La Infanta y su derecho (o no) al olvido

Por Laura Vivet Tañà

La sentencia del caso Nóos ha avivado recientemente el debate sobre el derecho al olvido ya que, la Infanta Cristina se habría planteado recurrir al Tribunal Supremo la decisión de la Audiencia de Palma de haberla juzgado, pues finalmente ha sido absuelta de los dos delitos fiscales. Una de las principales consecuencias del recurso habría sido la posibilidad de poder ejercitar el derecho al olvido ante las publicaciones online donde aparecía sentada en el banquillo de los acusados y de este modo, tratar de limpiar su reputación.

Si bien, parece que la infanta ha cambiado de opinión por motivos personales lo cierto es que, desde un punto de vista legal y efectivo, el resultado de dicha acción muy probablemente hubiera sido infructuoso y contraproducente, pues la infanta y su marido son personajes que desempeñan un papel en la vida pública, y esta información por su actualidad y repercusión, sin duda es de interés público.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su icónica sentencia de 13 Mayo 2014 protagonizada por Mario Costeja y el gigante de Internet Google concluyó que, en virtud de la Directiva 95/46/CE (arts. 12 b y 14 a) y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (arts. 7 y 8) los usuarios tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda, la eliminación de enlaces a páginas web que aparecen en una lista de resultados, cuando éstos se han obtenido tras una búsqueda a partir de su nombre.

Este derecho es especialmente relevante cuando se pretenden eliminar enlaces a publicaciones lícitas de esta lista de resultados, cuyo contenido no se puede suprimir del sitio principal debido a que por ejemplo, se trata de publicaciones que obedecen a una ley, como el Boletín Oficial del Estado, o cuando se amparan en el derecho a la libertad de expresión e información, como es el caso de los rotativos.

De este modo, aunque el contenido no se haya eliminado por parte del editor de la página web de origen, ésta ya no aparecerá en la lista de resultados vinculados al nombre de una persona, cuando tecleemos su nombre en el buscador.

No obstante, el TJUE estableció expresamente ciertos límites en su interpretación del derecho al olvido, de conformidad con las excepciones que ya establece la propia Directiva. No se trata de un derecho absoluto, su ejercicio se ha de fundamentar en que se trate de información inexacta, inadecuada, no pertinente o excesiva en relación con los fines del tratamiento, o de que se conserven durante un periodo superior al necesario. Y establece que, incluso un tratamiento inicialmente lícito de datos exactos puede devenir, con el tiempo, incompatible con la Directiva, cuando estos datos ya no sean necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron, tal como ocurrió en el caso de Costeja. En este procedimiento, el Tribunal entendió que los vínculos a las dos páginas de internet del rotativo que aparecían al teclear su nombre en el buscador, relativos a un embargo por deudas a la Seguridad Social, eran de carácter sensible y debido a que su publicación inicial se remontaba 16 años atrás, no existían en la actualidad razones concretas que justificaran el interés preponderante del público en tener acceso a esta información.

Por tanto, según indica el TJUE, en cada situación será necesario buscar el justo equilibrio entre el interés público en acceder a la información y la protección de la vida privada de las personas, y este equilibrio dependerá de la naturaleza de la información, de su carácter sensible para la vida privada y del interés del público en disponer de esta información, que podrá variar justamente en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.

Consecuentemente, el derecho al olvido no se aplica de la misma forma a las personas que ejercen un papel en la vida pública. Esta diferenciación también la encontramos en Ley Orgánica 1/1982, de 5 Mayo sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, dirigida especialmente a proteger la imagen y buen nombre de una persona. Esta ley establece que el derecho a la propia imagen no impedirá su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público, ni tampoco cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.

En el caso de la infanta, la gravedad y actualidad de los hechos no puede ser más trascendente para la opinión pública teniendo en cuenta que, a pesar de quedar absuelta de los delitos fiscales, se le atribuye una participación a título lucrativo por la que ha tenido que abonar una importante suma, siendo su marido finalmente condenado a seis años y tres meses de prisión.

Incluso con el paso del tiempo, hay fuertes argumentos para no reconocer el derecho al olvido de la infanta en relación al caso Nóos y su paso por los juzgados, pues es un dato que incluso podría tener connotaciones históricas, se trata de un personaje público relevante y las imágenes fueron captadas con su conocimiento y en lugares públicos.

En este contexto, el inicio de una acción judicial en defensa del derecho al olvido, más bien podría tener un efecto Streisand, que es lo que ocurre cuando un intento de ocultamiento de cierta información no solo fracasa, sino que es incluso perjudicial, ya que acaba recibiendo mayor publicidad de la que habría tenido de no hacer nada.

Artículo publicado en La Vanguardia el Martes 28 de Marzo del 2017.