El derecho al acceso a la información pública, avance legislativo, adopción lenta

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Por Heidy Balanta

El derecho al acceso a la información pública, tiene el carácter de fundamental. La Corte Constitucional ha establecido que tiene mínimo tres funciones esenciales. Por un lado, garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos, por otro lado, cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales, y por último, garantiza la transparencia de la gestión pública por lo que se constituye un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal.

Este derecho a su vez, impone dos deberes a las entidades públicas. Por un lado, deben suministrar a quien lo solicite información clara, completa, oportuna, cierta y actualizada sobre su actividad, y por otro lado, las entidades públicas deben conservar y mantener la información sobre su actividad, ya que no hacerlo se vulnera el derecho a las personas de acceso a la información pública, y en consecuencia el derecho a que ejercer un control sobre sus actuaciones.

Sin embargo, de lo que plantea la Corte, poco se cumple en la realidad, y más bien, impera un desbalance entre la oferta y demanda de la información pública. Un estudio realizado por la Secretaria de Transparencia de la Presidencia de la República arroja que del 80% de las entidades del orden nacional publican convocatorias y/o licitaciones, solo el 13% de la ciudadana la consulta.

Así, del 81% de las entidades del orden nacional publican información misional y administrativa, solo el 5% de la ciudadanía la consulta. El 64% de las entidades del orden nacional publican información sobre trámites y procedimientos, solo el 20% de la ciudanía la consulta, y el 27% de las entidades del orden nacional publican información sobre subsidios, solo el 13% de la ciudadanía la consulta. Se puede inferir diversas lecturas de la poca demanda de información pública por parte de la ciudadanía.

No obstante, estas cifras evidencian aspectos como desinterés por parte de los ciudadanos de las ejecuciones de los dirigentes o el desconocimiento de las facultades que recaen sobre ellos para conocer, solicitar información pública que requieran. Así mismo, estas cifras evidencia el escaso control ciudadano que se ejerce sobre la gestión pública, lo que facilita en ciertos estadios la corrupción al existir poca presión ciudadana sobre la rendición de cuentas que deben dar los funcionarios públicos.

Más desoladoras se convierten estas cifras cuando este derecho está reconocido en la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y está regulado por la ley 1712 de 2014 y reglamentada recientemente por el Decreto 103 de 2015.

Sin duda falta mucha más sensibilización ciudadana conocedora y empoderada de los mecanismos de ejercicio ciudadano para exigir, conocer y hacer prevalecer el control ciudadano respecto a las actuaciones de los dirigentes.

Publicado originariamente por la autora en Diario Occidente.