Sentencia Habeas Data Tribunal Constitucional de Ecuador

Por Daniel López Carballo

La Sala Tercera del Tribunal Constitucional de la República del Ecuador sentencia en 2003 sobre el caso No. 022-2003-HD, donde la Compañía Corporación Pacifico del Sur CORPASURSA S.A. presentabra recurso de habeas data contra la Compañía KORMAL SA.

Según la sentencia la compañía recurrente al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Compañías había solicitado al representante legal de la Compañía KORMAL S.A. le otorgaran la información básica referente al manejo del negocio de la empresa, lo que no fue atendido por la compañía recurrida, lesionando el derecho de propiedad, lo que fundamentado en lo dispuesto en los artículos 94 y 30 de la Constitución Política del Estado y 34 y siguientes de la Ley del Control Constitucional en concordancia con el artículo 15 de la Ley de Compañías, interpusieron recurso de hábeas data, solicitándo que se presentara ante el Juez, entre otros, el balance general de la compañía de los últimos cinco años, información detallada de los préstamos otorgados por los accionistas a la empres, Actas de Juntas Generales, Libro de Acciones y Accionistas, …

La Compañía KORMAL SA., alegó que conforme a lo que establecido en el artículo. 34 de la Ley del Control Constitucional de Ecuador, la Compañía CORPASUR SA. tiene derecho a tener acceso a documentos e informes sobre sus bienes y no como solicitaba en el recurso planteado, información de cinco años atrás, tiempo en que no eran sus bienes. Así mismo trajo a colación que la Compañía CORPASUR S.A. ya demandó a la Compañía Industrial Química Andina IQUIASA, solicitando la misma información, lo que fue conocido por el Juzgado Décimo de lo Civil de Guayaquil y por el Tribunal Constitucional, solicitándose se declarara improcedente el recurso hábeas data propuesto.

El Magistrado ponente del Alto Tribunal, Dr. Simón Zavala Guzmán, expresó en sus considerandos que «constituye una obligación constitucional tanto del Estado como de sus instituciones el asegurar la eficacia de las normas constitucionales, en especial de los derechos y garantías establecidas a favor de las personas, las cuales son plenamente aplicables e invocables ante cualquier Juez, Tribunal o autoridad. Precisamente en el campo constitucional se dispone de ciertos mecanismos jurídicos que, de modo directo o mediato sirven para tutelar o garantizar derechos de las personas, tales como: la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados, incluyendo los derechos a la propiedad intelectual, y en términos generales, la intimidad, el derecho a la honra, al buen nombre, etc.; este mecanismo de protección y garantía de los derechos de las personas es el hábeas data; se trata de una institución reciente, en relación a otras como el hábeas corpus que tiene muchas décadas de existencia, pero va generalizándose en el nuevo Derecho Constitucional Latinoamericano, y que de acuerdo a precisiones de orden terminológico proviene del latín: el primer vocablo con el significado de «conserva o guarda tu» y el segundo con el de «fecha» o «dato». El hábeas data a decir de Miguel Ángel Ekmekdjian Calogero, constituye «Una garantía básica para cualquier comunidad de ciudadanos libres e iguales». El hábeas data permite a toda persona acceder a registros públicos o privados, en los cuales están incluidos sus datos personales o de su familia, para requerir su rectificación o la supresión de aquellos datos inexactos que de algún modo le pudiesen perjudicar en su honra, buena reputación e intimidad. El derecho a la protección de datos implica, a su vez, el derecho a conocer la existencia de ficheros o de información almacenada y el propósito o la finalidad que se persigue con ellos; el derecho a acceder, que permite a los afectados averiguar el contenido de la información registrada, o participar de la información que sobre la imagen o concepto de ellos se tenga; y el derecho a rectificar, que es la posibilidad del titular afectado de que los datos sobre su persona al ser incorrectos, inexactos u obsoletos sean rectificados en la medida en que, al ser ajenos a la realidad, le pueden causar perjuicio.»

«Lo anotado nos llevarla a afirmar que el corpus data al igual que al amparo constitucional tienen su origen en las exigencias o necesidades de las personas físicas o naturales, sin embargo, la Carta Política al referirse a quienes pueden acceder al hábeas data, habla de las personas, dejando abierta su cobertura a las personas jurídicas que son una creación artificial, y que por su relativa incapacidad solo pueden hacerlo por medio de representante legal, esto es por medio de una persona natural que actúa a nombre de la sociedad, y que fundamentalmente persigue intereses patrimoniales-rentabilidad; no obstante, y aunque no se trata de contraponer esta doble percepción o característica del habeas data, que a decir verdad, ha sido saldada en el Tribunal Constitucional, la pretensión del recurrente de requerir a través de esta garantía el historial o libro de vida de los últimos cinco años de una compañía, su movimiento administrativo, balances, deudas, prestamos, que implicaría desentrañar información que no únicamente le pertenece a su representada, desatiende el carácter del babeas data como mecanismos procesal de defensa y protección efectiva de los derechos garantizados en la Constitución Política.»

«Los socios de las compañías están en su derecho de examinar los libros y documentos relativos a la administración social, y dependiendo del tipo de compañía los accionistas pueden solicitar que se les confiera copia certificada de los balances generales, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, de las memorias o informes de los administradores y comisarios, y de las actas de las juntas generales, así lo establece el Art. 15 de la Ley de Compañías.»

Una vez valorando el caso y entrando en su calificación jurídica en el fondo y la forma jurídica del mismo, entendió el Tribunal Constitucional que, al no haberse dado los presupuestos esenciales para la procedencia del hábeas data, sentencia (0022-2003-HD) negar la pretensión de la demanda peresentada por la compañía recurrente..