El dilema de donar sangre en Argentina

donar_sangrePor Javier Raimo

La Ley Nacional Nro. 22.990 -regulada por la resolución del Ministerio de Salud de la Nación nro. 865/2006- establece requisitos generales para que una persona pueda donar sangre, y luego fija la obligatoriedad de someterse a un examen: a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y alcance legal de declaración jurada; b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las patologías del listado establecido por la vía reglamentaria, determinantes de su exclusión como tal.”

En la resolución reglamentaria se aprueba el modelo tipo de interrogatorio (anamnesis). El mismo es confidencial y debiera ser entregado al donante para que lo lea junto a las instrucciones y en base a esto autoevaluar si está apto o no para donar. Una vez completado el citado cuestionario se entrega al técnico en hemoterapia y éste analiza si el presentante está en condiciones de donar.

Al analizar el formulario de predonación se ha entendido en primer término que existen posibles objeciones. En efecto, muchas de las preguntas se sustentan en hechos que no demuestran de un modo directo e indubitable que la sangre no es segura.Entre ellas, se resalta: a) los varones deben responder si han tenido sexo con otro hombre (aspecto que los inhabilita a donar);b) si se ha tenido sexo por dinero; c) si se es mujer se pregunta si ha tenido sexo con un hombre que a su vez tuvo sexo con otro hombre.

No hay duda que, aunque el procedimiento fuere cumplido estricta y uniformemente en todos los Hospitales, se le presenta al donante varón homosexual, que concurre ante el pedido de un conocido/familiar o alguien con quien tiene cierta vinculación, una situación incómoda que indaga sobre aspectos que hacen a su intimidad y quedan expuestos en un lugar físico muchas veces inadecuado.

En dicho formulario, también se explica que muchas de las preguntas que se harán se deben al “período ventana” que es aquel tiempo que transcurre entre el momento del contagio de una enfermedad y su detección.

Esta práctica es cuestioanda por considerarla discriminatoria e inconstitucional, donde impedir donar sangre al colectivo de varones homosexuales hace suponer que hay personas inhabilitadas como donantes por una sola condición sin evaluar si están realmente aptos o no.

Lay ley 1845 de protección de datos personales de esta Ciudad asegura especialmente la protección de los datos sensibles. Si bien la ley establece que “Los establecimientos sanitarios dependientes de la Ciudad de Buenos Aires y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud que presten servicios en los mismos pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional”, no quita que las entrevistas médicas o la recolección de información deben cumplir estrictamente con el principio de calidad de los datos. Por ende, la recolección de información personal será adecuada siempre que fuere útil para la finalidad que se solicita.

Estas prácticas reflejan creencias y valoraciones sociales asumidas como indiscutibles en determinado tiempo y lugar. De esta manera se crea la convicción en toda la población que un determinado grupo comparte de modo totalitario un comportamiento, en el caso de la comunidad homosexual ello se traduce en una situación de sospecha por el solo hecho de pertenecer al mismo colectivo.

En definitiva, se entiende que no hay razones suficientes que permitan mantener la restricción de donar sangre por parte de quienes hayan tenido sexo entre hombres por esta sola razón. No es el hecho de tener sexo entre hombres o ser homosexual lo que debería impedir donar sangre, sino que lo que debería tenerse en consideración es la práctica sexual no segura.

Cabe señalar que el Instituto Nacional contra la Discriminación y la Xenofobia (INADI) ha dictado la Resolución 338 a fines del año 2006, mientras que en el curso del año en las Provincias de Río Negro, Jujuy y Mendoza han habido avances avalados por dicha institución.

Podemos afirmar, a modo de conclusión, que el procedimiento que hoy se lleva a cabo en los Hospitales de la Ciudad debe reformularse y abocarse a trabajar para reformarlo y adecuarlo a los avances científicos y los cambios culturales libres de todo prejuicio y discriminación. Verdaderamente, el esquema existente reduce irrazonablemente el universo de donantes y con ello la oportunidad de que exista sangre segura para transfundir a toda la población.

En la Dirección de Protección de Datos Pesonales, dependiente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tramitó un reclamo por parte de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) vinculado a esta problemática. Asimismo, la CHA decidió judicializar el caso. Afortunadamente, en virtud de dicho reclamo y tomando como fundamentos, entre otras cosas, el aporte de nuestra Defensoría, se logró la modificación de la ley N°3328 de “Sangre, sus Componentes y Hemoderivados” de la Ciudad en el sentido de que prohíbe preguntar previo a la donación información “… respecto a su identidad de género, orientación sexual o cualquier información que resulte discriminatoria.

Referencia: Resolución Nº 2094/11