La nueva Ley de Transparencia en México

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Por Aristeo García González

Importancia de la Ley General de Transparencia.

La importancia de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la información mexicana, es que en ella se recogen las voces y sugerencias emanadas de la sociedad civil  de los órganos garantes, así como el trabajo conjunto de las cámaras del Congreso de la Unión.

Además de lo anterior,  en dicho marco normativo se ha materializa un mayor avance en lo que al acceso a la información en México se refiere, y que va desde la reforma constitucional mexicana de 1977, sin dejar de lado, la de 2007, 2013 y 2014. Años por los que ha transitado la evolución y desarrollo de este derecho, consolidándose como una prerrogativa fundamental para el Estado mexicano. Lo cual, se hace más evidente en su contenido.

Contenido de la Ley

La nueva Ley General de transparencia compuesta de ocho títulos, 216 artículos y 13 transitorios, tiene como objeto es establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Siendo su propósito el de “transparentar el ejercicio de la función pública así como establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, organismos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal, municipal y el Distrito Federal, a fin de lograr una adecuada armonización y homogeneidad a nivel nacional”[1].

Además, dicha Ley reglamentaria del artículo 6o constitucional, busca promover, fomentar y difundir una cultura de transparencia en el ejercicio de la función pública y el acceso a la información, la participación ciudadana, así como lo referente a la rendición d cuentas, a través del establecimiento de políticos públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna.

De igual manera, se define entre otras cosas, los datos abiertos como la “información pública disponible y accesible en formatos reutilizables, que puede utilizarse para cualquier fin y gratuita para toda persona”. Así como a los formatos abiertos como el conjunto de características técnicas y de presentación de la información que permita su procesamiento y acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.  Se trata de un nuevo concepto, el cual no formaba parte del contenido de la anterior Ley en la materia.

Es de destacarse, la enumeración de los principios rectores por los que se deben regir los organismos garantes (Certeza, Eficacia, Imparcialidad, Legalidad, Máxima publicidad, Objetividad, Profesionalismo y Transparencia), con los cuales se viene a reforzar su labor; así como lo referente a la Prueba de Daño, esto es, “La argumentación y fundamentación tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por esta Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla”.

Aunado a lo anterior, se precisa que el derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir y recabar información; y señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, o transformada, en posesión de los sujetos obligados, será pública y accesible a cualquier persona, y sólo podrá ser clasificada como reservada por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos de esta ley. Salvo aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, en cuyos supuestos en el cuerpo normativo se determinan los medios y mecanismos para su apertura.

Además, se crea un Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos y la Plataforma Nacional de Transparencia, con el fin de que no haya más opacidad en el uso de los recursos públicos.

Así también, se establece la imposibilidad de invocar el carácter de reservado, cuando se trate de violaciones graves a derechos humanos, de delitos de lesa humanidad o información relacionada con actos de corrupción.

En definitiva, una vez que entre en vigor esta Ley y con el paso del tiempo, nos podremos dar cuenta de sus bondades, así como de su verdadero y real cumplimiento. Mientras tanto, sigue pendiente la aprobación de una Ley General de Protección de Datos Personales para México.

[1] Artículo 1º de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Publica