un servidor, cuando una empresa que trata con  big data, no cuenta con la infraestructura necesaria suele adquirir este tipo de servicios para alojar ahí aquella cantidad exorbitante de datos.

El conflicto en este cae vuelve a ser el control o puesta a disposición de un tercero, la información de usuarios que de antemano no se sabe si decidieron poner en conocimiento de estas empresas la información de sus redes sociales por poner un ejemplo.

Vuelve a ser necesario regular inclusive de manera separada pero con el mismo criterio, el control que efectúan las empresas de cloud sobre los datos que están resiviendo de manera masiva.

Seria loable concebir que este tipo de empresas tanto de cloud computing y trata de big data, dirijan esfuerzos en analizar la voluntad de aquellos usuarios a quienes se les está documentado su desplazamiento por la web.

Por lo que es menester que se cuente con mecanismos que permitan conocer a los usuarios de manera precisa cuando se cambien las políticas de privacidad al igual que garantizar el acceso a los Big datos tratados solo al personal cuyo cargo le otorge permiso de acceso, tal como que se notifique al usuario cuando mediante requerimiento judicial se está dando a conocer sus datos recolectados, para generalizar este punto, se debe buscar una transparencia total cuando se traten los datos Big, e incluso cuando estos sean dispuestos a terceros por el servicio de cloud.