Por Braddy Leonardo Alave Apaza
El código de Protección y defensa del consumidor Ley 29571 contiene las normas de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor.
Esta protección tiene que tomar en cuenta tanto a los consumidores como a los empresarios en busca de una posición balaceada cuya normativa base la encontramos en la Constitución Política del Perú en el Artículo 59: “El Estado estimula la creación de riqueza garantiza la libertad de Empresa, comercio e industria (…)” así como en el Artículo 65: “El estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Así mismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”.
De acuerdo a esta normativa constitucional se entiende que el Derecho del consumidor tutela directamente a los consumidores e indirectamente el sistema económico como abstracción y a los empresarios, esta tutela no va dirigida a cierta clase de personas según Julio Baltazar Durand Carrión “No existe el grupo o la clase de consumidores porque todos los seres humanos, sin excepción somos consumidores que de un modo u otro debemos adquirir bienes y/o servicios en el mercado en las condiciones que se ofrecen, sea el adquiriente un obrero, un empleado, un profesional, un directivo de una empresa, o un dueño de empresa. (…) Los consumidores somos los principales protagonistas del mercado”
Según Luis José diez Canseco Núñez “El derecho del consumidor pretende, por tanto disminuir el grado de asimetría informativa, mediante la obligación de comunicación de toda información relevante en la toma de una decisión de consumo, lo cual implica también una disminución de costos de transacción y como consecuencia genera transparencia en el mercado”
Un tema importante base de la Ley de Protección y defensa del consumidor es la asimetría informativa y se entiende que el consumidor es quien mejor sabe cuáles son sus necesidades pero generalmente no tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes para sus intereses. Así Luis José diez Canseco Núñez expresa: “La asimetría informativa es considerada una falla del mercado porque impide la correcta y eficiente asignación de recursos, genera altos costos de transacción, tampoco crea confianza en el mercado y difícilmente incentiva la competencia”.
Los derechos de los Consumidores tiene su origen en Estados Unidos el 15 de marzo de 1962, el presidente John F. Kennedy, se dirige al congreso de los estados Unidos y señalo: “Ser consumidores por definición nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectada por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas. Pero somos el único grupo económico importante que no está efectivamente organizado, cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados”.
A partir de ahí surgen iniciativas para proteger los derechos del consumidor el cual tiene una raíz constitucional en el Perú según la sentencia del Tribunal Constitucional Exp. Nº 3315-2004-AA/TC, las obligaciones contenidas en el artículo 65 esta primero garantizar el Derecho a la información lo cual implica la consignación de datos veraces, suficientes, apropiados y fácilmente accesible. También se encuentra el velar por la salud la seguridad de la personas en su condición de consumidores o usuarios y se asegure que los productos y servicios ofertados en el mercado deben ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no pongan en peligro la salud y seguridad de los consumidores o usuarios.
Para entrar en materia de protección de Datos personales se tiene que tomar en cuenta lo expresado por Juan Baltazar Durand Carrión nos dice: “Definitivamente no podemos equiparar los derechos del consumidor con los derechos personales, pues si bien es cierto recae sobre el individuo su efecto no se limita al mismo si no que dado el interés que tiene para todos los consumidores el efecto recae sobre todo el conjunto”.
(…)
Los derechos de la persona son sustancialmente concedidos, estructurados y defendidos por el Derecho, sobre un plano exclusivamente individual, el interés del consumidor no encaja en ese mismo esquema.
El interés protegido del consumidor es en esencia de la persona humana en tanto sujeto de necesidades y fin supremo de la sociedad y del estado, por ello la perspectiva de su protección debe proyectarse hacia la colectividad en general”
Estando pendiente aún el reglamento de la Ley 29733, Ley de protección de datos personales me permito hacer un resumen de la propuestas planteadas por diversos organismos y empresas al proyecto del reglamento de la Ley 29733 el cual cuenta con diversas deficiencias y el principal es que se está contrariando el principio que establece que la potestad reglamentaria no debe transgredir ni desnaturalizar las leyes por esa razón aun no contamos con un reglamento.
El punto en el cual inciden los proveedores de productos o servicios en el tema de protección de datos son las libertades individuales tanto de los titulares de datos como de cualquier proveedor de productos o servicios y se cita las normas del código Civil que estipula que son las partes quienes cuentan con plena libertad para determinar el contenido de los contratos que se celebren, es así que los contratos se constituyen en ley para las partes.
Es así que proponen tomar en cuenta en el reglamento de la ley de protección de datos que la aceptación de términos y condiciones incluyan políticas de privacidad así obtener el consentimiento expreso, previo e inequívoco de sus usuarios y de no aceptarse esta propuesta se estaría generando distorsiones en el mercado y así el Perú estaría en desventaja para la prestación de servicios de la sociedad de la información, perdiendo posibilidades de inversión y generación de contenido, como también la posibilidad de acceder a servicios globales gratuitos que generan inmensos beneficios para el ciudadano cuya condición para su prestación de manera libre y gratuita es la aceptación de sus términos y condiciones de privacidad y de prestación de servicios.
En las transacciones realizadas diariamente por internet, se presentan intercambios y tratamientos de datos personales que requieren mecanismos eficaces para su protección, suficientemente dinámicos y flexibles para adecuarse a las necesidades de los usuarios nacionales e internacionales, y así evitar procesos burocráticos que resten competitividad a los diferentes servicios y aplicaciones de internet que se presten desde Perú.
La importancia del Derecho del consumidor en estas transacciones surge a raíz de que los proveedores aún siguen en su posición de creer que en general la contratación está estructurada sobre los supuestos jurídicos clásicos de igualdad entre las partes, libre manifestación de voluntad y libertad contractual, sin embargo nos dice Julio Baltazar Durand Carrión que: “(…) en la contratación de consumo existen otras reglas que presionan el mercado y que imponen a la contratación otro tipo de consideraciones y supuestos jurídicos innegables como la asimetría de las partes, las clausulas predispuestas o estandarizadas, así como el déficit de negociación, de información y reflexión del consumidor frente a su contraparte, el proveedor”.
En este contexto, la multiplicación de las ofertas de bienes y servicios, y la influencia de la publicidad y la mercadotecnia en el mundo globalizado hace que el consumidor se encuentre en inferioridad frente a los proveedores sobre todo en las relaciones de consumo en internet por la cual puede acceder a servicios tanto de pago como gratuitos he aquí donde tenemos que detallar un poco lo que es la relación de consumo: “Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica”.
Para comprender más la relación de consumo contamos con tres componentes:
1. Un consumidor o usuario
2. Un proveedor y
3. Un producto o servicio materia de una transacción comercial.
También se tiene que tomar en cuenta la voluntad (actual o potencial) de realizar una transacción comercial, el ánimo de ofertar (o consumir) un producto o servicio y la contraprestación económica: actual o potencial.
No se presenta una relación de consumo entre un administrado y la administración pública, entre un deudor tributario y la autoridad tributaria, entre accionista y la sociedad económica, entre un asociado y la asociación, entre trabajador y empleador, entre socios, consorciados, etc. El código de protección y defensa del consumidor se aplica a las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el territorio nacional.
Entender la relación de consumo nos sirve para establecer como punto de partida de que en internet nada es gratis por lo que se presenta en la actualidad lo que aparentemente es gratuito sirve a los proveedores para elaborar un perfil de consumidor con nuestros datos personales entonces en las relaciones de consumo en casi todos lo casos en internet el medio de transacción por un lado está el servicio brindado por el proveedor y por el otro los datos personales de los consumidores, estos datos son vendidos a empresas que nos bombardean con publicidad es por esa la razón por la cual muchos países establecieron en su normativa de protección de datos personales el uso de policías de privacidad asumiendo la responsabilidad de probar la obtención del consentimiento expreso del usuario que aún es deficiente según el estudio realizado por Consumers Internacional sobre privacidad @ ciberespacio un estudio comparativo sobre la privacidad de los consumidores en internet.
A manera de conclusiones nos dicen que: “el crecimiento de internet y del comercio electrónico han creado amenazas para la privacidad de los consumidores a una escala sin precedentes. Actualmente, los datos sobre la vida privada de los usuarios son un libro abierto para aquellos que quieran localizar tal información, ya que los consumidores no son conscientes a menudo, de que cada vez que usan internet deja detrás un rastro con su información.
El estudio llevado a cabo por Consumers Internacional revela que, lamentablemente los sitios de internet que venden productos o servicios a consumidores de Estados Unidos y Europa no alcanzan los estándares internacionales para la protección de datos. La mayoría de los sitios recolectan información personal pero no proporcionan información de cómo será utilizados estos datos, como se procede con la seguridad y de los derechos que tienen los consumidores sobre su propia información”.
Como resultado de la investigación se hace una valoración global del estudio y nos dicen que : “A pesar del hecho de que la mayoría de los sitios recolectaban información personal de los usuarios, solo una minoría proporcionaba una política de privacidad conteniendo una información significante sobre el uso que se hace de los datos, lamentablemente, los sitios, tanto en USA como en la UE, apenas alcanzan los estándares establecidos por las directrices internacionales para la protección de datos. La mayoría de estos, incluso, ignoran los principios básicos para el uso justo de la información, tales como comunicar a los consumidores detalles del uso que se va hacer de su información; como se puede acceder a ella; las posibilidades de elección que el consumidor tiene acerca de este uso; y qué tipo de seguridad se mantiene sobre la posible divulgación de estos datos. Esta negligencia generalizada en el ejercicio del buen uso de la privacidad ha aumentado las preocupaciones sobre el medio de comercio electrónico, donde las tecnologías para la recolección y uso de información se están desarrollando rápidamente”
Otro investigador como Michal Kosinski que elaboro un estudio referente a una red social sumamente conocida afirma que el uso de las tecnologías que recogen datos y grades cantidades de información. Pueden ser un riesgo para la privacidad. Podrían servir para obtener información personal sobre ciudadanos que no quiere que se revele estos datos.
La ley de protección de datos personales fija pautas de conducta a los proveedores y son ellos quienes tienen la carga de la prueba de cómo se obtuvo el consentimiento del usuario el cual actualmente según los proveedores es un impedimento al desarrollo como se mencionó líneas arriba y dan como propuesta que las políticas de privacidad se incluya en los términos y condiciones de uso para acceder al servicio y así entender que se brindó el consentimiento expreso e inequívoco por parte del usuario lo cual también implicaría una desventaja para los usuarios porque es bien sabido que todos los usuarios no leen los términos y condiciones de los programas y servicios a los cuales acceden en todo caso sería conveniente establecer un procedimiento de convalidación del servicio mediante él envió de la información relevante de las políticas de seguridad y sus derechos como los titulares de sus datos personales al correo electrónico de cada usuario.
Falta mucho por ver en esta materia el tema de buenas prácticas gestión de seguridad de la información para la pequeña y mediana empresa aun esta gestación por la falta de especialistas, el reglamento de la ley de protección de datos personales que aún está pendiente, campañas educativas acerca del correcto uso de nuestros datos personales a los usuarios en especial a los menores de edad tal como lo sustenta la cuarta política pública del código de protección y defensa del consumidor : “El estado reconoce la vulnerabilidad de los consumidores en el mercado y en las relaciones de consumo, orientando su labor de protección y defensa del consumidor con especial énfasis en quienes resulten más propensos a ser víctimas de prácticas contrarias a sus derechos por sus condiciones especiales, como es el caso de las gestantes, niñas, niños, adultos mayores y personas con discapacidad, así como los consumidores de las zonas rurales o de extrema pobreza.”