Los menores y las redes sociales

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Por Sara Molina Pérez-Tomé

Con motivo del Día Mundial de Internet, desde las Redes Sociales, por medio de Twitter, la Policía Nacional lanzó un contrato para que padres e hijos menores de 13 años establezcan por escrito unas normas para un uso responsable de los dispositivos móviles (http://ow.ly/d/3jsb). Dichas normas se cancelarán o se irán relajando a medida que el menor vaya creciendo.

Por encima de mi opinión personal, desde el punto de vista educativo, acerca de la idoneidad de este documento como herramienta en la que basar la confianza entre padres e hijos dentro del mundo online, la campaña  me parece correcta a la hora de reflejar la importancia de educar a ambos respecto a esta materia.

Los menores de edad, son ya “nativos digitales”, utilizan las redes sociales y whatsapp (en la mayoría de las ocasiones con mayor soltura que nosotros mismos) para comunicarse con sus amigos y compartir información de acerca de sus intereses como fotos, videos, reflexiones, intereses… en tiempo real.

Su concepto acerca de la privacidad se aleja de lo que convencionalmente hemos entendido, ya que no contemplan la trascendencia de compartir datos personales en las redes sociales.

La normativa vincula a las diferentes plataformas a regular y poner las medidas necesarias tal y como aparecía ya en el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, estableciendo el consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad:

 ” Podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.

En ningún caso podrán recabarse del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros del grupo familiar, o sobre las características del mismo, como los datos relativos a la actividad profesional de los progenitores, información económica, datos sociológicos o cualesquiera otros, sin el consentimiento de los titulares de tales datos.

No obstante, podrán recabarse los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor con la única finalidad de recabar la autorización prevista en el apartado anterior. Cuando el tratamiento se refiera a datos de menores de edad, la información dirigida a los mismos deberá expresarse en un lenguaje que sea fácilmente comprensible por aquéllos, con expresa indicación de lo dispuesto en este artículo.

Corresponderá al responsable del fichero o tratamiento articular los procedimientos que garanticen que se ha comprobado de modo efectivo la edad del menor y la autenticidad del consentimiento prestado en su caso, por los padres, tutores o representantes legales. ”

Desde mi punto de vista, debemos considerar que quizás el problema no es la falta de regulación acerca de la privacidad y el uso por parte de menores de las Redes Sociales. Saltarse las medidas de seguridad es tan fácil como inventarse una fecha de nacimiento o marcar la casilla en la que se asegura que se es mayor de edad. Por tanto, se trata más de una falta de cultura acerca de los datos personales, la privacidad y la información,  por parte de los padres o tutores para poder educar a sus hijos en el mundo online.

La propia AEPD publicó en el año 2008 “Derechos de los niños y niñas y deberes de los padres y madres” con una guía de recomendaciones. (Accesible en http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2008/recomendaciones_menores_2008.pdf)

Pero, si vamos al origen del problema, los propios padres carecen en muchas ocasiones de dicha información, y son ellos mismos los que no entienden esa misma privacidad. Por este motivo, se dan casos paradójicos como las madres o padres que en su momento compartieron la ecografía de su futuro hijo y que, sin educar en la privacidad, es ahora cuando prohíben a sus hijos tener redes sociales.

A día de hoy casi 9 de cada 10 menores tienen un dispositivo móvil antes de los 13 años. Los padres y tutores deben realizar tareas de control y supervisión porque, hasta los 18 años, pueden ser responsables de los daños que puedan causar sus hijos a través de las TIC.  Desde mi punto de vista, la herramienta más eficaz es la formación y la educación en privacidad por parte de padres y colegios, no la prohibición. Los menores deben de tomar conciencia, no en base al miedo, sino al conocimiento de la importancia de entender la finalidad para la que se usarán sus datos y desconfiar del que no le informa sobre el fin para el que los recaba.

Para ello deberemos explicar a nuestros menores algunos conceptos básicos como: qué son los datos personales, la protección de los mismos como un derecho fundamental que reconoce a las personas la facultad de controlarlos y la capacidad para disponer de ellos. Todo ello se recoge en el art. 18.4 de la Constitución Española y se desarrolla en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En cuanto a compartir vídeos o fotografías deberán de ser conscientes de las consecuencias de publicar fotos y vídeos de los que mañana o en un futuro puedan arrepentirse. Y en cuanto a las fotos ajenas, no deberá enviar o compartir con otros la imagen de una persona sin su autorización, ya que puede ser considerado un hecho ilícito y suponer la comisión de infracciones civiles, administrativas e incluso penales.

Recientemente Coby Persin (youtuber), de 21 años, se hizo pasar por un chico de 15 para advertir a los padres de tres menores del peligro en las redes sociales en EEUU (https://www.youtube.com/watch?v=6jMhMVEjEQg). Pese a lo controvertido del vídeo creo que refleja la necesidad de una mayor educación acerca del comportamiento en redes de los menores, que se desinhiben y pierden en ocasiones el sentido de la privacidad por el mero hecho de saltarse unas normas paternas de las que no se entienden los para qué(s).

Por este motivo mi recomendación es, en base al contrato de la Policía Nacional, establecer una conversación con nuestros menores e incluso estar con ellos al configurar entre otros:

  • El perfil en las redes sociales.
  • El nivel de privacidad (por defecto, muchas redes sociales ofrecen el perfil abierto).
  • Los grupos en los que se participa, no dar datos de dónde vive, dónde estudia ni su número de teléfono.
  • Los amigos que tienen en redes. Respondiendo a aquello de: “no te vayas con desconocidos por la calle” enseñarles porque y para que no deben agregar a aquellos que no conozcas fuera de las redes (detrás pueden haber perfiles falsos).
  • Las webs a las que se acceden y el tiempo que pasan “conectados” en juegos online o en la red en general.

Tiene especial relevancia la educación en valores para evitar el  ciberacoso, que propaga de manera infinita en la red aquello que algunos consideran “broma” y que para la víctima supone un problema psicológico que dificulta su desarrollo emocional y sus relaciones sociales.

La tecnología y su evolución han hecho que cambie la forma que tenemos de relacionarnos con los demás.  Por este motivo, los padres y tutores deben ser conscientes de la necesaria educación (en base a la confianza mutua) a los menores con respecto a los términos de su privacidad, del uso de los dispositivos y del como relacionarse en el mundo online en general.