Audiencia de la Corte Suprema por el caso Rodríguez: libertad de expresión vs. derecho a la intimidad

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Por Agustina Callegari

Este miércoles 21 de mayo la Corte Suprema de Justicia convocó a una audiencia pública sobre el caso “Rodríguez, María Belén c/ Google Inc s/ daños y perjuicios”. El mismo pretende determinar si existe responsabilidad de los buscadores por los contenidos que indexan.

Los buscadores de Internet, como Google y Yahoo, ofrecen en sus resultados de búsqueda un enlace a sitios web con diferentes contenidos que, muchas veces, pueden afectar los derechos al honor, la intimidad, la privacidad y la imagen de las personas. En esta ocasión, la imagen de la modelo aparecería enlazada con sitios web de contenidos sexuales.

De esta forma, el caso pone en escena la tensión entre dos derechos: la libertad de expresión y la protección de datos personales. El primero hace referencia al derecho a buscar, recibir y difundir informaciones en cualquier medio, en este caso, en Internet. Mientras que el segundo se refiere al derecho al honor, la intimidad y la autodeterminación informativa.

Para tomar una decisión la CSJ escuchó en la jornada de hoy las posiciones de los Amigos del Tribunal. Así, en un día histórico, en carácter de AMICUS se presentaron seis expositores: el Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, el Centro de Economía y Derecho de la Facultad de la UBA, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, los abogados: Raúl Martínez Fasalari, Andrés Gil Domínguez y Enrique Molina Quiroga y; la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Una vez escuchados todos los informes, la Corte llamo a cuarto intermedio hasta el 29 de mayo a las 10 de la mañana en la Sala de Audiencia del Máximo Tribunal, dónde se darán los argumentos de las partes.

El primero en abrir las exposiciones fue el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, representado por Laura Calógero. La abogada hizo hincapié en la no limitación de la información de las búsquedas de Internet y agregó que si se eliminan los contenidos se está implementando una censura previa. “La censura no está contemplada en nuestra Constitución”, destacó. En la misma línea, el Centro de Estudios en Derecho y Economía, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires se pronunció en contra de la eliminación de contenidos y comparó esta acción con la de concurrir a una biblioteca para arrancar una página de un libro.

Así, la mayoría de los Amigos del Tribunal se posicionaron a favor de la no eliminación de los contenidos en la Web. Sin embargo, los abogados Raúl Martínez Fasalari, y Andrés Gil Domínguez propusieron desde diferentes lugares la implementación de mecanismos para limitar el acceso a contenidos, sin que ello conlleve la eliminación de los mismos. Para ello, Gil Domínguez pidió la implementación de un hábeas data digital que no requiera de orden judicial.

Por su parte, Enrique Molina Quiroga advirtió la necesidad de que la evaluación judicial sea un requerimiento para retirar contenidos de Internet. Enfatizó que si se aplica la responsabilidad objetiva, se estaría trasladando a una empresa privada, como es en este caso Google, una facultad que la Constitución y los respectivos tratados internacionales le asignan a la justicia.

En favor del derecho a la protección de datos y la privacidad, se presentó Esteban Ruiz Martínez de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. El abogado basó sus argumentos en la ley N° 25.326 de protección de datos personales y resaltó la importancia de la protección de datos personales como derecho estratégico para la democracia. Así, señaló que los buscadores hacen tratamiento de datos. “El buscador relaciona datos, en algunos casos relaciona noticias y en otros datos personales. El resultado en este último caso puede ser perjudicial para el titular de esos datos”, afirmó. Además, añadió que la persona afectada puede pedirle a Google que bloquee el resultado, ya que el tratamiento de los datos que hace la empresa está alcanzado por la ley 25.326.

Cabe resaltar que, en los fallos previos a que la causa llegara a la Suprema Corte no se tomaba en cuenta a la protección de datos personales. Asimismo, se destaca como antecedente, el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea donde se reafirma el derecho al olvido, y se establece la responsabilidad de los buscadores por indexar y facilitar contenidos que contienen datos personales. El peso de este fallo, si bien fue calificado de desafortunado por el Centro de Derecho y Economía de la UBA, será significativo para la decisión de la Corte.