La Constitución vigente es el punto de partida para regular la protección de datos en Cuba

Por Yarina Amoroso Fernández

El tratamiento de datos relativos a personas físicas debe estar concebido para servir a la humanidad. Se trata de un derecho inherente a la personalidad, conjuntamente con el derecho a la propia imagen y al honor.

La evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales, ya que se ha incrementado la magnitud de la recogida e intercambio de datos a nivel mundial.

Cada vez más, dado el avance en la infraestructura de redes y facilidades de acceso, los cubanos están presentes en Facebook, Instagram, Imo, WhatsApp, Twitter, Google y por ende somos sujetos de las cláusulas y condiciones que éstas plataformas de servicios e intercambio datos nos imponen como usuarios.  

Aunque es menester señalar que el riesgo no está solamente en el tratamiento de datos que realizan estas compañías que nos controlan a través de internet, sino también en la propia falta de conciencia de las personas que difunden su información personal de manera desmedida dejando al descubierto su vida personal e incluso aquellos que publican información ajena sin permiso. De la misma manera que se cierra la puerta de la casa para evitar que los intrusos roben o utilicen las pertenencias, se debería cerrar la puerta al uso abusivo de datos que forman parte de esfera de la privacidad de cada individuo.

Cuando hablamos de datos personales, no nos referimos solo al nombre, numero de carné de identidad y al correo electrónico, sino también a los datos más sensibles como pueden ser los de salud contenidos en las historias clínicas de los hospitales, los datos bancarios y los referentes a nóminas y salarios, los datos penales de personas sancionadas por tribuales, los datos de alumnos en escuelas y universidades, los datos de niños de los círculos infantiles, los datos sobre orientación sexual, solo por citar algunos ejemplos que reclaman protección. En definitiva, se deben proteger todas las informaciones cuya divulgación pueda impactar negativamente en la privacidad de las personas dado que tal como se reconoce por la doctrina y la jurisprudencia internacional, el Derecho de Protección de Datos alcanza a todo dato que bien identifique o permita identificar a una persona y conocer aspectos de su vida privada.

En Cuba se ha proclamado y ha entrado en vigor una nueva Constitución que en el Capítulo II Derechos se dispone:

“ARTÍCULO 48. Todas las personas tienen derecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, su honor e identidad personal”.

En materia específica de protección datos derechos se correlacionan con lo dispuesto en el Capítulo VI Garantías de los derechos:

“ARTÍCULO 97. Se reconoce el derecho de toda persona de acceder a sus datos personales en registros, archivos u otras bases de datos e información de carácter público, así como a interesar su no divulgación y obtener su debida corrección, rectificación, modificación, actualización o cancelación.

El uso y tratamiento de estos datos se realiza de conformidad con lo    establecido en la ley”

Con la promulgación de la nueva ley de leyes, cambia para bien, el panorama alrededor de este sensible tema. Hoy el Derecho de Protección de Datos en Cuba, está sujeto a ser desarrollado en virtud de una reserva legislativa. A nuestro juicio, se abre la posibilidad para su aplicación directa e impone desafíos para su ejercicio así como reclama de una reorganización institucional para su gestión efectiva no solo para los datos en manos del sector público sino también el privado.

En reciente intervención del Ministro de Justicia en el programa Hacemos Cuba, se conoció que, entre las prioridades del Estado, la creación del Decreto  Ley de Protección de Datos Personales. Siendo responsabilidad del propio Ministerio de Justicia coordinar el equipo de redacción del cuerpo normativo.

Los mandatados, deben superar el desafío de lograr una adecuada armonización de la legislación cubana en correspondencia con el estándar iberoamericano de protección datos y prever normas que permitan crear las condiciones para evitar cualquier tipo de indefensión frente a un mundo tan tecnológicamente invasivo como el que comienza a ser parte del día a día de nuestra ciudadanía.

Unido a ello, además, se debe comenzar a promover una cultura de respecto a la privacidad propia y ajena, advirtiendo sobre riesgos y medidas de protección a la ciudadanía.