Nuevos paradigmas en el derecho constitucional

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Por Romina Florencia Cabrera

INTRODUCCIÓN

En su célebre “Teoría de la Constitución” de Karl Loewenstein, un libro de gran difusión en el Derecho Constitucional de la década de los ‘70, el autor desarrollaba una muy exhaustiva clasificación de las constituciones a partir de distintos modelos que tomaban en cuenta, ya sea el sistema de reforma constitucional, los textos unificados o dispersos, etcétera diferenciándose de ese modo del texto Constitucional Comparado predominante en la década anterior que era el “Derecho Constitucional Comparado” de Manuel García Pelayo, autor que clasificaba las constituciones por “tipologías”, tomando así para el Derecho Constitucional los concepto de “tipos ideales” desarrollado por Max Weber desde la Sociología y de los “tipos reales” elaborado por Jellinek en la Filosofía Política.

Pero  para no extendernos en tan interesante pero teórica cuestión, vale la pena detenerse en una de las clasificaciones de Loewenstein como es la de clasificar a las constituciones según su ideología en constituciones “ideológicas” y en constituciones “pragmáticas” (o ideológicamente neutras). Esta última categoría respondería, según el autor a la pretensión racionalista extrema de un modelo universal y “standard” de Constitución, aplicable a todos los modelos de Estado, como pretensión de ser una “constitución pura” cuyo paradigma sería el proyecto de Constitución para Austria elaborado por Hans Kelsen en 1920.

Pero aún esa Constitución que pretendía neutralidad ideológica tampoco la ostentaba en lo hechos. En efecto, al proponer un Poder Judicial independiente que garantizaba la aplicación de los derechos fundamentales, se estaba afirmando, en la práctica, la vigencia de un modelo republicano de limitación del poder.[1]

El Derecho Constitucional, es la rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.[2]

FUNDAMENTACIÓN

IMPORTANCIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho Constitucional es la base de todo el Ordenamiento Jurídico-Político, motivo por el que se cree  que esta asignatura puede ser considerada como la más importante de todas las Ciencias Jurídicas.

Kelsen decía con razón que el Derecho Constitucional es el fundamento de todo el Derecho.

La Constitución es la ley suprema de un Estado que establece su organización, su funcionamiento, su estructura política y los derechos y garantías de los habitantes de ese estado. Se llama precisamente Constitución pues “constituye” la nación políticamente organizada, le da sus principios, y la distingue de otros estados. Está precedida generalmente de un preámbulo que establece sus antecedentes y sus fines. El vocablo surgió de la unión de dos palabras latinas “cum” que significa “con” y “statuere” que quiere decir “establecer”[3]

HACIA NUEVOS HORIZONTES, PRESENTE Y FUTURO

La sociedades evolucionan, y de este modo, la civilización va fortaleciendo lazos con su medio, y por esa razón, se adapta a los cambios que van trasformando a la época en que a cada ser humano le toca vivir ( Como decía Heráclito, “no nos bañamos dos veces en el mismo río”); un tiempo y un espacio determinado. Somos una luz en la eternidad dirían los sabios…

Al concebir nuevas maneras de coexistir ( con resultados positivos en muchos casos y negativos en otros) las demandas sociales se van modificando, y el Derecho también, por ende. Se deberá, tal vez, adaptar la técnica legislativa a las nuevas exigencias y realidades de la Sociedad Actual y Futura, y brindarles respuestas cada vez más inmediatas , eficaces y eficientes, en un mundo en constante avance, a una velocidad antes impensada, ya sea por la incorporación Tecnológica, el cambio climático, o simplemente, por el Destino mismo de la Historia…se repetirán los ciclos constantemente?; aprenderemos de nuestros errores para enmendarlos hacia una sociedad más justa, equitativa, con igualdad estructural ( real). Con más libertad, tolerancia social…o todo seguirá su curso por la inercia… y la Humanidad finalizará cuando deba estar escrito…con los mismos errores de siempre….

DERECHOS HUMANOS

Los Derechos Humanos se basan en el valor y dignidad de la Persona Humana. Así lo establece la Convención de Viena. Nuestro País, recepciona la jerarquía de Dichos Derechos plasmados en los Tratados Internacionales del Art. 75 inciso 22 de la Carta Magna.

 El respeto a los Derechos Humanos, concebidos en  el valor y la dignidad de la persona; la Constitución Nacional adoptada y respetada realmente como la Ley Fundamental,  y la concepción de una sociedad democrática, deliberativa, con una justicia independiente, donde todos los ciudadanos por igual tengan acceso a la misma, con  el debido proceso y todas las garantías vigentes, conforman un verdadero Estado de Derecho.

El fenómeno de la Internet ha irrumpido en nuestra sociedad de manera tan vertiginosa, de tal modo que si queremos aprovechar todas las ventajas que proporciona, no debemos dejar de lado la protección y promoción de los DDHH en línea.

La protección de Datos Personales( como Derecho autónomo e independiente, según la Agencia Española de Protección de Datos), libertad de expresión, honor, intimidad, privacidad, asociación, difusión de imagen, propiedad intelectual, son derechos que necesitan protección ante las vulneraciones que puedan sufrir por parte de otros actores sociales o fenómenos; más aún en el ámbito de la Red, donde los efectos positivos o negativos se multiplican velozmente por su mecanismo tecnológico, aún más con la acción de las Redes Sociales.

INTRODUCCIÓN DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, EN LA LLAMADA SOCIEDAD DIGITAL

PROTECCIÓN DE DATOS

Cuando pensamos en educación la mayoría de las personas generamos una o varias imágenes mentales de niños y de escuelas. Pero la educación trasciende esta imagen, ya que es un concepto mayor. Los seres humanos no dejamos nunca de educarnos a lo largo de toda nuestra vida, en un mundo que gira vertiginosamente y que ¿evoluciona? día a día. Así mismo, cabe recordar que la escuela siempre se hace eco de las inquietudes de la sociedad. Hoy en día una gran parte de estas inquietudes vienen dadas por conceptos como “redes sociales”, “videoconferencias”, “ciberespacio”… y la comunidad educativa se esfuerza por adaptarse a las nuevas tendencias tratando de dar respuesta a los nuevos problemas que han surgido.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han venido a demostrarnos que existe una tendencia mundial a la incorporación del avance de las herramientas digitales en la vida de los habitantes de este planeta, en cada minuto y lugar de su existencia. Esto nos genera nuevas oportunidades, pero también nuevos riesgos.

Las TIC son la puerta de entrada que posibilita el acceso al conocimiento acumulado de toda la historia; nos ponen al alcance de la mano una infinita cantidad de información; achican distancias; y nos permiten conectarnos a nivel global como ninguna otra tecnología había logrado.

Sin embargo, también la actual sociedad del conocimiento revela, igualmente, la existencia de diversos riesgos asociados, a saber: la generación de nuevas diferencias sociales entre quienes tienen y no tienen acceso a las tecnologías; situaciones de exclusión digital; la existencia de una brecha digital entre los menores y sus padres y educadores; así como la posible vulneración de los derechos humanos como es el derecho a la protección de los datos personales.

Por lo tanto, cuando pensamos en unificación de criterios educativos, no tenemos que olvidar algunos conceptos:

  • Que educar es hacerlo para todos: niños, adolescentes y adultos.
  • Que educar posibilita que todos los ciudadanos puedan acceder y hacer uso de la información y el conocimiento accedido, lo que resulta clave para el propio ejercicio de sus derechos fundamentales.
  • Que el simple acceso al conocimiento no significa educar.
  • Que todos los países deben ser soberanos para poder acceder a las fuentes del conocimiento.
  • Que el concepto de educación es un concepto dinámico, que evoluciona constantemente. Por eso, todos debemos adaptarnos a los cambios y contribuir en las etapas de transición.
  • Que la educación permite que se haga un uso correcto de las tecnologías de la información respetando los derechos de los demás.
  • Que el acto pedagógico es un proceso inclusivo que potencia el desarrollo de las naciones y de cada uno de sus ciudadanos.
  • Que existen brechas educativas que la tecnología está capacitada para disminuir, teniendo especial consideración en no crear nuevas distancias educativas digitales.
  • Que la educación requiere un proceso permanente de evaluación y aseguramiento de la calidad y de su impacto en la sociedad.[4]

Por ello , es fundamental la inclusión de esta temática en la futura enseñanza del Derecho Constitucional, ya que las Seguridades Jurídicas incluidas en la Constitución Nacional ( la Ley Fundamental), especialmente en sus Declaraciones, Derechos y Garantías, deben contemplar estas situaciones jurídicas; y los tanto los futuros profesores como alumnos, deben poseer las herramientas para desenvolverse en una Sociedad de la Información que avanza día a día; y de este modo, fortalecer el concepto de Ciudadanía.

NUEVOS PARADIGMAS ANTES IMPENSADOS

La realidad nos expone nuevas tendencias que en un mundo más tradicional (con todo respeto a la palabra), serían improbables de legislar y de recibir la garantía de seguridad jurídica que nos brinda la Constitución Nacional, la Ley Fundamental, como el Matrimonio Igualitario, Fertilidad Cruzada, Adopción de parejas del mismo sexo, Democracia Directa a través de Redes Sociales, Ciudadanía 3.0, Eutanasia, y un tema de Bioética que me llamó particularmente la atención, cuando mi papá Héctor Cabrera, también abogado y Profesor (y de origen griego de familia, para tal vez fundamentar nuestro interés por la Ciencia) , me mostró con mucha curiosidad una noticia sobre el primer implante de cabeza, a realizarse en el  2017.  El programador ruso de 30 años Valeri Spriridónov, que sufre de atrofia muscular espinal, se ha convertido en el primer candidato para someterse a un trasplante de la cabeza. Mientras el anuncio ha causado polémica y desconfianza en la comunidad médica, el cirujano italiano Sergio Canavero, que se prepara para llevar a cabo esta operación sin precedentes, asegura que la operación es viable. El primer paciente potencial que se someterá a un trasplante de cabeza se comunica por Skype con el cirujano italiano Sergio Canavero, que llevará a cabo la operación. Según él, quienes sufren atrofia muscular espinal tienen prioridad en la selección de pacientes para este tipo de operación.

Spiridónov se puso en contacto con el profesor hace dos años, tras conocer su investigación por Internet. La familia del programador apoya su decisión, aunque son conscientes del alto riesgo de muerte después de la cirugía. «¿Que si tengo miedo? Sí. Pero también interés», expresa el programador de la ciudad rusa de Vladímir. «Este experimento es un gran avance [científico]. Es equivalente al vuelo de Gagarin. Objetivamente, no tengo los recursos materiales para pagarlo, pero estoy dispuesto a entregarme a la ciencia», señala Spiridónov.[5]

Esto llevará a los debates éticos, religiosos, y filosóficos, no solo científicos: también abre la puerta a la controversia de la Criogenia.[6]

No digo  que estas cuestiones son buenas o malas, de ninguna manera estoy  otorgándole un calificativo moral;  no soy quién para juzgar a nadie… solo humildemente pretendo buscar soluciones y respuestas jurídicas a los problemas que pronto nos estarán invadiendo..o no…tal vez algunos queden en la fantasía….

La legitimidad que[7], en su sentido pleno, implica una difundida conformidad con un sistema[8], se encuentra íntimamente conectada con la justificación del poder porque ambas responden al interrogante de quien manda , porqué manda y de quien obedece , porqué lo hace . Guglielmo Ferrero [9]lo señala con agudeza  cuando dice:… “los principios de legitimidad son justificaciones de poder, es decir, del derecho de mandar. Entre todas las desiguladades humanas, ninguna es tan importante por sus consecuencias ni tiene tanta necesidad de justificarse ante la razón, como la establecida por el poder.

La legitimidad del poder en un estado democrático es garantizada por la elección popular de sus representantes, a través de un sistema electoral. En el mundo virtual, estos fenómenos de relaciones de poder  se observan muy cercanos a la ciudadanía, ya que los seres humanos vivimos prácticamente nuestra vida con la conexión on line.

El mundo virtual de Internet y las Redes Sociales posibilita un sinfín de interconexiones y comunicaciones ilimitadas y heterogéneas que logran efectos de conectividad e interacción social antes impensados, pero que también logran traspasar límites físicos, psicológicos, emocionales, económicos, culturales, políticos, laborales, educativos y sociales, perdiendo el protagonista del mismo, el Hombre, el control sobre sus acciones en la Red.

Su Identidad como Persona se ve trasformada en lo que se denomina  “Identidad Digital”, un espacio virtual donde la subjetividad de los individuos da lugar al surgimiento de una identidad en entornos virtuales anónimos, en donde los individuos suelen jugar roles diferentes a los de su vida real: liberarse ; vencer, lo que Norbert Elías denomina a  “Umbrales de vergüenza”. Así es que la relación entre las redes sociales y la vergüenza está dada porque las primeras pueden ser utilizadas como una “máscara” debajo del cual el sujeto puede sentirse libre y resguardar sus aspectos más íntimos ( depende cuales y si realmente los resguarda, o ventila información sensible creyendo estar resguardado o protegido por este marco). La vergüenza, aparece como una emoción netamente social, que se experimenta en contacto cara a cara y desaparece en el contacto virtual. La mirada de los otros se ve disminuía da en el mundo virtual, y da sensación de libertad. [10]

La educación debe implementarse respetando las bases democráticas y  principios constitucionales y republicanos establecidos, y principalmente con conceptos de Derechos Humanos, cuyo fundamento es la dignidad y valor de la persona humana.  Los principio de igualdad, no discriminación, educación en género  y de derechos humanos de las mujeres deben estar presentes, como también cada tratamiento específico de los mismos en las áreas en las que se trabaje. [11]

CONCLUSIONES

La educación es la base del ejercicio de la libertad en una sociedad, con la autodisciplina de sus miembros, como seres racionales, en pensamiento de John Stuart Mill.

El cambio de paradigma del Derecho Constitucional, debe darse  de manera gradual, moderada, y respetando a todas las opiniones (inclusive a las más tradicionales; porque allí está la verdadera trasformación hacia el futuro: combinar la tradición, y reacomodarla a los nuevos conceptos y modelos).

La protección de Datos, y más en línea, debe ser considerado una materia de enseñanza en este ámbito, dentro de los Derechos Fundamentales y Libertades consagradas por la Ley Fundamental, y más , reforzando los conceptos democráticos; y como se ha dicho en recientes conferencias sobre Relaciones Internacionales y Diplomacia Digital, el” Estado de Derecho en línea”. [12]

Los profesores de Derecho Constitucional tendrán las herramientas para desarrollar nuevas capacidades en los procesos de aprendizaje educador-educando, y fomentar el pasamiento crítico, fundamentalmente en cuestiones de compromiso social y libertades civiles, sobre todo en la Era de la Comunicación Digital.

BIBLIOGRAFÍA

Ferrero, Guglielmo. “El poder”. Ed. Interamericana 1943.

Galeano, Eduardo,” Úselo y tírelo”, Editorial Booket, 1994

García Pelayo, Manuel. “Las Trasformaciones del Estado Contemporáneo”. Alianza Universidad 1980.

Loñ, Félix R.  “Constitución y Democracia”. Lerner Editores Asociados. Buenos Aires.

Lic. Ortiz, Karina. Lic. Tato, Fernanda. Lic. Monti vero, Soledad .Lic. García, Laura. Argentina. “Las nuevas tecnologías en la configuración de identidades”. Argentina, Universidad de Lomas de Zamora. Elías, Norbert, “Proceso de la civilización en la sociología”.

Salvioli, Fabián Omar. “La universidad y la educación  en el siglo XXI. Los Derechos Humanos como pilares de la nueva reforma universitaria”. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. 2009.

[1]  Dalla Vía, Alberto Ricardo. Sitio Web: http://www.buenastareas.com/ensayos/Filosofia-y-Teoria-Constitucional-Dalla-Via/59204154.html. Fecha de la consulta del sitio: 27/4/2015

[2] Sitio Web: http://definicion.de/derecho-constitucional/. Fecha de consulta del sitio 27/4/2015

[3] Sitio Web: http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/constitucion. Fecha de consulta del sitio 27/4/2015.

[4] “Declaración de Buenos Aires, hacia la unificación de criterios educativos para la protección de la privacidad en Iberoamérica”.  Sitio Web: http://oiprodat.com/declaracion-de-buenos-aires/. Fecha de la consulta del sitio: 6/5/2015. Declaración de Buenos Aires, hacia la unificación de criterios educativos para la protección de la privacidad en Iberoamérica, elaborada desde la iniciativa del Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos, fue presentada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Argentina), el 11 de julio de 2013, por el Director del Centro de Protección de Datos, D. Eduardo Peduto, en la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires.

[5] Sitio Web: http://actualidad.rt.com/ciencias/171528-primer-trasplante-cabeza-historia-revolucion . Fecha de la Consulta: 29/4/2015.

[6] Sitio Web: http://www.altonivel.com.mx/15979-criogenia-realidad-o-ciencia-ficcion.html. Fecha de Consulta: 29/4/2015.

[7] Loñ, Félix R.  “Constitución y Democracia”. Lerner Editores Asociados. Buenos Aires. Página 189.

[8] García Pelayo, Manuel. “Las Trasformaciones del Estado Contemporáneo”. Alianza Universidad 1980, página 29.

[9] Ferrero, Guglielmo. “El poder”. Ed. Interamericana 1943. Página 35.

[10] “Las nuevas tecnologías en la configuración de identidades”. Autoras: Lic. Karina Ortiz; Lic. Fernanda Tato; Lic. Soledad Monti vero; Lic. Laura García, Argentina, Universidad de Lomas de Zamora. Elías, Norbert, Proceso de la civilización en la sociología. Galeano, Eduardo, Úselo y tírelo, Editorial Booket, 1994

[11]  Salvioli, Fabián Omar. “La universidad y la educación  en el siglo XXI. Los Derechos Humanos como pilares de la nueva reforma universitaria”. Instituto Interamericano de DDHH. 2009.

[12] Diplo. Towards more inclusive and effective diplomacy. “ Internet governance developments in April”. 29 de Abril de 2015. Sitio Web: http://www.diplomacy.edu/blog/internet-governance-developments-april#comment-44496 . Fecha de consulta del Sitio: 15/5/2015.