Constitución Política de la República Dominicana de 2010
Artículo 44. 2) «Toda persona tiene el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre ella o sus bienes reposen en los registros oficiales o privados, así como conocer el destino y el uso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento de los datos e informaciones personales o sus bienes deberá hacerse respetando los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podrá solicitar ante la autoridad judicial competente la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de aquellas informaciones que afecten ilegítimamente sus derechos«.
Artículo 70 » Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme a la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística».
Legislación aplicable
- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de la República Dominicana, Ley 172-13.
Otra legislación aplicable
- Ley General de Telecomunicaciones N. 153-98 del 27 de mayo de 1998.
- Ley N. 126-02 del 4 de septiembre del 2002, de Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
- Ley General N. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica.
- Ley N. 288-05 que regula las sociedades de intermediación crediticia y de protección al titular de la información.
- Ley N. 53-07 del 23 de abril de 2007, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
- Reglamento de aplicación Decreto N. 130-05.
- Resolución N. 7150 de 18 /09/2007 de la Procuraduría General de la Republica para establecer las políticas para la correcta aplicación del reglamento sobre Registro de Datos de Personas con Antecedentes Delictivos.
- Resolución N. 055-06 del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones sobre Protección de Datos de Carácter Personal por los Sujetos Regulados.