La protección de datos en el voto electrónico

voto_electronico_3

Por Romina Cabrera Florencia

El pueblo es el soberano en un proceso electoral;  él decidirá  que candidatos ejercerán su representación  en el gobierno, al realizar el acto político del voto, ejerciendo su derecho, el sufragio.

El Art. 37 nuestra Constitución Nacional enumera las características del sufragio: universal, igual, secreto y obligatorio.

Art. 37.- “Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”.

Por su parte, el Código Electoral regula el secreto del voto, la característica de la que nos ocuparemos, en el art. 13:

Artículo 13.- Secreto del voto.  “El elector tiene derecho a guardar el secreto del Voto”.

La protección de datos personales en el proceso tradicional de elección está establecida, pero que sucede cuando el sufragio es emitido con la incorporación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación?

El fraude electoral es el elemento negativo más recurrente, como se teme en los procesos tradicionales en donde se utilizan boletas electorales en soporte papel ; pero la seguridad en los datos también lo es, y más aún en este tipo de procesos electrónicos, donde la digitalización de la información pierde control  ( en  parte)por parte de todos los actores del sistema electoral.

La identificación del usuario mediante procesos biométricos, el padrón on line, la autorización de acceso al sistema mediante firma digital o tarjeta magnética a las autoridades electorales designadas y al mismo elector  también, son cuestiones que deben preverse con mucho tiempo y con estrategias de gestión a desarrollar, para garantizar la trasparencia del proceso electoral;  también la  auditoría del proceso  por parte de  fiscales de cada partido político (que respalden a sus candidatos), organizaciones no gubernamentales locales o extranjeras;  y un recuento de votos con un margen de error mínimo.

En cuanto a la incorporación de la tecnología, garantizaría un margen de error menor al de un ser humano al incorporarse la informática, como la utilización de tabletas  digitales en la identificación de los usuarios por parte de las autoridades de mesa ,  y al realizar el escrutinio, como máquinas de voto electrónico al sufragar, debidamente verificadas en su seguridad informática, (mediante la auditoría de expertos en la materia); pero todas éstas cuestiones logísticas deben estar acompañadas de una estructura de capacitación, financiamiento y voluntad política de todos los sectores, incluyendo la aceptación de la ciudadanía; ella es la soberana, allí reside la confianza de una nación en la elección de sus representantes del gobierno. El pueblo no delibera ni gobierna dice la  Ley Fundamental.[1]

Para citar las características que debería tener el e-voto, la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, sancionó la ley 13. 082, en el 2003, que modificó el código electoral; los requisitos serían: accesibilidad para el votante, confiabilidad ( confianza de la ciudadanía en el sistema implementado , evitando el fraude electoral), privacidad ( protección de datos personales, carácter secreto del voto); seguridad ( que no pueda ser alterado por elementos externos, como ciberdelicuentes),;relación adecuada entre costo y prestación, y eficiencia comprobada. [2]

La incorporación de veedores internacionales en todos los centros de cómputo de voto durante el desarrollo del proceso electoral, desde el comienzo, hasta su clausura y escrutinio., debidamente acreditados y con conocimientos de derecho electoral y de seguridad informática, realizando los informes correspondientes, podría llegar a  configurar una de las soluciones a los inconvenientes  o factores negativos del voto electrónico. Además , la capacitación de la ciudadanía mediante programas gubernamentales o de ONGS  donde brinden educación en las Tics. , y conocimiento sobre derechos y deberes cívicos[3], pueden contribuir a la implementación  de la automatización de los procesos electorales[4], de una manera positiva, y sobre todo, protegiendo los datos de carácter personal.

[1] Art. 22 de la Constitución Nacional: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición”.

[2] Ley 13.082. Esta ley establece que el poder ejecutivo puede adoptar el sistema total o parcial del voto electrónico en los distritos donde lo considere conveniente.  La provincia firmó un acuerdo con el Gobierno Federal de Brasil para proveerse la tecnología  y realizar la prueba piloto. Observatorio del e-voto de Latinoamérica. Automatización del proceso electoral.

[3] Tecnologías de la Información y la Comunicación.

[4] Observatorio del e-voto de Latinoamérica.