Portugal [OLD]

Portugal

Constitución de la República Portuguesa de 1976

Artículo 35 «1. Derechos de los ciudadanos.2. La ley define el concepto de datos personales, y las condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, conexión, transmisión y utilización, y garantiza su protección por medio de un órgano administrativo independiente. 3. Límites utilización de la informática. 4. Prohibición Acceso a los datos personales de terceros, salvo en casos excepcionales previstos por la ley. 5. Prohibida la atribución de un número nacional único a los ciudadanos. 6. Acceso libre general garantizado a las redes informáticas para uso público, definiendo la ley el régimen aplicable a los flujos transfronterizos de datos y las formas apropiadas de protección de datos personales. 7. Protección datos personales mantenidos en ficheros manuales».

Legislación aplicable

  • Protecção de Dados Pessoais. Lei 67/98, de 26 de Outubro.

Otra legislación aplicable