Menores de edad, datos de salud y padres separados

pediatria

Por Javier Villegas Flores

Se trata de una duda bastante extendida y una consulta recurrente en los despachos profesionales especializados. En no pocas ocasiones se solicita a los facultativos información acerca de menores por parte de progenitores con los que no acudieron a la consulta o centro,  generando la duda de si estaríamos ante una cesión de datos de salud no autorizada, y por tanto susceptible de ser objeto de sanción por la Agencia Española de Protección de Datos.

Esto no plantea en principio ningún problema con padres no separados o divorciados, ya que según el artículo 13 del Reglamento LOPD, para el tratamiento de datos de menores de catorce años “se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”. Ambos, como representantes legales del menor, pueden ejercer sin restricciones el derecho de acceso a los datos personales del mismo, como sería solicitar la historia clínica de un menor a un centro de salud.

Abundando en esta cuestión, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, señala, dentro del derecho de información del paciente, que éste “será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal”.

El problema se plantea cuando los padres se encuentran separados o divorciados, y sólo uno de ellos tiene asignada la custodia del menor.

Cuando el médico informa al padre/madre no custodio de los datos de salud del menor, ¿estaríamos ante una cesión de datos no autorizada, o el mero ejercicio de un derecho de acceso a datos por parte del representante legal del paciente?

Hemos de acudir al Código Civil, donde se establece que ”la patria potestad de los hijos menores se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno sólo con el consentimiento expreso o tácito del otro”  (art. 156). Por su parte, el art. 162 señala que “los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.

En conclusión, en tanto los padres no se encuentren privados de la patria potestad de sus hijos, podrán ejercer la representación legal de los mismos, luego tendrán el derecho a acceder a la información médica del menor, independientemente de que tengan la custodia o no.

En el Capítulo IX del Código Civil se establecen los efectos legales de la nulidad, separación y divorcio, los cuales “no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos”. Cuando se produzca la separación o divorcio, será  el convenio regulador el que determine “el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos”.

Por tanto, la resolución judicial establece lo relativo a la patria potestad y a la guardia y custodia de los hijos, siendo normalmente compartida la primera, y asignada la segunda a uno de los progenitores.  Solo en casos excepcionalmente graves se priva a uno de los padres de la patria potestad.

La presentación del documento judicial que haga mención a la patria potestad y asignación de guarda y custodia deberá ser suficiente para acceder a la información asistencial de los menores.

Por tanto, salvo casos muy graves, los padres separados podrán tener acceso a los datos de salud del menor, y el médico tendrá la obligación de atender dicha petición, cuando se aporte sentencia o auto que apruebe el convenio regulador.

Si a alguno de los progenitores le fuera privada la patria potestad, se requerirá el consentimiento del cónyuge para el acceso a los datos.

En la práctica, cuando se produzca una situación de estas características, lo más recomendable para el médico es solicitar al padre o madre que en ejercicio de su patria potestad asista con el menor a la consulta o clínica, la firma de una autorización para la retirada del informe por parte del otro progenitor, a fin de obtener el consentimiento del representante legal del menor para la cesión o acceso a los datos del mismo.