Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales en el Ecuador

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Por Lissette Robalino López

Sin duda con el avance de la tecnología, surgen un sinnúmero de cambios en la sociedad, y es necesario adaptar el ordenamiento jurídico al avance continuo y constante de los aspectos que involucran repercusiones en el ámbito personal de cada individuo, en años pasados, no podíamos obtener mayor información sobre una persona, si no acudíamos a ella para pedirle datos informativos personales, con el pasar de los años se ha vuelto relativamente simple acceder a la información que por lógica solo debería proporcionarnos el titular de la misma, ahora podemos conocer aspectos como el estado civil de una persona, cuánto paga de su cuenta telefónica, cual es el objeto de su negocio y si registra más establecimientos a su cargo, a mi criterio es esta una información que podría ser mal utilizada y que debería ser expuesta a un dominio público por decisión única de su titular, o a su vez bajo orden expresa de la autoridad competente.

Actualmente hasta en las redes sociales cada persona puede decidir si restringe o no su información y con quienes desea compartir sus datos, si partimos de esto con más razón hago énfasis en la necesidad de crear una Ley de Protección de Datos en nuestro país,  recalcando que no todos los seres humanos buscan conocer a cerca de los demás con fines informativos, vulnerando el derecho constitucional a la intimidad, de esta forma estamos expuestos a que se haga mal uso del libre acceso a los datos personales, que pueden afectarnos directa o indirectamente.

El Art. 66 numeral 20 de la constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas “El derecho a la intimidad personal y familiar.” Por lo que no es necesario que exista un libre acceso a la información, ya que se puede vulnerar este derecho en detrimento del bienestar personal  y familiar.

La capacidad de decidir del ser humano en relación a su vida es la base de su autonomía y una forma de protegerse y proteger a su familia, los datos o cualquier información de índole personal debe ser de manejo exclusivo de cada individuo, así puede ser completamente responsable de lo que se conoce y no se conoce sobre él, no se trata tampoco de ocultar información ni tampoco de proteger a determinadas personas escondiendo datos con fines ilícitos, si no de establecer un control personal de los datos que se quiera consten como públicos y los que se prefiera reservar.

En el caso que se requiera indagar o investigar debe hacerse apegado a las normas constitucionales del debido proceso, siendo la autoridad quien ordene a la institución que posea información de carácter personal, sea esta pública o privada para que proporcione los datos que la autoridad requiera.

En nuestro país se presentó un Proyecto de Ley sobre control de Datos Personales, el pasado 19 de enero del presente año, la misma que tiene la finalidad de establecer una normativa reguladora sobre la difusión de esta información, se espera que se le dé la importancia que merece y se la estructure acorde a las necesidades actuales en lo referente a este aspecto.

Es ineludible que el debate en este tema sea extenso, no obstante  es un paso trascendental en lo que a protección de datos se refiere.