Constitución de la Nación Argentina
Artículo 43 «Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”.
Legislación aplicable
- Ley 25.326 de Protección de Datos del 2 noviembre de 2000.
- Decreto 1558/2001 Reglamentación de la Ley de Protección de Datos.
- Ley 1.845 de Protección de Datos Personales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.