Las personas naturales con negocio son protegibles por la Ley de datos personales

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Por Cynthia Téllez Gutiérrez

La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ha determinado que los datos personales de las personas naturales con negocio se encuentran dentro del ámbito de la protección de la Ley de Protección de Datos Personales.

El Oficio Nº 137-2015-JUS/DGPDP emitido por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, en adelante APDP  menciona que las personas naturales con negocio en su rol de empresario, que suscribe contratos utilizando su propio Registro único de Contribuyentes (RUC) y actúa en representación de un establecimiento comercial, siendo en la circunstancia en la cual esta persona natural forma una empresa unipersonal ejerciendo cualquier actividad económica e incluso tener colaboradores a su cargo pero ello no generará  la situación que estemos ante una persona jurídica.

Bajo este argumento, la APDP establece que la persona natural con negocio, la cual no puede ser considerada como una persona jurídica, cuando incorpora sus datos personales  a los datos personales de su negocio, estos datos estarán dentro del ámbito de protección de la Ley de Protección de Datos Personales, por tanto se deberán respetar las condiciones para el tratamiento de datos personales establecidos por esta Ley y su norma reglamentaria.

Por ejemplo, dentro de estos supuestos de personas naturales con negocio, se encuentran los establecimientos comerciales cuyo RUC comiencen con el número 10.

Protección de las personas jurídicas.

Si bien al Tribunal Constitucional del Perú se le ha conferido la tarea de ser el supremo intérprete de la Constitución Política del Perú  y a la APDP, el absolver consultas sobre la protección de datos personales y el sentido de las normas vigentes en la materia, la Autoridad se ha pronunciado sobre el ámbito de protección constitucional del inciso 6 del artículo 2 de la Constitución (derecho a la protección de datos personales), menciona que la protección de los datos personales de las personas jurídicas no son protegibles por la Ley de Protección de Datos Personales puesto que no están dentro del ámbito de esta norma  porque el contenido de la Ley es para los titulares de datos personales que son personas naturales, sin embargo la Autoridad resalta en establecer que este derecho sí le alcanza protección a las personas jurídicas en la Constitución. Concluye que la protección de estos datos de las personas jurídicas no es competencia de la APDP.

Recordando…”Representantes de personas jurídicas”

No debemos olvidar que en anterior Oficio la APDP ha señalado que la información referida a la persona que representa a una persona jurídica  o la persona de contacto de esta última deberá ser considerada un dato de la persona jurídica, “puesto que la persona jurídica necesariamente exterioriza su voluntad a través de una persona natural”.

Texto del Oficio

Oficio Nº 137-2015-JUS/DGPDP, disponible en:
http://www.datospersonales.pe/OficioANPDP1372015