Regulan en Perú el uso de videovigilancia en ámbitos públicos

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Por Cynthia Téllez Gutiérrez

Mediante Decreto Legislativo, publicado el hoy 24 de setiembre el en el diario El Peruano se ha establecido regulación para del uso de video vigilancia en ámbitos de uso público o comercial abierto al público sea que el responsable del monitoreo sea una persona pública privada.

El Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia establece las condiciones de uso solo para los siguientes casos de videovigilancia: en bienes de dominios públicos (por ejemplo aeropuertos, zonas viales, entre otros), servicio de transporte público  de pasajeros, establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta personas o más.

Las obligaciones establecidas son tanto para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o poseedoras de las cámaras de videogilancia de los supuestos señalados en los casos anteriores. No están incluidas las cámaras ubicadas en espacios privados o los proyectos de asociación público privado, cámaras de la policía y de las fuerzas armadas.

Obligados.

Los obligados deben asegurar la disponibilidad, integridad, preservación (para la salvaguarda de pruebas en caso de indicios de delito o falta) y reserva de las imágenes, videos o audios registrados.

Para el uso de este sistema de vigilancia deben observarse principios de legalidad, respeto de la normativa aplicable; razonabilidad, proporción entre los fines y medios establecidos entre el Decreto Legislativo y su futuro Reglamento.

Obligación de instalación de video cámaras.

Deben instalar cámaras de videovigilancia los que administren bienes de dominio público,  además deben responder al planeamiento que se haya establecido en la zona territorial ubicada,  también deberán instalar los que brindan servicio de transporte público y los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta personas o más esto acorde con la finalidad de garantizar la seguridad de los consumidores y prevención e investigación del delito, además esta obligación será parte de las condiciones para la obtención de licencia de funcionamiento; en los tres casos los estándares técnicos serán establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo.

Además estas cámaras deberán  integrar los sistemas de videovigilancia con centrales o dispositivos que coadyuven a la lucha o prevención en la seguridad ciudadana e interconexión con centrales de establecidos por las autoridades públicas, también realizar el mantenimiento adecuado de las cámaras.

Durante la captación de las imágenes, videos o audios se deberá observar la normativa relativa  a la protección de datos personales y las personas que en razón del ejercicio de sus funciones acceda a esta información debe guardar la reserva y confidencialidad de la información. Asimismo, en caso la cámara capte o grabe indicios razonables de la comisión de un delito o falta debe comunicar y entregar la información correspondiente a la policía o al  Ministerio Público.

Las cámaras no deberán captar o grabar imágenes, video o audios de espacios que vulneren la privacidad o intimidad  de las personas, estas limitaciones serán establecidas en el futuro reglamento.

Prohibición de difusión

Los servidores o funcionarios públicos que use, transfiera, difunda o comercialice este tipo de información de las cámaras que presente indicios razonables de la comisión de un delito o falta recibirá una sanción administrativa además de las respectivas acciones civiles y penales.

Reglamento

En un plazo de 90 días se aprobará el reglamento.

Adecuación

Los obligados tendrán hasta cinco años para adecuarse a los estándares técnicos que se definan en el Reglamento.