Constitución Política de 1972
Artículo 29 «La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. (…) se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen. Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas (…)«.
Artículos 42 a 44 “Derecho Acceso de Información y Habeas Data”.
Otra legislación aplicable
- Ley N. 6 del 22 de enero de 2002 de Transparencia y Acceso Información Pública.
- Ley N. 24 del 22 de mayo de 2002 que regula el servicio de información sobre el historial de crédito.
- Ley N. 3 del 5 de enero de 2000 General sobre las Infecciones de Transmisión Sexual, el Virus de la Inmunodeficiencia Humana y el Sida.
- Ley N. 51 de 2009 que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones y adopta otras disposiciones.