Consejo de Fiscalización de las Bases de datos de perfiles de ADN

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Por João Ferreira Pinto

La ley portuguesa sobre la base de datos de perfiles de ADN para la identificación civil y de investigación penal (2008) prevé la creación de una entidad de control de la base de datos.

El pasado día 25 de junio fue publicada la Ley orgánica que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Fiscalización de la base de datos de perfiles de ADN (Ley n.º 40/2013).

El Consejo de Fiscalización -compuesto por tres miembros designados por la Asamblea de la República- es una entidad administrativa independiente con poderes de autoridad, con quien todas las entidades públicas y privadas deben colaborar.

Para llevar a cabo el control de la base de datos de perfiles de ADN se destacan las siguientes competencias que son atribuidas al Consejo de Fiscalización:

  • Autorizar el acceso del titular (o de sus herederos) a los datos a él referidos;
  • Emitir dictamen sobre legislación en materia de utilización de datos genéticos para la investigación penal o de identificación civil;
  • Emitir dictamen vinculativo, sobre la comunicación de los datos para fines estadísticos o de investigación científica y sobre interconexiones de datos no previstas en la Ley;
  • Emitir dictamen sobre iniciativas legislativas e instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales sobre bases de dados de perfiles de ADN;
  • Realizar visitas de inspección sobre el funcionamiento de la base de datos de perfiles de ADN
  • Ordenar la eliminación de perfiles de ADN, la destrucción de las muestras, y de bases de datos de perfiles de ADN no autorizadas y de las correspondientes muestras;
  • Autorizar la comunicación de datos de perfiles de ADN, en una fase anterior a la fase de investigación, en el ámbito de la Decisión Marco n.º 2006/960/JAI, del Consejo, 18 de diciembre de 2006, sobre el intercambio de datos e informaciones de naturaleza penal entre las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea.

En el ámbito de sus competencias el Consejo de Fiscalización, sus miembros y los técnicos autorizados y acompañados, tienen derecho de acceso a la documentación, a los sistemas informáticos y a los archivos, manuales o informatizados que sirvan de soporte del tratamiento y transmisión de los perfiles de ADN.

El Consejo de Fiscalización debe promover y apoyar, la elaboración de un código de conducta que contribuya a la buena ejecución de la Ley de la base de datos de perfiles de ADN.

Al Consejo de Fiscalización deben ser dirigidas, por escrito, todas las reclamaciones, quejas y solicitudes.

La Ley n.º 40/2013, introduce, además, un nuevo tipo de ilícito penal específico denominado “creación de base de datos de perfiles de ADN no autorizada”, para el que está previsto la pena de prisión de hasta 2 años o multa de hasta 240 días para quien cree una base de dados de perfiles de ADN que no esté incluida en los casos autorizados por Ley.

Constituyen infracciones punibles con multas entre €1.500,00 a €15.000,00:

  • El incumplimiento del derecho de acceso;
  • La violación del deber de colaboración;
  • La no destrucción de las muestras o la no eliminación de los perfiles de ADN en el plazo de los 30 días posteriores a la notificación;
  • La comunicación de perfiles de ADN y de los correspondientes datos personales fuera de los casos previstos en la Ley;
  • La conservación de muestras fuera de los casos autorizados por la Ley.

Con la nueva Ley, el análisis de los perfiles de ADN podrá ser realizado por otros laboratorios a nivel nacional mediante autorización ministerial, además del INMLCF (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y del Laboratorio de Policía Científica de la Policía Judiciaria.

Sin embargo, las referidas alteraciones sólo entran en vigor con el Presupuesto del Estado siguiente a su publicación.