Disculpe Señor, ese es un Dato Sensible

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Por Matías Jackson

Muchas veces escuchamos que tal o cual información es “Sensible” pero no siempre sabemos qué es. Esto lleva a muchos a considerar (erróneamente) que toda información que no queremos dar a terceros es sensible.

Nuestra ley específicamente determina qué datos son sensibles y cuáles no, por lo que vamos a analizar un poco esta distinción. La ley 18.331 de agosto de 2008 es denominada de “Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data”. En su artículo 4 se enumeran estos datos especialmente protegidos, entendidos como Datos Sensibles:

  • Revelen origen racial y étnico,
  • Preferencias políticas,
  • Convicciones religiosas o morales,
  • Afiliación sindical,
  • Informaciones referentes a la salud o a la vida sexual.

¿Qué implica la “Sensibilidad” de la que habla este artículo?

Importa porque si seguimos con la lectura de la ley, estos datos sólo pueden ser entregados con consentimiento expreso y escrito del titular.

El consentimiento debe ser libre, que no deje lugar a dudas, específico e informado.

Destacamos informado por tratarse de un principio no siempre respetado. El sujeto debe saber con certeza de antemano, qué se va a hacer con sus datos y si tiene obligación de brindarlos o no.

Estos datos sólo podrán ser recolectados cuando haya razones de interés general que lo justifiquen o cuando la ley expresamente se lo permite a determinada institución.

A su vez, se prohíbe la creación de bases de datos que contengan esta información, a no ser, claro está, la que tengan los sindicatos, hospitales, fundaciones, partidos políticos e iglesias, de sus miembros.

La justificación de que estos datos y no otros sean especialmente protegidos, radica para gran parte de la doctrina, en que su divulgación puede generar discriminación hacia la persona o su entorno. Recordemos que la protección de los datos debe tener siempre como esencia la protección de la persona en sí misma de acuerdo a los principios que marca la Constitución.