Reserva y sigilo en el sector financiero ecuatoriano

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Por Lissette Robalino López

Dentro del análisis de la información que manejan de las entidades del Sector financiero en el Ecuador, se establecen comúnmente los términos “Reserva y Sigilo”, he considerado necesario e importante estudiar a fondo el concepto de las mencionadas palabras con el objetivo de hacer una relación jurídica con la protección de datos en el Ecuador, se entiende por reserva a la cautela o discreción con la que se trata un determinado asunto, y por sigilo se entiende al secreto que se guarda de algo. La constitución de la Republica  en su artículo 18 numeral 2 señala como derecho de las personas en forma individual o colectiva: “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información”. Entendiendo que se podrá revelar toda o parte de la información siempre y cuando una ley expresa no lo prohíba.

Dentro del Sector Financiero Nacional, existen tres divisiones; Sector Publico, Sector privado, y Sector de la Economía Popular y Solidaria, a modo de delimitar este estudio me enfocare en el tercero, para lo cual voy a enunciar a La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria en su Art. 95 en el cual expresa.- Sigilo y Reserva.- Los depósitos y demás captaciones de cualquier índole que se realicen en las organizaciones del sector financiero popular y solidario, determinadas por la Superintendencia, excluyendo las operaciones activas, estarán sujetos a sigilo, por lo cual las instituciones receptoras de los depósitos y captaciones, sus administradores, funcionarios y empleados, no podrán proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa contratada por la institución, que también quedará sometida al sigilo bancario. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario podrán dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de información. Las organizaciones del sector financiero popular y solidario tendrán la obligación de proporcionar a la Superintendencia la información sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe especial. La Superintendencia proporcionará esta información a otras autoridades que por disposición legal expresa, previa determinación sobre su causa y fines, puedan requerirla, quienes también estarán sujetas al sigilo hasta que se utilice la información en los fines para los cuales se la requirió”.

Lo que se busca con la aplicación de la norma citada es cuidar la información que se maneja en relación a los derechos financieros personales del individuo, tomando en cuenta la magnitud de las repercusiones que pueden tener las transgresiones legales de índole financiero relacionadas con el sigilo y la reserva, que van más allá de afectar a una persona como tal, teniendo en cuenta que se puede  generar un caos globalizado, desestabilizaciones de sociedades enteras e incluso manifestaciones que como consecuencia pueden ocasionar muerte de personas, con resultados similares al feriado bancario que sufrió en país en años anteriores, que para muchos es desconocido, por tales motivos toda revelación de información en detrimento a la protección de datos financieros personales genera desconcierto en la población en general

Si bien es cierto que la norma constitucional señala el derecho al libre acceso de la información, ésta hace una clara excepción en su parte “excepto en los casos expresamente establecidos por la ley” por tanto la Ley de la Economía popular y solidaria se enmarca dentro de esta particularidad, consecuentemente en referencia a la Reserva y el sigilo, no se puede dar a conocer la situación financiera de los individuos, quienes manejan esta información deben ser cuidados y gozar de una ética profesional probada, para que se cumplan los objetivos de las entidades de control las mismas que son tendientes a regular las actividades de las instituciones que manejan el dinero de las personas,  siendo esta una forma de aplicar la protección de datos con la intrínseca finalidad de  precautelar la información financiera del ciudadano