Habeas Data y acceso a la información en Iberoamérica

Por Daniel López Carballo

El habeas data nace como garantía constitucional del derecho contra la información abusiva, inexacta o perjudicial para las personas, íntimamente ligada al derecho a la protección de datos de carácter personal, permite el acceso registros y ficheros de datos, públicos y privados, con la finalidad de adecuar, actualizar, rectificar, cancelar o mantener en reserva la información del ciudadano afectado.

En su Declaración de Principios, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, establece en su principio tercero que “toda persona tiene derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificar y/o enmendarla”.

En este contexto nace la acción del habeas data, comoderechode acceso y control sobre los datos de carácter personal de las personas, garantizando el derecho a la intimidad.La propia Convención Americana en sus artículo 13.2 y 11, protege el derecho a la privacidad, la honra y la reputación de las personas.

La acción constitucional impone ciertas obligaciones a las entidades, publicas y privadas, que tratan la información losdatos recogidos deberán ser utilizados para los fines específicos y explícitos para los que fueron recogidos, debiendo garantizar la seguridad de los mismos, controlando el acceso por parte de personas no autorizadas. Los ciudadanos tienen derecho a conocer la legalidad en la recopilación de sus datos, quedando estos habilitados para que, en caso de haberse recabado de forma ilegal, solicitar la correspondiente sanción a los responsables. Esta acción constitucional aumenta el nivel de transparencia en el acceso a la información, así como el tratamiento y personas o entidades que acceden o son cesionarios de la misma.

La mera existencia de datos personales en registros públicos o privados, es motivo suficiente para el ejercicio de este derecho por las personas, no siendo necesaria fundamentación ni razones por las que la informaciónes requerida.

La acción del habeas data está recogida en la mayoría de Constituciones de los Estados iberoamericanos, sírvase como ejemplo el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia “odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.  De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”.

La Constitución Política de la República del Ecuador de 2008, concretamente en su artículo 92., se establece que “toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.

La Constitución del Estado Centroamericano de Honduras de 1982, recoge en su artículo 76 la garantía al derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen, y en el artículo 182 el derecho fundamental de acceso a la información pública y privada, así como la garantía constitucional de habeas data: “El Estado reconoce la garantía de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, y de Hábeas Data. En consecuencia en el Hábeas Corpus o Exhibición Personal, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla; y en el Hábeas Data únicamente puede promoverla la persona cuyos datos personales o familiares consten en los archivos, registros públicos o privados de la manera siguiente: (…) 2. El Hábeas Data: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y-o enmendarla. Las acciones de Hábeas Corpus y Hábeas Data se ejercerán sin necesidad de poder ni de formalidad alguna, verbalmente o por escrito, utilizando cualquier medio de comunicación, en horas o días hábiles o inhábiles y libre de costas. Únicamente conocerá de la garantía del Hábeas Data la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, quien tendrá la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar cualquier violación a los derechos del honor, intimidad personal o familiar y la propia imagen. Los titulares de los órganos jurisdiccionales no podrán desechar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal e igualmente tienen la obligación ineludible de proceder de inmediato para hacer cesar la violación a la libertad y a la seguridad personal. En ambos casos, los titulares de los órganos jurisdiccionales que dejaren de admitir estas acciones constitucionales, incurrirán en responsabilidad penal y administrativa. Las autoridades que ordenaren y los agentes que ejecutaren el ocultamiento del detenido o que en cualquier forma quebranten esta garantía incurrirán en el delito de detención ilegal”.

En el caso de Perú, en su Constitución Política de 1993, se reconoce en su artículo 2 el derecho de toda persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con le costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, así como a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. A mayor abundamiento el artículo 200 establece, dentro de las garantías constitucionales “el habeas data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o personal, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2º, incisos 5º y 6º de la Constitución”.

La Constitución Federal Brasileña del 5 de octubre de 1988 determina en su artículo 5, que el habeas data constituye un instrumento de defensa de los derechos individuales y colectivos “para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante, que obren en registros o bancos de datos de entidades del gobierno o de carácter público” y “para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por el proceso secreto, judicial o administrativo”.

Por último, a modo de ejemplo, la Constitución de Paraguay de 1992 incorpora el habeas data, reconociendo que “toda persona puede acceder a la información que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente, la actualización, la rectificación o destrucción de aquellos si fuesen erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos”.