Gobierno abierto, datos abiertos y protección de datos

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Por Marí­a José Viega Rodriguez

Gobierno abierto es una doctrina política que tiene como objetivo la transparencia del Estado a través de la participación ciudadana, se busca pasar de una democracia representativa a una participativa.

Una de las herramientas del gobierno abierto es el open data o datos abiertos, que implica la publicación de los datos en poder del Estado, poniéndolos a disposición de los ciudadanos. Los datos deben publicarse tal cual son (sin procesar), en formato estándar, abiertos e interoperables, facilitando su acceso y permitiendo su reutilización.

Otras herramientas del gobierno abierto son la utilización de las redes sociales, el acceso a la información pública, entre otras.

Uruguay participó en la reunión mundial de la Iniciativa para el Gobierno Abierto que se desarrolló en Brasilia entre el pasado 17 y 18 de abril (http://www.opengovpartnership.org/), habiendo ingresado en noviembre del 2011 a la Alianza para el Gobierno Abierto. A través de  un decreto se constituyó el grupo de trabajo Sociedad de Gobierno Abierto, el cual quedó integrado por representantes de AGESIC, OPP, Unidad de Acceso a la Información Pública, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Estadística.

La Alianza para el Gobierno Abierto es una nueva iniciativa multilateral dirigida a propiciar compromisos concretos de parte de los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza. El lanzamiento oficial de esta Alianza tuvo lugar el 22 de setiembre de 2011 en el 66º Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York.

La Dra. Flavia Baladán diagrama el cruzamiento de los conceptos gobierno abierto y datos abiertos  de la siguiente forma:

En nuestro país, la Intendencia de Montevideo fue pionera en el tema de gobierno abierto. AGEV también publica la Rendición de Cuentas, con la descripción de la distribución del dinero. La página de datos abiertos en nuestro país es www.datos.gub.uy

No podemos confundir, entonces, el concepto de gobierno abierto y el de datos abiertos. Datos abiertos está estrechamente vinculado a la protección de datos personales o privacidad. Téngase presente que el decreto no incluyó en el grupo de trabajo de gobierno abierto a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, sin embargo esta Unidad deberá tener un papel fundamental en el ámbito de las definiciones sobre datos abiertos.

Un dato abierto es un dato que está disponible para todo el público, son reutilizados para brindar nuevos servicios. Hay que destacar que desde el punto de vista tecnológico no hay consenso en cuanto al formato en que deben publicarse, se discute si tiene que ser pdf, word, etc. Los datos publicados no son datos comerciales, no tienen que estar licenciados para que se puedan reutilizar. El Estado debería hacer un filtro de los datos, para que la información sea de calidad. Tampoco puede confundirse datos abiertos con reutilización de la información.

Estados Unidos, Gran Bretaña y el País Vasco tienen un gran desarrollo en esta materia.

En nuestro país, teniendo en cuenta la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley N° 18.381) no puede publicarse información secreta ni confidencial.

Ahora bien, ¿cuál es la relación y el desafío con la protección de datos?

En primer lugar, los datos que se publican deberían ser anónimos, pero los sistemas de anonimización no están tan desarrollados como deberían. Por lo tanto, existe el riesgo que se publiquen datos de las personas.  Hay que tener en cuenta también, que así como hay técnicas para anonimizar hay técnicas para relacionar datos con personas para identificarlas. Por lo tanto, el desafío es como se imita la publicación de datos personales.

También las empresas están preocupadas por la publicación de sus datos, partiendo de la protección que en Uruguay otorga la  Ley Nº 18.331 a los datos de las personas jurídicas.  La URCDP debería reglamentar el alcance de la protección de datos de persona jurídica como parte de la política de datos abiertos.

Las soluciones que se han encontrado es tomar la privacy by desing para aplicar políticas de datos abiertos y en segundo lugar la utilización de cláusulas o licencias en el uso de los datos. Estados Unidos regula a través de cláusulas que coloca al publicar los datos.

Los datos abiertos o incluso el gobierno abierto implica la existencia de gobiernos transparentes, no ciudadanos transparentes. Todos los organismos deben utilizar las mejores técnicas y deben auditarse. En caso de que se decida  publicar un dato personal se le debe notificar a la persona previamente para que pueda tomar medidas de resguardo.

Ahora bien, ¿es necesario reglamentar políticas de datos abiertos? Este es un tema discutido.

En España se ha regulado la reutilización de la información, pero hay que tener en cuenta que no tiene una ley de acceso. La siguiente pregunta  es si ¿alcanza la regulación de la ley de acceso a la información pública?

En nuestra opinión es necesaria una regulación en esta área, siendo cometido de la URCDP establecer la política de protección de datos al respecto.  Algunas interrogantes que se plantean son: ¿Qué sucede con los datos sensibles? Los datos de salud son muy útiles para las empresas farmacéuticas, por ejemplo, ¿cuántas personas consumen determinado medicamento? Sin lugar a dudas estos datos podrían publicarse siempre que sean disociados.

Por otra parte, nuestra ley establece la existencia de datos que no necesitan consentimiento, pero sin embargo debe mantenerse la finalidad en su uso. Ahora bien, esos datos podrán publicarse sin más, esto ¿los convierte en fuente pública? ¿Se podrán utilizar con cualquier finalidad?

Estamos convencidos que será necesario establecer medidas técnicas y jurídicas para lograr el balance entre la publicación de datos abiertos y la protección de los datos personales.

Fuente de la imagen: GENBETA.