Venezuela

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999

Artículo 28 «Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados (…) conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas (…)«.

Artículo 60 “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática (…)”.

Artículo 281 «Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere procedente de conformidad con la ley«.

Otra legislación aplicable

  • Ley de registro de antecedentes penales del 3 de Agosto de 1979.
  • Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones del 16 de Diciembre de 1991.
  • Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del 10 de Febrero de 1998.
  • Ley Especial contra Delitos Informáticos del 30 de Octubre de 2001.