Reputación personal online, privacidad y protección de datos

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Por Marta Sánchez Valdeón

La reputación es “la opinión o consideración en que se tiene a alguien o algo o el prestigio o estima en que son tenidos alguien o algo.”

Según la comisión de IAB Spain, “la reputación online es el reflejo del prestigio o estima de una persona o marca en Internet. A diferencia de la marca, que se puede generar a través de medios publicitarios, la reputación no está bajo el control absoluto del sujeto o la organización, sino que la ‘fabrican’ también el resto de personas cuando conversan y aportan sus opiniones.”

La identificación virtual es el conjunto de datos que nos permiten diferenciarnos suficientemente del resto de personas en un ámbito concreto. Estos datos suelen ser el nombre, apellidos…

Resulta prácticamente imprescindible identificarse en redes sociales tales como Facebook o Linkedin, cuyo principal objetivo es relacionarte y permitir que los demás usuarios te identifiquen y compartir con ellos cierta información, en el caso de la primera red, por motivos de ocio, en la segunda por motivos profesionales.

Sin embargo, cuando los usuarios no persiguen el fin de comunicarse con los demás, sino que pretenden simplemente hacer comentarios (en muchas ocasiones dañinos), prefieren esconderse tras el anonimato.

Esto genera una problemática inmensa, sobretodo cuando los comentarios dañan la reputación de personas, que no pueden defenderse frente a estas personas anónimas.

Por ello, la reputación online no es un tema que preocupe sólo a las empresas. También los particulares pueden verse afectados por suplantaciones, difamaciones o por el contenido que ellos mismos han subido a la red. El derecho al olvido pretende solucionar este problema.

Además de los métodos más comunes para dañar la imagen de una persona, como pueden ser las críticas en foros de opinión, últimamente se está poniendo “muy de moda” suplantar identidades virtuales; de hecho,  este fue el principal motivo de denuncias relacionadas con Internet ante la Agencia Española de Protección en los últimos años.

Lo que antes se limitaba a aparecer en alguna página de contactos, porque alguien facilitaba tus datos a desconocidos, hoy se ha reemplazado por la creación de perfiles falsos en redes sociales, comunicándose el suplantador con tus amigos y conocidos, con el único fin de dañar tu imagen.

En el mundo 2.0, este tipo de suplantación es fácil, accesible y gratuita, ya que no se puede requerir y comprobar la identidad de la persona que se da de alta en una red social. Sin embargo, los suplantadores no son conscientes de que están cometiendo un delito de suplantación de identidad, tipificado en el artículo 401 del Código Penal, por el cual se prevén penas de seis meses a tres años de cárcel.

A pesar de ello, las reacciones más comunes ante este tipo de delito no son las denuncias, sino las solicitudes de baja a través de las propias redes sociales y las denuncias ante la Agencia de Protección de Datos.

Las redes sociales ya están preparadas para este tipo de controversias y disponen de formularios para denunciar los hechos. No sólo se pueden denunciar suplantaciones, también puedes denunciar si consideras que existen contenidos inapropiados en un determinado perfil.

Al mismo tiempo se están preparando para otra circunstancia más controvertida, ¿Qué pasa con nuestra identidad virtual, nuestra reputación online, cuando fallecemos?

Cuando una persona fallece, ya no sólo hay que preocuparse de las repercusiones directas en la vida real, también hay que decidir sobre las repercusiones en la red.

Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación casi imprescindible para millones de personas, muy atractiva e interesante, entre otras ventajas, porque los servicios que ofrecen son gratuitos. Pero esa fácil accesibilidad es precisamente la que provoca que el problema surja cuando no se trata de introducir datos, sino de borrarlos, como por ejemplo, en el caso de fallecimiento de una persona.

Las redes sociales, han buscado soluciones a un problema que las afecta directamente, pues según la consultoría americana Entrusted, “Facebook” perderá en 2011 alrededor de 1,7 millones de usuarios por fallecimiento.

La muerte de estas personas abre a sus familiares dos posibilidades: eliminar el perfil en la red social o permitir que se realice un homenaje en el mismo. Pero ¿están preparados los familiares para superar, no solo la muerte de una persona querida, sino también para borrar su huella?

No cabe duda que es difícil tomar cualquiera de las dos decisiones, pues en la primera te enfrentas a la repercusión que todos más tememos respecto a la muerte, el olvido, y en la segunda te enfrentas al recuerdo permanente de quien se ha ido.

Las redes sociales han previsto “el homenaje” permitiendo a los familiares directos, conservar el perfil del fallecido, con el fin de que no se produzca esa disminución masiva de usuarios de la que hablábamos al principio.

Y el mismo derecho a conservarlo, tenemos de eliminarlo: basta con que comprobemos la política de privacidad de la red y la familia solicite la cancelación de datos de la referida persona.

Y en el caso de personas sin familia, ¿qué ocurre con ellos? En este caso, el Ministerio Fiscal esta legitimado para pedir la supresión del perfil.

Por supuesto, si no efectúan el borrado, contamos con una de las legislaciones más restrictivas del mundo en cuanto a protección de datos (España es uno de los países en que “más o mejor” se protege la intimidad de las personas), y con un organismo (la Agencia Española de Protección de Datos) que vela para que nuestros derechos se hagan efectivos.

El problema no se produce cuando un usuario le pide al titular de una red social que cancele toda su información, sino cuando esa información ha pasado de una red a otra, y ha traspasado muchas fronteras tecnológicas y geográficas. Es entonces cuando nuestro derecho de cancelación de datos se convierte en una ingente tarea de búsqueda desesperada, dando lugar en la mayoría de los casos a la imposibilidad práctica de eliminar de manera permanente nuestra huella en Internet.

El derecho a borrar el pasado

Pero no todo el perjuicio a la reputación pasa por la creación de un perfil falso. Comentarios, noticias reales pero desafortunadas, circunstancias ligadas a nuestra vida que no queremos descubrir… Son múltiples las informaciones que se pueden encontrar en la Red sobre una persona, sobre todo si en su pasado hay algún incidente.

El derecho al olvido es una nueva forma de poder eliminar todas esas informaciones, que incluso puedes haber vertido tú mismo. Se trata de ejercer el derecho a la cancelación de datos personales que la legislación vigente ya reconoce.

Es cierto que como usuarios nosotros somos los primeros responsables del contenido que subimos a las redes sociales. Sin embargo, bien hayas sido tú, bien hayan publicado datos lícitos y verdaderos sobre ti, esto no implica que tengan que permanecer eternamente en la red.

El derecho al olvido nos abre nuevas posibilidades para borrar nuestra presencia digital, descontrolada a veces debido a las múltiples fronteras que traspasa, tanto territoriales como –sobre todo- temporales.