IFAI, libertad de expresión y acceso a la información en México

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Por Edgar Tomas Quiñónez Ríos

Conforme al comunicado por parte del Instituto Federal de Acceso a la Información IFAI/030/13, de fecha 20 de marzo de 2013, se deja ver que el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) ha sido un aliado para la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA, pues es una institución que tiene por objeto ser garante en materia de protección de datos; garantizando la no injerencia arbitraria o ilegal a la vida privada, provocada por el mal uso de los datos personales tanto por autoridades como por particulares, tiene además por objeto ayudar a los periodistas en su labor de acceder a la información que recolecten o tengan en su poder las autoridades, siempre salvaguardando el derecho a la privacidad de las personas, que conlleva el no proporcionar de manera pública datos sensibles como son el domicilio, fotografías de sus rostros de personas cuya vida esté en riesgo, por otra parte es derecho fundamental de toda persona tener acceso a la información y a que el Estado y sus instituciones rindan cuentas y que esa rendición de cuentas esté al alcance de toda persona y es ahí cuando entra la labor de los periodistas para poder acceder sin restricción alguna, de manera libre y completa a toda la información que la sociedad estime importante y que se quiera dar a conocer a la población en general y que puedan estar informados de los acontecimientos que a diario suceden en el mundo.

Se estima que en México, no existe restricción al acceso de la información a periodistas, ellos tienen la libertad de publicar la información que consideren que deba ser del conocimiento de todos, siempre y cuando no ataquen a la moral, provoquen algún delito o perturben el orden público, como lo prescriben los artículo 6 y 7 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos que rezan:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público” y;

“Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito”.

Es tarea de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promover, respetar, proteger y garantizar el derechos de acceso a la información así como el de libertad de expresión por tratarse de derechos humanos conforme con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,  por ello, el Estado Mexicano es cuidadoso y atento al prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, tal como lo refiere el artículo 1° de la Constitución Federal.