Por Salvador Serrano Fernández
El pasado jueves 3 de julio la Ministra de Sanidad española, Ana Mato, anunciaba la puesta en marcha de la venta de medicamentos por Internet, conocido como “farmacia virtual” en los primeros meses de 2015, una vez se estan cumpliendo los plazos previstos.
Recientemente se publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) no 699/2014 de la Comisión de 24 de junio de 2014 sobre el diseño del logotipo común para identificar a las personas que ofrecen al público medicamentos por venta a distancia y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos a efectos de la verificación de la autenticidad de dicho logotipo.
Cabe Recordar que el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica, establecía los requisitos que deben cumplir aquellas oficinas de farmacia que quieran adherirse al sistema de venta por Internet.
En primer lugar se debe tener en cuenta que la venta realizada a distancia, de medicamentos de uso humano elaborados industrialmente no sujetos a prescripción médica, a través de sitios web de oficinas de farmacia, quedando excluidos de su ámbito de aplicación, no sólo los medicamentos sujetos a prescripción, sino también los preparados oficinales y los medicamentos veterinarios.
Debe reseñarse que la venta por Internet solo podrá hacerse a través de una oficina de farmacia física, como un servicio más que da la misma, lo que conlleva a un mayor control y condiciones de seguridad, que podrán ser supervisadas por la propia Agencia Española del Medicamento, los órganos de la Administración Autonómica y los propios Colegios Profesionales, que podrán elaborar códigos de conducta al respecto. Prohibiéndose la venta de medicamentos a través de otros servicios de la sociedad de la información distintos a las oficinas de farmacia. En este sentido se pronuncia mucho más la diferenciación los servicios de parafarmacia que en la actualidad existen, que en muchos casos no se encuentran ligados a oficinas de farmacia.
La dispensación siempre deberá ser realizada con la intervención de un farmacéutico titular de una farmacia física, desde su oficina de farmacia, previo asesoramiento personalizado, un concepto que realza la atención farmacéutica y que sin duda redunda en un mayor conocimiento por parte del paciente sobre la medicación forma en que debe ser aplicado o las posibles contraindicaciones.
Sólo puede realizarse directamente desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación, sin intervención de intermediarios. No podrán realizarse campañas de fidelización: regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos mediante sitios web, cabe recordar que la legislación española prohíbe este tipo de prácticas, tanto a las propias oficinas de farmacia como laboratorios, marcando Farmaindustria unos parámetros muy claros.
Para ser válido el pedido deberá incluir los siguientes datos de contacto del comprador: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y dirección postal, para así permitir al farmacéutico responsable de la dispensación ponerse en contacto con el comprador si se considerase oportuno, remitirle la información correspondiente sobre el tratamiento que permita su correcto uso y realizar el envío. Se podrán habilitar cuestionarios a rellenar por parte del público para la identificación del medicamento solicitado.
En relación al transporte y entrega del medicamento debe realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteración ni merma de su calidad. Si el transporte lo hace un tercero, deberá haber un contrato donde estarán establecidas las responsabilidades de cada una de las partes y las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa de protección de datos de carácter personal. No caben devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error.
El Real Decreto especifica las obligaciones que la página web debe cumplir, en relación a la seguridad, cifrado de datos, accesibilidad, la diferenciación inequívoca de la parafarmacia o la prohibición de incluir publicidad, en este sentido también se deberá esperar a la elaboración de Sello correspondiente y su desarrollo reglamentario, así como a las indicaciones de la Agencia Española del Medicamento y organismos autonómico, para definir completamente este concepto innovador en España.
Sobre el logotipo, el Reglamento establece las especificaciones que debe contener: los colores de referencia son: Pantone 421 CMYK 13/11/8/26 RGB 204/204/204; Pantone 7731 CMYK 79/0/89/22 RGB 0/153/51; Pantone 376 CMYK 54/0/100/0 RGB 153/204/51; Pantone 7480 CMYK 75/0/71/0. 3. La bandera nacional del Estado miembro en el que está establecida la persona física o jurídica que ofrece al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común. El Estado miembro mencionado en el punto 3 establecerá la lengua del texto del logotipo común. El logotipo común tendrá una anchura mínima de noventa píxeles. El logotipo común será estático. En caso de que se utilice el logotipo sobre un fondo coloreado que dificulte su visualización, podrá utilizarse una línea de delimitación alrededor del logotipo para mejorar su contraste con el color del fondo.
Se establece que el tránsito de información entre los sitios web autorizados o con derecho a ofrecer al público medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información y los sitios web que alojan las listas nacionales se garantizará a través de medios apropiados.
Una vez aprobado y publicado el logotipo europeo, existe el plazo de un año para terminar de definir el listado de medicamentos de uso humano, no sujetos a prescripción médica que podrán comprarse por las páginas web de farmacia, así como la puesta en marcha por parte de las Administraciones involucradas, de los sitios web que garanticen la legalizada y seguridad del sistema.