Una Ley de Protección de Datos para tí, para mí y los demás

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Por Cynthia Téllez Gutiérrez

Esta es una publicación que escribí hace unos años antes en el tiempo que aun se trabajaba el proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, lo comparto con Uds. a fin de recordar la importancia del reconocimiento y regulación en estos temas en una sociedad que busca conectarse seguro.

La tecnología avanza, los peruanos nos involucramos de manera directa o indirecta cada vez más con ella exponiéndonos a nuevas formas de vulneración como la de nuestra privacidad, aun así queremos ser parte de todo este proceso de la aldea global minimizando los riesgos y problemas, queremos interrelacionarnos con todos con seguridad y que los demás también quieran interrelacionar con nosotros dándoles la seguridad pertinente, pero tanto querer sin ocuparse de lograrlo con los instrumentos indebidos como una Ley de Protección de Datos Personales nos estaría alejando de este ideal de participación aventajada .

Primero, comprendamos que en un mundo dominado por el crecimiento económico, donde el individuo como tal va desapareciendo y lo que importa de él es la información que emana o qué de él se puede obtener para ser un activo partícipe del mercado.

Es decir, en esta era de la economía del conocimiento quien maneja más información estará en mayor ventaja, entonces qué pasa con quienes no tienen acceso a información y menos aún a la información que tienen los demás de uno.

Segundo, en este desarrollo de innovación tecnológica, de una sociedad del conocimiento, el ser humano trata de crearse su propio espacio en un intento de revaloración de la individualidad. Es así que tenemos normas internacionales y nacionales extranjeras que nos dan estándares de protección de privacidad, convertido en un derecho que tiene toda persona de proteger el desarrollo de la personalidad, de decidir quien no debe saber o tener información de su ámbito más cercano, es decir, el derecho que nos da el poder de decidir quien puede o no injerir en nuestra vida, en nuestro desenvolvimiento en la sociedad, porque en nuestras interrelaciones vamos dejando rastros que dicen quienes somos, cuál es nuestro comportamiento con los nuestros, los demás, en el mercado; son datos que aunque anden sueltos (con o sin nuestro conocimiento o consentimiento) aplicándoles un sistema puede hacer a una persona identificable o identificarla.

Son estos datos los que denominamos datos personales, cuya protección ya no se deduce de lo comprendido a la privacidad, sino que las legislaciones le dan un punto aparte de manera expresa, sea mediante reconocimiento constitucional, en jurisprudencias, algunas más maduras le dan legislaciones especializadas, tales como España, Estados unidos, Argentina, Uruguay.

Desde la primera vez que escuchamos la autodeterminación informativa (derechos conexos de la protección de datos personales) en una sentencia alemana, convenios internacionales han dado lugar a pasos más dinámico en las legislaciones, a crear entidades especializadas para el control de cumplimiento de las leyes de protección de datos. Así, hoy en día vemos el mercado Europeo que desde se dictó el Convenio 108 del Consejo Europeo, que fue el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional en materia de protección de Datos, y luego la Directiva 95/46/CE que obligan a los estados miembros a estandarizar sus normas de protección, a transferir datos de carácter personal solo con países que ofrezcan una protección legal igual o superior.

Entonces, así empieza el camino de los países extranjeros a seguir estos modelos proteccionistas. En los países con gran interés en el mercado europeo empezaron a adecuar sus normas, lo cual se ha traducido en la mejora de regulación de los datos de sus ciudadanos, creación e incentivo de nuevos mercados como las empresas de telemercadeo, los cuales a su vez se han traducido en nuevas oportunidades de empleo a jóvenes, personas con discapacidad, con beneficios de flexibilidad de horarios, reducción de costos en instalación de puestos de trabajo, entre otros.

Expuestos los puntos anteriores, vemos que cada vez son más los gobiernos que entienden que sus gobernados tienen el derecho a ser protegidos, a recibir una cultura de protección frente a las nuevas tecnologías, por ello no solo adoptan normas pertinentes, sino también crean autoridades especializadas, exigen a los demás el debido respeto de la información que se obtenga del titular de los datos.

Del mismo modo, se ha comprendido que no solo las administraciones públicas pueden vulnerar la privacidad, sino también las privadas. Sobre todo, cuando a algunos les conviene que el titular de los datos no tenga una concientización de la información que da sobre sí mismo a otros, sobre los derechos a oponerse que otros tengan, cedan, publiquen su información, que terceros recojan esos datos sin autorización, que se exponga a los menores de edad a sujetos sin ninguna buenas intenciones publicando en sus perfiles sus correos, otros datos de contacto, imágenes, edad, número de IP de su computador, entre otros.

Es en este nuevo mundo tecnológico en que el Perú incurre y desea protagonizar cada vez más, pero sus ciudadanos se ven desprotegidos, vulnerados en la paz de su privacidad, siendo acosados por todo tipos de spam: llamadas telefónicas, sms, mms, correos electrónicos; víctimas de estafas por medios electrónicos, impedidos de ejercer eficientemente y de manera rápida la actualización de sus datos en entidades privadas o conocer que información tienen de uno, son solo algunos de los ejemplos que los usuarios en el Perú enfrentan como consecuencia del tráfico indiscriminado de sus datos, ya sean obtenidos de entidades públicas o privadas, no existen normas que fiscalicen de manera idónea la protección de estos datos, que no haya cesiones indebidas, intromisiones no autorizadas a estas bases.

Ahora, mencionados los problemas a que se está expuesto en el Perú, el paso siguiente es la identificación de soluciones, que por recomendación de diferentes directivas, acuerdos internacionales de los cuales Perú es parte, se debe respetar principios básicos para la protección de datos tales como principio de licitud, lealtad, exactitud, finalidad, acceso a la persona autorizada, entre los más conocidos; y esto solo se logrará con la emisión de normas especializadas en la regulación del tratamiento y protección de los datos personales.

Normas que además son exigidas por países líderes en materia de protección de datos, los cuales obligan a los países que quieran comercializar con ellos a tener normas de protección al menos de igual nivel. Obligaciones que Perú ha adoptado de manera expresa en sus tratados de Libre Comercio (tales como Canadá y Corea) y se está comprometiendo en los que aun negocia (Comunidad Europea).

Sí, ya no es solo un deber de protección a los gobernados peruanos, sino también una obligación aceptada voluntariamente con otros países, si queremos que los TLC sean ejecutados de manera completa a beneficio del Perú. Por tanto, el empresario peruano no podrá incursionar libremente y con ventajas en estos mercados ya que para la transferencia de datos se le exige la existencia de una norma que proteja dichos datos. Nuestro acento neutro tan valioso en el mercado de telemarketing y apetecido por países vecinos, no podrá ser valorado y pagado adecuadamente mientras no demostremos que podernos proteger la información personal de nuestros vecinos extranjeros, que la gran cantidad de jóvenes que estudian idiomas extranjeros no podrán rentabilizar su inversión obteniendo trabajos en call centers, porque no existe una norma que avale la seguridad de los datos y nos permita entrar de manera ventajosa en los mercados extranjeros principalmente el europeo y norteamericano.

Entonces, el momento del Perú para ponerse al nivel de estos países líderes y vanguardistas en temas de protección de datos no puede tolerar más tiempo de espera. El gobierno peruano debe honrar su obligación con sus ciudadanos, con sus empresarios y sus obligaciones con otros países.

Hace más de 5 años se presentó un anteproyecto de Ley de Protección de Datos, hace dos se anunció su revisión en Presidencia de Consejo de Ministros, pero hoy en día donde pocos saben de la existencia de un Proyecto de Ley culminado y listo para aprobación , el gobierno ha olvidado o aun no está consciente del valor de una urgente aprobación de la Ley de Protección de Datos Personales, que un reconocimiento constitucional, una acción de habeas data poco eficaz y oportuna, son endebles para demostrar una correcta seguridad legislativa en estos temas.

Es un derecho de los peruanos tener una Ley de Protección de Datos Personales, es un deber del Estado cumplirlo no solo por ser el cumplimiento de un derecho constitucional, sino también una nueva puerta de acceso a mercados competitivos, a elevar nuestro nivel de competitividad con la introducción a nuevos mercados y repotenciar los ya iniciados como el de comercio electrónico, call centers, entre otros.

Sí, el Perú quiere y necesita una Ley de Protección de Datos Personales que beneficie a todos los participantes de su sociedad. Ya no más retrasos o prórrogas de una ley con múltiples beneficios y de importancia trascendente, queremos con total confianza relacionarnos y que se los demás también lo quieran.