Culminó el 2013 e inició el 2014 con multas a Google Inc por infracciones a las normas españolas y francesas sobre tratamiento de datos personales. En enero del 2012 Google anunció su nueva política de privacidad con el propósito de “condensar las aproximadamente 70 políticas que tenía publicadas en una sola”. Esto prendió las alarmas de las autoridades europeas de protección de datos.
Poco a poco se ha establecido que Google Inc no cumple dichas normas y por ello la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) de Francia le ha impuesto multas de 900.000 y 150.000 euros, respectivamente.
La recolección internacional de datos es una realidad cada día más significativa en la medida que aumenta el número de personas con acceso a internet. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) estima que 4.200 millones de personas tendrán acceso a internet en el 2015 (60 % de la población mundial). Internet ha facilitado la recolección visible e invisible de datos. Cualquier persona con acceso a la red es un potencial recolector de información. Así las cosas, las autoridades nacionales de protección de datos tienen el enorme reto de vigilar que esos 4.200 millones de personas no lesionen o amenacen los derechos de sus ciudadanos.
A la vista esto es una misión imposible. Pero ello no impide que se puedan hacer cosas que impacten significativamente las sociedades. Es el caso de las autoridades europeas que de oficio adelantan revisiones integrales a los grandes responsables de tratamiento de datos en el mundo. Google Inc., sin duda, es uno de ellos, pues potencialmente tiene la capacidad de recolectar datos de 4.200 millones de personas de diversas nacionalidades. En otras palabras, Google Inc. puede ser el recolector más grande de datos en el mundo.
La aplicación de normas locales a empresas extranjeras no domiciliadas en el país donde son investigadas es un tema crítico. Google Inc. alegó que como empresa estadoudinense utiliza medios para el tratamiento de datos no localizados dentro de la jurisdicción española y por ende no le aplica la ley de España. La AEPD concluyó que Google Inc., entre otras, utiliza cookies y otros mecanismos para recolectar y tratar datos de los españoles. Por ende, debe cumplir la ley de ese país.
Las cookies son mecanismos invisibles que se instalan, con o sin autorización de las personas, en los equipos de cómputo para recolectar información. Son, ante todo, extractores de datos personales. En una encuesta reciente realizada por el Observatorio Ciro Angarita Barón sobre la Protección de Datos en Colombia, 568 colombianas y colombianos respondieron lo siguiente: el 81 % no está de acuerdo con el uso de las cookiesy el 86 % no quiere que un buscador de internet recolecte sus datos personales cada vez que usa su motor de búsqueda o sus servicios.
En otras palabras, mientras los recolectores de datos utilizan masivamente las cookies y otros medios para tomar información de las personas, estas rechazan esa conducta. Los recolectores parten del supuesto de que la gente quiere darle sus datos cuando en realidad ello no es así. Parece que estamos pasando de la “libertad informática” (donde la persona decide voluntariamente si permite que traten sus datos) a la “libertad de tratamiento” donde algunos responsables asumen que tienen derecho de tratar los datos de la gente sin importar el medio que utilicen para lograr dicho cometido.
Las regulaciones latinoamericanas de tratamiento de datos personales siguen muy de cerca los principios y el modelo europeo sobre esta cuestión. Por eso, no es difícil concluir que las infracciones a las regulaciones de España y Francia serían prácticamente las mismas que se encontrarían en varios países latinoamericanos. Así las cosas, Google Inc tiene la responsabilidad de adecuar sus prácticas y políticas a lo que dicen las normas de Colombia, México, Perú, Costa Rica, Argentina, Uruguay, Chile, Paraguay y Nicaragua. Las autoridades de dichos países, por su parte, tienen la misión de velar porque ello sea así.
Artículo publicado por el autor en ambutojuridico.com.