Transparencia versus Protección de Datos en la justicia abierta

translopdPor Aristeo García González

Consideraciones Finales

En un mundo cada vez más informatizado, los ciudadanos tienen el derecho de acceder a la información que es administrada por los poderes públicos.

Debido a la creciente incorporación de la tecnología al quehacer administrativo, se está pasando de “los papeles” al formato digital[1], lo que sin duda, ha venido a transformar el concepto de publicidad y el alcance de la privacidad, particularmente, de todo aquella información que es generada por los poderes del Estado. El ámbito judicial, no es ajeno a esta nueva realidad.

Los juicios son, en principio públicos, esto, en virtud de que la sociedad debe estar informada de lo que sucede en los procesos judiciales. Al mismo tiempo, hay asuntos que se deben mantener en reserva que sólo las partes involucradas deben conocer. Precisamente, la tecnología se está convirtiendo en un medio excelente para salvaguardar este doble propósito: hacer público lo que debe estar al alcance de la sociedad y mantener en secreto lo que exige proteger la intimidad.

En el ámbito judicial, la publicación de la información procesal, o bien, la divulgación de resoluciones emitidas por los Poderes Judiciales, en la mayoría de los casos quedan al descubierto datos de las personas. Los cuales pueden ser objeto de vulneración si éstos no son tratados adecuadamente por los operadores judiciales, sobre todo, con la creciente práctica de almacenamiento de la información personal en los medios informáticos.

La transparencia judicial, no es sólo un estado de cosas sino una forma de diálogo, esto es, carece de sentido hablar de transparencia sino existen formas de dialogo que deban ser mejoradas. Como el de una mayor accesibilidad a la información que es generada y administrada por los propios tribunales.

Precisamente, una de las dificultades en la relación del Poder Judicial con la ciudadanía, es la falta de un diálogo fluido y permanente, el cual sólo se hace presente en situaciones de crisis o en casos mediáticos.

Razón por la cual, la impartición y administración de justicia debe transformarse. Esto es, asumir un nuevo conjunto de tareas y responsabilidades, como lo es el respeto y la protección de dos derechos fundamentales en el presente siglo: el acceso a la información y la protección de los datos personales, en una justicia abierta.

Hacia una justicia abierta. Open justice.

El proceso de modernización en la impartición y administración de justicia es una realidad. De ahí que, la implementación de la tecnología cada día se constituye como un como un pilar fundamental para lograr su funcionamiento eficaz.

Toda vez que, la simple observancia de la realidad nos permite constatar como la tecnología ha abierto un nuevo campo de actuación al asumir un conjunto de tareas antes inexistentes, como es la posibilidad de recoger, añadir y tratar un gran número de información, ya sea sobre las personas o el quehacer jurisdiccional de los órganos judiciales.

Si bien es cierto, los principios de transparencia, colaboración y participación ciudadana son los ejes centrales de lo que se conoce como Open Govemment, también tienen proyección en la Open Justice o, simplemente, en la justicia abierta.

El Open Justice, concepto que encuentra originariamente asociado al Common Law, básicamente alude al hecho de que los procesos deberían ser abiertos al público, incluido los contenidos e información de los archivos judiciales y audiencias públicas[2].

Partiendo de lo anterior, puede decirse que la transparencia judicial concebida como un escrutinio público de los tribunales, resulta esencial para mantener la confianza pública en el sistema de impartición y administración de justicia de cualquier país. De ahí que puede decirse, en palabras de Dyson, el principio de justicia abierta es un principio central que hace alusión al desarrollo tecnológico actual, el cual es un elemento fundamental para abrir al a justicia[3].

Esto es, desde una perspectiva de evolución del principio de justicia abierta, puede decirse que con ella se da una mejora en la rendición de cuentas, en su eficacia y eficiencia y participación[4]. Además, la eliminación progresiva del uso del papel supondrá, además de una administración más comprometida con el medio ambiente, un incremento en la rapidez y agilidad de los múltiples trámites procesales, haciendo con ello una administración de justicia más accesible y cercana. Sin dejarse de lado, el binomio privacidad-apertura en la justicia, sobre todo, con relación a la transición a los documentos digitales.

Consideraciones finales

El creciente desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como los beneficios que presentan, pueden incorporar al ámbito judicial nuevos y complejos problemas. Para ello, es preciso que tanto los operadores jurídicos como los administrativos conozcan los efectos –positivos y negativos– que pueden llegar a ocasionar ante su creciente uso.

De ahí que, resulta necesario crear una mayor consciencia, mejor aún, una nueva cultura institucional en el uso de las tecnologías por parte de los servidores públicos encargados de administrar e impartir justicia.

En definitiva, la incorporación de la tecnología en la impartición y administración de justicia y, a fin de hacer frente al binomio privacidad-apertura, resulta necesario que se fomente una cultura jurídico-social en materia de transparencia y protección de los datos personales[5], a fin de que los operadores judiciales, conozcan y puedan asumir sus nuevas responsabilidades en una justicia cada vez más moderna e informatizada.

[1] Vid. García González, Aristeo “Los retos de la nueva administración pública en el ejercicio del derecho de acceso a la información. Una visión comparada”, Derecho Comparado de la Información, julio-diciembre de 2011, Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Jurídicas/ Universidad de Palermo/ Fundación Konrad Adenauer, México, 2011, pp. 3-33.

[2] Neuberger of Abbotsbury, Openness a ‘fundamental principle’ of justice, says Britain’s most senior judge. The Telegraph. (D. Barrett, Interviewer) UK, 2013.

[3] Cfr. Dyson J., Advances in open justice in England and Wales. Hong Kong, China: Master of the Rolls, 2013

[4] Cfr. Simpson M., Open justice and the English criminal process. University of Nottingham, 2008, p. 279

[5] García Gonzalez, Aristeo. “La cultura en materia de protección de dato personales”, en Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, marzo 2013 (http://oiprodat.com/).