El voto electrónico no presencial y el uso del Documento Nacional de Identidad electrónico

dnie_peru

Por Fernando Veliz Fazzio

Introducción

«Las tecnologías de la información y la comunicación no son ninguna panacea ni fórmula mágica, pero pueden mejorar la vida de todos los habitantes del planeta. Se dispone de herramientas para llegar a los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de instrumentos que harán avanzar la causa de la libertad y la democracia y de los medios necesarios para propagar los conocimientos y facilitar la comprensión mutua» (Kofi Annan, Secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, discurso inaugural de la primera fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (CMSI), Ginebra 2003)

El auge e incesante avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha venido a establecer nuevas formas de comunicación en la sociedad moderna dentro de la cual el ámbito de la participación política no puede permanecer ajeno,el mismo se verá cada vez más influido tanto en la manifestación de la voluntad popular cuanto en el ejercicio mismo del derecho al voto debido algran poder o proceso de transformación que dichas tecnologías vienen produciendo en la “sociedad de la información” en camino a convertirse en “sociedades del conocimiento”[1].

Sin embargo, dicho proceso de cambio conlleva poner atención en las herramientas a utilizar a fin que éstas continúen cautelando, o mejorando de ser el caso, determinados principios básicos que hasta ahora han venido siendo bases para una adecuada participación ciudadana, aspectos tales como la debida identificación de los ciudadanoscon especial atención en el secreto de la votación, lo cual constituyen solo algunos elementos a considerar en la implementación de modalidades electrónicas de la manifestación popular y, de modo particular, en el voto electrónico.

Es necesario mencionar que existen aún reacciones a favor como posiciones contrarias en relación con aplicar a los sistemas de votación procedimientos electrónicos que permitan no sólo una mejora en los tiempos de los mismos, sino incluso habilitarel ejercicio mismo del derecho al voto, no obstante ambas posiciones en sus puntos extremos no permiten que se puedan ver los matices o modalidades necesaria que permitan comprender y entender la real necesidad de aplicar modalidades electrónicas plausibles de ser empleadas y que permitan cautelar los principios antes reseñados, cuanto más la voluntad popular expresada.

En tal orden de ideas, la presente ponencia busca aportar a fin de reflexionar sobre la realización del voto a través del uso de medios electrónicos, de modo particular su variante realizada a distancia haciendo uso del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)como instrumentoque provee apropiados niveles de seguridad para una fehaciente identificación de la persona en entornos no presenciales permitiendo ejercer de modo seguro el derecho fundamental de las personas a la identidad en dicho ámbito, empero al mismo tiempo posibilite habilitar en el indicado entorno el efectivo ejercicio delseñalado derecho al sufragio con observancia de los requisitos establecidos en nuestra Constitución.

Los derechos fundamentales al voto y a la identidad en el Perú.

En el Perú el derecho al votoes un derecho fundamental de las personasreconocido por el Artículo 2º, inciso 17), de nuestra Constitución Política de 1993[2] “…que supone tanto elegir como ser elegido en comicios para cubrir los cargos representativos del pueblo en sus diversos rangos y niveles (gobierno nacional, regional y local)”[3],el cual a su vez debe leerse conjuntamente con el Artículo 31º[4]de la anotada Carta Magna que dispone que los “ciudadanos” poseen el derecho de ser elegidos y de elegir “libremente” a sus representantes.

El reseñado Artículo 31º de la Constitución precisa que el derecho al voto tiene como prerrequisitos gozar de “capacidad civil”, esto es, haber cumplido los dieciocho años de edad y no tener limitación alguna en la capacidad de ejercicio según las normas de interdicción personal existentes en el Código Civil, y encontrarseinscrito en el “registro” pertinente, es decir, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC quien como veremos posee, entre otras, la función de mantener el registro de identificación de los ciudadanos.

Es de advertir que el ejercicio del derecho al votoprevé que el sufragio se efectúe “libremente” bajo determinadas condiciones y procedimientos a determinarse mediante ley orgánica, debiendo observarsee interpretarse en armonía con lo dispuesto en el cuarto párrafo del anotado Artículo 31º de la Constitución que fija determinadas características para el voto a saber: “personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años”[5].

De otro lado, nuestra Constitución en su Artículo 176º[6]ha establecido el Sistema Electoral como el mecanismo a través del cual se garantice que la participación popular de los ciudadanos expresada en las votaciones sea aquella que el elector manifiesta en las urnas, disponiendo como una sus funciones básicas “…el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas”, función querecae en una las tres instituciones que componen el trípode del anotado sistema electoral peruano[7], esto es, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC que tiene a su cargo, entre otras funciones, el mantenimiento del indicado registro de identificación de los ciudadanos con el fin de elaborar el padrón electoral[8] correspondiente y, a partir de dicho registro, emitir los respectivos documentos que acrediten la identidadde las personas según lo dispuesto por el Artículo 183º[9] de la precitada Constitución.

A fin de cumplir con lo dispuesto por la Constitución y través de la Ley Orgánica Nº 26497 –Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil se desarrollan las funcionesasignadas al RENIECasumiendo, entre otras,la preparación y actualización de del señalado padrón electoral en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE),permitiendo el ejercicio del derecho fundamental al voto en el ámbito del establecido Sistema Electoral, así como recibiendo el encargo indelegable de otorgar el documento que permitela debida identificación e individualización de las personas, viabilizando ejercer igualmente nuestro derecho fundamental a la identidadtanto para participar en los procesos electorales como para identificarsefrente a terceros.

Ahora bien, tratándose de la individualización de las personas en sus actividades llevadas a cabo en forma “presencial”su plena identificación recae en la reseñada función asignada al RENIEC quien emite el Documento Nacional de Identidad (DNI) que debe utilizarse para “los casos en que la persona requiera acreditar su identidad”, “solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos”, “intervenir en procesos judiciales o administrativos”, “realizar cualquier acto notarial”, “celebrar cualquier tipo de contrato”, “ser nombrado funcionario público”, “obtener pasaporte”, “inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social”, “obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo” así como en “los casos en que por disposición legal deba ser mostrado por su titular” conforme lo prevé el Reglamento de Inscripciones del RENIEC[10], generando certeza en la correcta identificación de las personasmaterializando el ejercicio del derecho fundamental a la identidad así como nuestra dimensión jurídica de ser sujetos de deberes y derechos y, por ende, incluidos en nuestra sociedad.

De especial trascendencia resulta ser que en el ámbito “presencial” el anotado Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para “sufragar en las elecciones políticas” según lo prevé el referido Reglamento de Inscripciones del RENIECen consonancia con lo preceptuado por nuestra Carta Política, implicando ser un instrumento que garantiza igualmente el ejercicio del derecho fundamental al voto a su titular según las disposiciones que sobre el particular emitela ONPE a cargo de los procesos electorales según el Artículo 182º de la Constitución[11].

Sin embargo, las nuevas formas de comunicación “no presenciales” producidas por las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), propiciadas por ejemplo a través de Internet, determinanla necesidad que se proyecte sobre dicho ámbito el encargo constitucional asignado al RENIEC a fin de continuar garantizandoen el mismo el ejercicio delderecho a la identidad de las personas, peroindistintamente posibilite habilitaren dicho ámbito la realización del voto electrónico no presenciala través del uso de herramientas tecnológicas que garanticen a la par el ejercicio del referidoderecho de sufragio.

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) y el ejercicio de los derechos fundamentales a la identidad y al voto en ámbitos no presenciales.

Como hemos manifestado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) permite ejercer en ámbitos “presenciales”el derecho fundamental de las personas a la identidad siendo “…la única cédula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado. Constituye también el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado”[12]. En tal sentido, es particularmente relevanteel reconocimiento de los efectos del DNI por parte de la regulación vigente la cual le confiere una eficaciaidentificativaoponible frente a todos oerga omnes.

Sin embargo, para el caso de la identificación de las personas con igual eficacia identificativa en ámbitos “no presenciales” el vigente Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales[13]reguló de modo expreso en su Artículo 45º[14]el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)[15], el cual permitirá alos ciudadanosrelacionarse en dicho ámbito de modo seguro con otras personas, naturales y/o jurídicas, así como con los distintos entes y niveles de la administración pública de manera telemática y por medios electrónicos validando la identificación de su titular así como, a su vez, favoreciendo la realización en el mismo del “voto electrónico no presencial” en los procesos electorales.

Así pues, en el ámbito de las relaciones “no presenciales” la función de identificación a través del DNIe se llevará a cabo a través de un pequeño circuito integrado (chip) capaz de procesar información internamente de forma segura así comode almacenar en su interior Certificados Digitales[16], a emitirse previa verificación presencial de la identidad de la persona y comprobación de tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles[17], permitiendo con el certificado digital cuya función es la de “autenticación”[18]y vía procesos efectuados “electrónicamente”confirmar de modo fehaciente la identidad de su titular.

En tal sentido, la individualización y debida identificación de las personas vía el DNIe permitiría habilitar la realización del “voto electrónico no presencial”el cual se encontraría dotado de niveles de seguridad técnicos como jurídicos que concurren con el mismo, en particular debidoal empleo de certificados digitales que gozan de reconocimiento jurídico por el ordenamiento nacional, aportando ventajas como su uso, por ejemplo, por parte de nacionales no residentes “…personas que padezcan alguna discapacidad, por ello, los sistemas de voto electrónico estarán diseñados tan pronto como sea posible, para maximizar su oportunidades.(Así como) Si el sufragio ha de ser universal, ha de tenerse en cuenta el uso desigual de las nuevas tecnologías en nuestra sociedad, por lo que la primera cuestión a la que habría que atender es a la garantía de este principio”[19].

Espertinente mencionar que la principal novedad radica en el instrumento elegido, esto es el Documento Nacional de Identidad (DNI), que como se ha manifestado es un documento de uso obligatorio para todos peruanos y que posee el carácter de “…documento público, personal e intransferible”[20].Sin embargo, respecto a las funciones establecidas para el DNIees de señalar que mantiene su carácter de documento de identidad por antonomasia en medios“presenciales” extendiéndose dicho atributo a las relaciones que su titular pueda realizar en el ámbito“no presencial”, lo que hemos venido a denominar “identidad digital”[21], ampliándose la función tradicional del indicado documento acreditativo de la identidad adaptándose con la misma eficaciaidentificativa para su uso en el espacio de comunicación que propician las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en particular Internet.

Sobre el particular, manifestar que el RENIECha venidoejecutando las actividades orientadas a contar con las instalaciones y medios que permitan la prestación de los servicios necesarios para el uso del aludido DNIe, para lo cual ha puesto en marcha la Planta de Certificación Digitalbasada en la tecnología deinfraestructura de clave pública o PKI[22] que mediante la combinación de hardware, software, políticas y el establecimiento de un conjunto de procedimientos proporcionará seguridad en lasoperaciones relativas a la autenticación de la identidad de las personas en ámbitos “no presenciales” y, del mismo modo, ha culminado con la implementación del centro de personalización para la emisión del DNIe, con lo cual dicho ente ha dado cumplimiento al señaladoReglamento de la Ley.

Es de señalar que el señaladoReglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitalesfuemateria de modificación por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM (27JUL2011), autorizándose al RENIEC para que en el ejercicio de los roles como Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP) emita “…firmas y certificados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), estableciéndose “…un plazo hasta el 31 de julio de 2012 para iniciar los procedimientos de acreditación ante el INDECOPI”. Sobre el particular, a la fecha el RENIEC hainiciado ante el INDECOPI el procedimiento de acreditación respectivopara los aludidos roles cumpliendo lo establecido por el acotado dispositivo, habiendo asimismo dado inicio al correspondiente procedimiento de acreditación para la emisióndel DNIe.

El voto electrónico no presencial y la cautela de los principios relacionados con el derecho al sufragio.

El señalado Artículo 45º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitalesdisponeque el ejercicio del voto electrónico primordialmente“no presencial” en los procesos electorales se llevará a cabo en tanto la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006 – Ley Nº 28581. Al respecto, mediante la Ley N° 29603 se autoriza a la ONPE a fin que establezcalas normas reglamentarias necesarias para la implementación del voto electrónico, emitiendodicho ente la Resolución Jefatural Nº 211-2010-J/ONPE (19DIC2010) que aprueba el Reglamento del “Voto Electrónico” estableciéndose que el mismo “…es un conjunto de procedimientos aplicados en las diversas etapas de los procesos electorales, de referéndum o de consultas populares en el que se incluye, específicamente, el acto mismo de la votación, permitiendo el ejercicio del derecho de sufragio de manera automatizada, a través del uso de medios electrónicos e informáticos”, disponiendo a su vez que el indicado voto electrónico admite dos modalidades:

“a) Presencial: modalidad de votación electrónica, cuyos procesos se desarrollan en ambientes o lugares debidamente supervisados por las entidades competentes y requiere la concurrencia del elector a su mesa de sufragio.

  1. b) No presencial: modalidad de votación electrónica, que permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la Internet. Este acto puede ocurrir desde cualquier ubicación geográfica o ambiente que el elector decida, en tanto disponga de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Para usar esta modalidad, el elector opta voluntariamente”[23] (énfasis agregado).

En tal orden de cosas, como se ha señalado el empleo del DNIe como medio por el cual se identifica de manera fehaciente a las personas posibilita el ejercicio del derecho al sufragio mediante el “voto electrónico no presencial”, lo cual se encontraría dotado de niveles de seguridad técnicos como jurídicos que concurren con el mismo, cautelando uno de los principios básicos relacionados con el derecho al sufragio como es el ejercicio personal por parte de su titular al encontrarse garantizado el proceso de identificación de los votantes pudiendo ser diferenciados inequívocamente de otras personas, así como habiéndose igualmente comprobado la plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles en la comprobación previa a la emisión del certificado digital que acredita su identidad.

No obstante, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular emita la ONPE a cargo de los procesos electorales,el sistema a desarrollarse para el voto electrónico no presencialhaciendo uso delDNIe deberá igualmente resguardar la garantía constitucional del secreto al voto vía un procedimiento que asegure “anonimizar”[24] la referencia a la identidad de la persona, salvaguardando al mismo tiempola información relativa al voto expresado de modo que, en efecto, sea aquel que el elector manifestó en el ejercicio de su derecho al sufragio.

Así, la “anonimia” en el voto resulta ser unatributo esencial que, aunado con las otras características establecidas constitucionalmente, determina que la voluntad popular expresada no revele la identidad de quienes la manifestaron a través del ejercicio del referido derecho.De tal manera, tratándose del voto electrónico no presencialel procedimiento deberá asegurar que técnicamente resulte imposible, por ningún medio, establecer un nexo entre la identidad de quien se expresó a través del voto y, menos aún, cuál fue el sentido del mismo. Sin dicha garantía –requisito sine qua non a la introducción de– ésta modalidad de voto electrónico, y cualquier otra a implementarse, debería ser materia de revisión a fin de comprobarque dicha función es efectivamente protegida.

En tal sentido, es especialmente importantepara el sistema devoto electrónico no presencialque haga uso del DNIeal menos dos aspectos a saber: a) que los sistemas a emplearseen tal modalidad de sufragiopermita garantizar la “anonimia” de las personas así como el sentido de sus votos adoptando una tecnología que proteja la seguridad y fiabilidad de tal aspecto; y, b) que el sistema puedan ser sometido a pruebas de vulnerabilidad yauditorías y a fin de demostrar que cumple con dicha garantía y que éstas sean accesibles a los interesadosde modo que contribuya a generar confianza en el mismo.

En relación con la anonimización de la identidad de las personas y el sentido de sus votos, en el caso particular delvoto electrónico no presenciala realizarse desde un “entorno no controlado”[25],resulta de especial importancia la identificación del votante que podrárealizarsecomo antes se expresó vía el respectivo certificado digital de “autenticación” incorporado en el aludido DNIe; sin embargo, es la vinculación de éste con el sentido de su voto y la imposibilidad de su modificación lo que deberá resguardarse preservándose “…la anonimia y, de esta forma, que no se pueda conectar, a lo largo del proceso, la identidad del elector con el contenido de su voto”, para lo cual la “…criptografía homomórfica permite resolver esta problemática”[26].

Como se ha manifestado, es necesario que en el voto electrónico no presencialse preserve la capacidad de ocultamiento del voto, esto es, tanto desde el momento en el que el mismo es emitido como su no divulgación por el proceso electoral electrónico toda vez que “…es muy fácil que el sistema relacione identidad con opción de voto”[27]; en tal sentido, para garantizar ello será de cardinal importancia que “…desde el programa que controlen estas operaciones se disocie electrónicamente el voto del usuario”[28], debiendo por una parte el sistema mantener “…el listado de electores que han ejercitado su derecho al voto y por otra parte el listado de votos y las opciones emitidas para el recuento posterior”[29].

Así, un sistema que permita el voto electrónico no presencialhaciendo uso del DNIe necesitará ofrecer garantías con la forma de procesar la información del proceso electoral antes reseñada, aplicando mecanismos que admitan determinas técnicas que pueda asegurar el mismo. Así, algunos autores reconocen que “básicamente se enuncian dos niveles o grupos de esquemas criptográficos utilizables para el sistema del voto electrónico: A) Basado en el concepto de mixing o en algunas de sus variantes y B) Basado en funcioneshomomórficas, generalmente utilizando técnicas criptográficas como las de protocolo de conocimiento nulo o firma digital”[30].

Otros autores[31], indican que existirían “…tres grandes esquemas diseñados a estos efectos (3).

  • Esquema de seguridad limitada al protocolo SSL (Secure Socket Layer). Se trata del sistema más simple de cara al votante que interactúa con el ordenador sin grandes dificultades añadidas. Sin embargo, no garantiza la máxima seguridad en el tratamiento de los votos una vez recibidos por el servidor. Este sistema fue utilizado para las elecciones primarias al Partido Demócrata de Arizona en marzo de 2000. Fue la primera (y única) gran experiencia vinculante de voto electrónico remoto (4). A pesar de las carencias en términos de garantías de seguridad, la experiencia fue considerada por sus organizadores todo un éxito.
  • Esquema que utiliza funciones homomórficas. Este sistema ofrece mayores medidas de seguridad que el anterior ya que el votante envía su mensaje-voto codificado y el recuento se realiza sin descodificar, de manera que en ningún caso se vulnera el secreto del voto. Sin embargo, para poder realizar esta codificación, el votante debe haber instalado en el ordenador un complejo programa con anterioridad. Este sistema se probó en las elecciones primarias del Partido Republicano de Alaska en enero de 2000. No obstante, dada la molestia y dificultad previas, muy pocos votantes accedieron a utilizar el voto electrónico.
  • Esquema que utiliza canales anónimos. Se trata de nuevo de un esquema bastante seguro pero a la vez complejo. En esta ocasión se intenta salvaguardar la identidad del votante ocultando el origen de los mensajes que recibe el servidor. (Igualmente, el votante debe poder identificarse mediante algún tipo de autorización emitida previamente). Este sistema está todavía en fase de desarrollo ya que, como en el caso anterior, los requisitos previos resultan todavía demasiado complejos para el votante. No obstante, ya se han realizado diversas experiencias piloto para testar su utilidad. Entre ellas, hay que destacar la que tuvo lugar en la Universitat Autònoma de Barcelona, en la facultad de Ciencias Políticas y Sociología, en motivo de las elecciones al Rector de marzo de 2002” (énfasis agregado)

En relación con la función o criptografía homomórfica, es de indicar que se “…trata de una propiedad matemática, cifrado homomórfico, que permite cifrar y realizar el recuento sin descifrar… El sistema homomórfico de conocimiento cero permite cifrar los votos desde el servidor con una navegación segura y, atención, su recuento sin necesidad de descifrado. Cuando las sumas están realizadas se procede a su decodificación. La garantía es máxima para preservar la anonimia para garantizar el aislamiento entre el votante y el sentido de su voto”[32].

Como se evidencia existirían algunas alternativas que permitirían garantizar el secreto en el ejercicio del derecho al sufragio en el voto electrónico no presencial haciendo uso del DNIe; sin embargo, su adopción estaría en función del nivel de desarrollo de la tecnología que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos propios del derecho al sufragio como en la complejidad para su empleo lo cual conforma un proceso.

De otro lado, es también de especial interés que los sistemas de software electoral a implementarse sean “auditables” tanto en su etapa de desarrollo como en el procesamiento del resultado mismo del ejercicio del derecho al sufragio, debiendo “…asegurarse en la práctica, y no únicamente en la norma, el acceso al código fuente y a los programas empleados”[33]; al respecto, es de considerar el caso de Brasil que establece en su legislación electoral que los partidos y coaliciones se encargarán de supervisar las etapas del proceso de votación, escrutinio y procesamiento electrónico de la totalización de los resultados, precisando que “Todos los programas de ordenador de titularidad de la Corte Superior Electoral elaborada por el autor o bajo sus órdenes, las máquinas electrónicas de votación utilizados en el proceso de votación, el escrutinio y totalización, pueden tener sus fases de especificación y desarrollo acompañadas por técnicos designados por los partidos políticos, la Asociación de Abogados de Brasil y los fiscales a seis meses antes de las elecciones”[34]

En tal sentido, la “auditoría” de software electoral es una pieza clave en la implementación del voto electrónico no presencial que haga uso del DNIe, de modo que se confirme su funcionalidad garantizando de modo particular la anonimia de los electores y la disociación electrónica del voto emitido por los mismos, todo lo cual a su vez debería desembocar en la exigencia de “…certificar el proceso, las tecnologías y los resultados…. En cualquier caso, al mecanizar los sistemas de voto, procesos y tecnologías son parte de un análisis funcional que necesariamente debe estar sujeto a auditoría y a certificación por la inmensidad de lo que está en juego. Certificación inexcusable para los sistemas que dan soporte a votaciones o sondeos públicos y opcional para los sistemas que dan soporte a votaciones o sondeos en entidades u organizaciones privadas”[35].

Es de advertirse que los diferentes procedimientos antes citados presentan sus propias ventajas como desventajas, lo que no podemos poner en tela de juicio “…es que los procedimientos, cualesquiera, tendrán que estar sometidos a una auditoría funcional y tecnológica completa con posterior certificación. Cada uno de ellos plantea su propios problemas y dificultades que afectan a los sistemas utilizados y la securización de las líneas por las que viajan los datos”[36], ello a fin de garantizar no solo la funcionalidad sino que la misma demuestre que cumple con asegurar la identidad del elector así como la disociación y el secreto desu voto generando, por ende, confianza en la opinión pública[37].

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) y el voto electrónico no presencial como impulsores del Gobierno Electrónico

La adopción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) por parte de los Estados es lo que se denomina Gobierno o Administración electrónica[38], las cuales son empleadas para mejorar la gestión al interior de las administraciones gubernamentales, cuanto para aproximarse y promover la participación de los ciudadanos de los servicios públicos a través del uso de las denominadas TIC; en tal sentido, el desarrollo del voto electrónico “…tiene que insertarse en la dinámica más amplia de la democracia y del gobierno electrónico para aprovechar un contexto de sinergias y dinamización”[39]. Al respecto, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico de 2007[40]precisa que el Gobierno Electrónico implica “…el uso de las TIC en los órganos de la Administración para mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos”[41] (énfasis agregado).

Así, la introducción de las señaladas TIC no son un fin sí mismo sino que constituyen una herramienta que debe insertarse dentro de un proceso orientado a mejorar o modernizar la administración pública de los Estados, facilitando con ello un nuevo ámbito para las comunicaciones que ya no se circunscribe únicamente al modo “presencial”, sino también a relaciones “no presenciales” donde el contacto de los ciudadanos y personas en general con la Administración se vuelve más sencillo y cómodo favoreciendo su participación y la proximidad del Estado hacia aquellos.

Sin embargo, en el estudio del año 2009 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)[42], se manifiesta que “…durante muchos años el foco en la tecnología ha eclipsado la necesidad de cambios organizativos, estructurales y culturales en el sector público. Por lo tanto, los principales retos han quedado sin resolver (por ejemplo, las barreras legales y culturales para la colaboración y la cooperación dentro y entre niveles de gobierno como prerrequisitos para la construcción de servicios de gobierno electrónico representativos, integrados y orientados al usuario). En la prestación de las funciones internas del gobierno y en hacer los procesos más eficientes y eficaces, a menudo se olvida los usuarios”[43] (énfasis agregado).

En efecto, la OCDE señala en el estudio antes indicado que en la actualidad los Estados “…reconocen que el gobierno electrónico es una herramienta clave para apoyar y mejorar las funciones del sector público y los procesos en general. En particular, ha demostrado su fuerza como una herramienta para mejorar y potenciar la innovación en el sector público”, con lo cual se pasa de un “…paradigma centrado en el gobierno a un paradigma centrado en el ciudadano, poniendo más atención en el contexto (por ejemplo, los factores sociales, organizacionales e institucionales)”[44](énfasis agregado).

En el mismo sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL)[45], expresaque el Gobierno Electrónico o GE es un “…concepto de gestión que fusiona la utilización intensiva de las TIC, con modalidades de gestión, planificación y administración, como una nueva forma de gobierno” implicando un “…cambio de paradigma en la gestión gubernamental”, siendo uno sus objetivos primordiales “…acercar el Estado a los ciudadanos y de fomentar su participación en las decisiones públicas”[46] (énfasis agregado).

No obstante, la CEPAL señala igualmente que la implementación del GE “…implica, entre otras actividades, redefinir, agregar y/o eliminar procesos, definir políticas de calidad y seguridad, analizar los procesos de negocio en cada uno de los servicios públicos, todo esto en vías de lograr la integración e interoperabilidad de estos servicios”, precisando que “…los gobiernos de América Latina han implementado una serie de reformas estructurales y legales de modernización de la gestión pública que posibilitan una mejor instalación del GE y de su desarrollo gradual”[47].

Por consiguiente, los gobiernos enfrentan un gran desafío en la evolución hacia una economía basada en el conocimiento debido a los rápidos avances tecnológicos, siendo por ello necesario para lograr un Estado orientado a los ciudadanos y que permita fomentar su participación efectuar “…un replanteamiento fundamental en el examen de las prioridades del gobierno, estructura, procesos, políticas y programas”[48]a fin de evitar que se convierta en un obstáculo insuperable para el desarrollo del mismo y la sociedad en su conjunto.

En tal orden de cosas, en el Perú se han establecidoun conjunto de políticas aplicables para la implementación de las TIC por parte de los diferentes entes que componen la Administración Pública nacional; así, se cuenta la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico la cual, según su Objetivo General, está orientada a “Desarrollar capacidades y servicios de alta disponibilidad asociados a procesos, en los que participen una o más instituciones, y sean accedidos desde una ventanilla única de forma que permita reducir los tiempos de procesamiento de solicitudes, propicien el desarrollo de los ciudadanos, mejoren la competitividad institucional y la transparencia del Estado, mediante el uso intensivo de tecnología de Información y comunicaciones”[49].

La indicada Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico en su Objetivo Estratégico 2determinó el desarrollode “…un conjunto de proyectos estratégicos que permitan la integración de sistemas e instituciones claves para el desarrollo de iniciativas de Gobierno Electrónico”, fijándose entre otras acciones establecer “…la Infraestructura de Llaves Públicas (PKI) como soporte al uso del Sistema de Firmas Electrónicas y Certificaciones Digitales del Estado”, “…implementar el proyecto de DNI Electrónico” así como desarrollar “sistemas de participación ciudadana y de elecciones democráticas que permitan implementar de forma efectiva el uso del voto electrónico (asociados al uso de certificados digitales)(énfasis agregado)[50][51].

En dicha línea, mediante el vigente Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales[52], dentro de la denominada Estructura Jerárquica de Certificación del Estado Peruano instituida por el acotado dispositivo legal[53], se dispuso la designación del RENIEC como única Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), pudiendo actuar también como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP), estableciéndose que se efectúen los trámites correspondientes para lograr su acreditación ante la Autoridad Administrativa Competente – INDECOPI a fin que se hallen dentro de laInfraestructura Oficial de Firma Electrónica[54], trámite que como se ha manifestado ha sido iniciado por el señalado ente público, de modo que las actividades y servicios a prestarse en cumplimiento de los indicados roles posean plena validez y eficacia técnica como jurídica.

De igual modo, encontramos que desde el año 2002 en el Perú se aprobó la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado – Ley Nº 27658 declarando al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno[55], dentro de cuyo contexto se gestó el aludido Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales del año 2008 que previó que la implementación de servicios de gobierno electrónico presuponía el correspondiente análisis de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos, trámites y servicios administrativos[56], habiéndose incorporado precedentemente los planteamientos efectuados en el año 2009 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Igualmente, el Estado peruano ha establecido el Plan Nacional de Simplificación Administrativa 2010 – 2014[57], dentro de la Política Nacional de Simplificación Administrativa aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM (12FEB2010), que modificó el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM (28MAR2007), habiéndose definido políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional entre las cuales se busca “promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas”, habiéndose igualmente previsto con anterioridad el planteamientoefectuado en el año 2011 por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

En tal sentido el despliegue en el Perú de la modalidad de “voto electrónico asociada al uso de certificados digitales”, así como la implementación de la Plataforma de Certificación Digital del Estado basada en una infraestructura de clave pública (PKI), y el desarrollo del DNIe se constituyen en proyectos estratégicos e impulsores clave para el desarrollo del Gobierno Electrónico en el país lo cual deberá ir acompañado no sólo del esfuerzo de cada una de las entidades del Estado responsables de los respectivos proyectos, sino de una política pública que oriente permanentemente su desarrollo e implantación efectiva articulándola a su vez con las demás acciones de los distintos entes incardinados dentro de la vigente Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico que, a su vez , observe la Política Nacional de Simplificación Administrativa orientada a lograr la Modernización del Estado.

Conclusiones

Las elecciones y ejercicio del derecho al sufragio hasta ahora se han venido desarrollando con procedimientos y métodos que, lejos de ser considerados perfectos y no exentos de complejidades y tropiezos, han permitido que los comicios se desarrollen dentro cánones aceptables que han permitido el fortalecimiento los distintos sistemas electorales de los países. En tal sentido, la adopción de tecnologías que incorporen no solo la celeridad de los procesos electorales o la comodidad de los electores, sino que permita lograr su transparencia así como a cumplir con las garantías constitucionales será determinante para su empleo como mecanismo que cautela y mejora, de ser el caso, dichos procesos.

Así, la próxima emisión del DNIe por parte del RENIEC lo convertirá en el documento acreditativo de la identidad de las personas por excelencia, tanto para las relaciones “presenciales” como la proyección de su función a los nuevos ámbitos de relaciones “no presenciales” propiciados por las tecnologías de la información y la comunicación, donde Internet se constituye en su máximo exponente; más sin embargo, la implementación del voto electrónico no presencial haciendo uso del anotado DNIe si bien resulta viable como mecanismo seguro para la debida identificación “remota” de las personas, precisa a la par del desarrollode un sistema de “procesamiento electrónico electoral”que cautele todos los requisitos constitucionalmente establecidos, en particular, el “secreto al voto”, y asimismo que dicho sistema sea materia de auditorías que aseguren su adecuado funcionamiento que propicie la confianza para uso por parte de la opinión pública.

La implementación del DNIe por parte del RENIEC, como la habilitación por parte de la ONPE del voto electrónico no presencial, se encuentran bajo los amparos legales reseñados en el presente documento así como incardinados en las Políticas de Estado establecidas por el gobierno del Perú, en especial lo dispuesto por la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con lo cual al contar con un instrumento como el referidoDNIe, que dispone de una tecnología avanzada, fiable y por tanto de difícil de falsificación, supone la facilitación a todos los ciudadanos de un instrumento que permitirá viabilizar, y materializar su ejercicio de su derecho al sufragio.

Asimismo, es pertinente que tanto la masificación del DNIe como la implementación del voto electrónico no presencial haciendo uso del mismo se orienteal logrodel desarrollo del gobierno electrónico centrado en el ciudadano, para lo cual es preciso observar la Política Nacional de Simplificación Administrativa y su respectivo Plan vigente a la fecha, debiendo ser parte de una política nacional integral que apoye la promoción y el aseguramiento de la “identidad digital” de las personas como medio a través del cual se garanticen los derechos fundamentales a la identidad y al voto y su ejercicio en “ámbitos no presenciales”, empero a través de la misma promueva el acceso de las personas a diversos servicios públicos que brinde el Estado con especial énfasis en aquellos en peligro de quedar rezagados incentivándose la “inclusión digital”.

Bibliografía

BATALLI, Mirlinda, “Simplification of public administration through use of ICT and other tools”, publicado por European Journal of ePractice Nº 12, March/April 2011.

“LA IDENTIDAD DIGITAL Y EL DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS SEGUROS”, Gerencia de Certificación y Registro Digital (GCRD), RENIEC, Lima, PERÚ – Julio 2010.

COTINO HUESO, Lorenzo, “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS,; Editorial: Comares; Edición: 2007; Edición Nº: 1.

CANTIJOCH CUNILL, Marta, 2005, El voto electrónico ¿Un temor justificado?, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, Disponible en http://www.cibersociedad.net.

RENIU, Josep M.ª , 2008, “Ocho dudas razonables sobre la necesidad del voto electrónico” en: “La democracia electrónica”. IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 6. UOC. Disponible en: http://www.uoc.edu/idp/6/dt/esp/reniu.pdf.

BERNALES BALLESTEROS, Enrique,“LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ANÁLISIS COMPARADO”; Editora Rao S.R.L.; Quinta Edición: Setiembre de 1999; Lima, Perú.

“CARTA IBEROAMERICANA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO”, elaborada en el 2007 por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Disponible en: http://www.clad.org/documentos/declaraciones/cartagobelec.pdf.

“RETHINKING e-GOVERNMENT SERVICES: USER-CENTRED APPROACHES”, elaborado por la OECD e-Government Studies 2009.

“EL GOBIERNO ELECTRÓNICO EN LA GESTIÓN PÚBLICA”, elaborado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), publicado por las Naciones Unidas en Abril 2011.

“HACIA LAS SOCIEDADES DEL CONOCIMIENTO”, Publicado en el 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); edición en línea: http://unesdoc.unesco.org/images/0014/001419/141908s.pdf.

“LA URNA QUE GUARDA SILENCIO” en Observatorio Voto Electrónico (OVE), (15-01-2003). Disponible en: http://www.votobit.org/informes/infor2.html.

[1] “La noción de sociedad de la información se basa en los progresos tecnológicos. En cambio, el concepto de sociedades del conocimiento comprende dimensiones sociales, éticas y políticas mucho más vastas”, (énfasis agregado) en “Hacia las sociedades del conocimiento”, Publicado en 2005 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), p. 17.

[2]“Artículo 2°.-Toda persona tiene derecho: (…)

  1. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum”.

[3] “LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ANÁLISIS COMPARADO”, Enrique Bernales Ballesteros; Editora Rao S.R.L.; Quinta Edición: Setiembre de 1999; Lima, Perú, p. 152.

[4]“Artículo 31°. – Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.

[5]“- El voto es personal; debe ser ejercitado directamente por su titular. No se puede designar representante para ejercerlo.

– El voto es igual; cada ciudadano tiene derecho a un voto y nada más que a un voto. Este sistema es que hoy en día rige en la legislación de Occidente, reemplazando a otras modalidades, como el voto censitario o aquellas que aceptaban la posibilidad de emitir más de un voto.

– El voto es libre; quien vota no debe estar sujeto a ninguna presión sobre la decisión que tome. Para ello la legislación establece ciertas reglas protectivas, como la prohibición de propaganda política durante la elección misma.

– El voto es secreto; no debe ser conocido por nadie. Para ello, la legislación establece, entre otras cosas, cámaras y ánforas secretas y manda que exista una cédula de sufragio en la que no se puede identificar al votante.

– El voto es obligatorio hasta los setenta años y facultativo después de esa edad. Quien no vota, estando obligado a ello, queda incapacitado de utilizar su documento electoral con valor identificatorio”, en “LA CONSTITUCIÓN DE 1993 ANÁLISIS COMPARADO”, Op. cit, p. 274 y 275.

[6] “Artículo 176°.- El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil”.

[7] De acuerdo con el Artículo 177º de la Constitución el Sistema Electoral está conformado por el Jurado Nacional deElecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC) quienes actúan conautonomía y mantienen entre sírelaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones.

[8]“El Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar; se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene yactualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales”, en Art. 196 de la Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.

[9]“Artículo 183°.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicho Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. Emite las constancias correspondientes. Prepara y mantiene actualizado el padrón electoral. Proporciona al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Mantiene el registro de identificación de los ciudadanos y emite los documentos que acreditan su identidad.

Ejerce las demás funciones que la ley señala”.

[10] Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM (Artículo 84º).

[11]“Artículo 182°.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala”.

[12] Artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

[13] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM (19JUL2008), modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM (27JUL2011).

[14]“Artículo 45º.- Del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe)

El Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular, permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en losprocesos electorales.

El voto electrónico presencial o no presencial se dará en la medida que la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE reglamente e implante dichas alternativas de conformidad con lo dispuesto por la Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006 – Ley Nº 28581”.

[15] Se reguló inicialmente vía el Artículo 35º del derogado Decreto Supremo Nº 004-2007-PCM (14ENE2007) que aprobó el segundo Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

[16] “Es el documento credencial electrónico generado y firmado digitalmente por una Entidad de Certificación que vincula un par de claves con una persona natural o jurídica confirmando su identidad”, según el Glosario de Términos del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM de 19JUL2008.

[17] De conformidad con lo establecido por el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales en Artículo 12º.- De los requisitos “Para la obtención de un certificado digital, el solicitante deberá acreditar lo siguiente: a) Tratándose de personas naturales, tener plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles… (…)”.

[18] Los certificados digitales a nivel de entidad final (usuario) pueden tener las siguientes funciones: Autenticación, firma y cifrado.

[19] “Además, la introducción de las TICs deberá hacerse paulatinamente para evitar el sufragio capacitario en lo que no puedan participar los ciudadanos sin capacitación tecnológica”, en “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Cotino Hueso, Lorenzo; Editorial: Comares; Edición: 2007; Edición Nº: 1, p. 324 y 325.

[20]Artículo 26º de la Ley Orgánica Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

[21]La cual entendemos como aquella que, basada en un documento credencial electrónico (certificado digital) , es “…utilizada por las personas naturales y jurídicas” posibilitando la identificación “…de manera indubitable a las mismas en medios no presenciales, empleando para dicho fin mecanismos o procesos electrónicos, permitiendo una debida identificación y, en consecuencia, acredita o confirma la identidad de la persona natural e identifica a las personas jurídicas confirmando su personería jurídica, vinculando a aquellas con un determinado acto, declaración de voluntad o documento electrónico, los cuales gozan de validez y eficacia jurídica reconocida por el ordenamiento jurídico vigente”, en “La identidad digital y el derecho de acceso a los servicios públicos electrónicos seguros”. Gerencia de Certificación y Registro Digital de del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, 2010. p38.

[22]Por las siglas en inglés de Public Key Infraestructure.

[23] Artículo 3º.- Glosario del Reglamento del Voto Electrónico.

[24] “Expresar un dato relativo a entidades o personas, eliminando la referencia a su identidad”, según avance de la vigésima tercera edición del Diccionario de la Real Academia Española.

[25] Al respecto, la doctrina entiende que “”…la primera variable a tener en cuenta consiste en distinguir entre entornos oficialmente controlados o no. Los primeros se encuentran en los colegios tradicionales de votación o, en general, en cualquier otro lugar que cuente con suficiente supervisión a cargo de la administración organizadora. De todas formas, una de las mayores potencialidades del voto electrónico consiste en poder ejercer el derecho de sufragio desde cualquier lugar ya que las nuevas tecnologías permitirían, en este sentido, emitir el voto desde cualquier país, desde casa, desde el trabajo o, por ejemplo, desde un locutorio de Internet. Podría pensarse entonces en un voto electrónico emitido desde un colegio similar a los actuales –entorno controlado– o desde cualquier otro lugar –entorno no controlado–”, en “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Op. cit., p. 285.

[26]Ibíd., p. 313.

[27] Ibíd., p. 336.

[28] Ibíd.

[29] Ibíd.

[30] Ibíd., p. 337, siguiendo a DORREGO PAVONE, C., “De políticas informáticas. El voto electrónico su problemática social y jurídica”, en Revista de Derecho Informático, n. 31, febrero 2001.

[31] Siguiendo a CANTIJOCH CUNILL, Marta, 2005, El voto electrónico ¿Un temor justificado?, Revista TEXTOS de la CiberSociedad, 7. Temática Variada, consultado el 28AGO2012. Disponible en http://www.cibersociedad.net.

[32] En “La urna que guarda silencio” (15-01-2003), Observatorio Voto Electrónico (OVE), consultado el 28AGO2012. Disponible en: http://www.votobit.org/informes/infor2.html.

[33]En “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Op. cit., p. 355.

[34]“En Brasil, de acuerdo con la legislación electoral (artículo 66): “Os partidos e coligações poderão fiscalizar todas as fases do processo de votação e apuração das eleições e o processamento eletrônico da totalização dos resultados. § 1 o Todos os programas de computador de propriedade do Tribunal Superior Eleitoral, desenvolvidos por ele ou sob sua encomenda, utilizados nas urnas eletrônicas para os processos de votação, apuração e totalização, poderão ter suas fases de especificação e de desenvolvimento acompanhadas por técnicos indicados pelos partidos políticos, Ordem dos Advogados do Brasil e Ministério Público, até seis meses antes das eleições”, Ibíd.

[35] En “La urna que guarda silencio”, Op. cit.

[36]Ibíd.

[37] “Para ello deben basarse en una solidez técnica y en una verificación independiente… Su fiabilidad y seguridad tiene que ser, al menos, la misma que la que posee una sistema de elección democrático que no recurra a medios electrónicos”, En “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Op. cit., p. 317 y 318.

[38]Expresiones ambas entendidas como sinónimas según el Numeral 3 de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, p. 7.; aprobada porla IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, llevada a cabo entre el 31 de mayo y 1º de junio de 2007, organizada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), documento adoptado por la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con fecha 10NOV2007, el texto íntegro del citado documento puede ser consultado a través del enlace: http://www.clad.org/documentos/declaraciones/cartagobelec.pdf.

[39] En “DEMOCRARCIA, PARTICIPACIÓN Y VOTO A TRAVÉS DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS, Op. cit., p. 317.

[40]Elaborada por el Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), Op. cit.

[41] En Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico de 2007, Op. cit. p. 7

[42]Conocida como OECD por las siglas en inglés de Organisation for Economic Co-operation and Development, organismo que tiene como misión “promover políticas que mejoren el desarrollo económico y el bienestar social de las personas en todo el mundo”, en http://www.oecd.org.

[43] En “Rethinking e-Government Services: user-centred approaches” (Repensando los servicios de Gobierno electrónico: enfoque centrado en el usuario), OECD e-Government Studies 2009, p13, traducción libre del texto en ingles “For many years the focus on technology has overshadowed the need for organisational, structural, and cultural changes in the public sector. Key challenges (e.g. legal and cultural barriers for collaboration and co-operation within and across levels of government – the prerequisites for building attractive, integrated, user-focused e-government services) have hence been left unaddressed. In the process of rendering internal government functions and processes more efficient and effective, users were often forgotten”.

[44] En “Rethinking e-Government Services: user-centred approaches” (Repensando los servicios de Gobierno electrónico: enfoque centrado en el usuario), op. cit, p14, traducción libre del texto en ingles “Today, governments recognise that e-government is a key tool to support and enhance public sector functions and processes in general. In particular, it has shown its strength as a tool to improve and enhance innovation in the public sector as a lever for new approaches to service development and delivery… They are shifting from a government-centric paradigm to a citizen-centric paradigm, putting more attention on the context (e.g. social, organisational, and institutional factors) in which e-government is developing and on the outcomes for users”.

[45] CEPAL es un organismo dependiente de Naciones Unidas fundándose para contribuir al desarrollo económico de América Latina, coordinar las acciones encaminadas a su promoción y reforzar las relaciones económicas de los países entre sí y con las demás naciones del mundo. Posteriormente, amplió su labor a los países del Caribe incorporándose el objetivo de promover el desarrollo social; Perú es miembro desde 25FEB1948 en: http://www.cepal.org/.

[46]“El gobierno electrónico en la gestión pública”, elaborado por el Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social (ILPES), publicado por las Naciones Unidas en Abril 2011, p 5 y 8.

[47]“El gobierno electrónico en la gestión pública”, op. cit., p8 y 9.

[48] En “En “Simplification of public administration through use of ICT and other tools” (La simplificación de la administración pública a través del uso de las TIC y otras herramientas), en estudio de Dra, Mirlinda Batalli, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pristina, Kosovo, publicado por European Journal of ePractice Nº 12, March/April 2011 • ISSN: 1988-625X, p4, traducción libre del texto en inglés.

[49]La cual puede ser consultada en: http://www.ongei.gob.pe/Bancos/banco_normas/archivos/Estrategia_Nacional_Gobierno_Electronico.pdf.

[50] En Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, p. 4 y 5.

[51] Un primer antecedente en relación con éste aspecto lo hallamos en el hoy derogado Decreto Supremo Nº 031-2006-PCM, de 20JUN2006, a través del cual se aprobó la primera versión del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú – la Agenda Digital Peruana, el cual, a fin de impulsar el desarrollo del Gobierno Electrónico en el país, planteaba, entre otros, el “…Proyecto de la Plataforma de Firmas Electrónicas y Certificados Digitales del Estado Peruano, orientado a habilitar la operación electrónica de la administración pública, brindando un medio de identificación no presencial a funcionarios y empleados públicos, así como a los ciudadanos en general, que permita autenticar y garantizar la integridad de los datos o documentos resultantes o necesarios en sus transacciones con la administración pública, debiendo éste integrarse al DNI electrónico (Proyecto del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil)” (énfasis agregado) p. 43 y 44, la cual puede ser consultada en:http://www.peru.gob.pe/AgendaDigitalPeru/codesi.pdf.

[52] Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM (19JUL2008), modificado por el Decreto Supremo Nº 070-2011-PCM (27JUL2011).

[53] Artículo 46º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

[54] Artículo 47º del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

[55]Conforme lo dispone el Artículo 4º de la acotada ley, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, siendo uno de los objetivo alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía.

[56] “Artículo 44º.- De la implementación de los procedimientos y trámites administrativos por medios electrónicos seguros

A fin de lograr una correcta implementación de la prestación de servicios de gobierno electrónico a través del empleo de canales seguros, certificados y firmas digitales reconocidos por la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, de acuerdo con el artículo 4º del presente Reglamento, para el intercambio seguro de datos, resulta indispensable la elaboración de un análisis de rediseño funcional y simplificación de los procedimientos, trámites y servicios administrativos…”.

[57]Definido y aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2010-PCM (15JUL2010).

Trabajo preparado para su presentación en el I Congreso Peruano de Estudios Electorales, organizado por la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, Lima, 18al 20 de octubre de 2012.