Tecnología, sociedad de la información y derecho a la intimidad

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Por Nadia A. Ortiz Quezada

Nos encontramos en un nuevo siglo en ele cual lo que mueve a la sociedad  y a la vida del hombre es la tecnología. Avances científicos que llegan a cambiar los comportamientos sociológicos de tal forma que resultan sorprendentes[1]. Actualmente es normal que toda la vida del hombre gire en torno a un ordenador[2]. Es desfasado[3] no contar con este  invento revolucionario para el desenvolvimiento de todas las actividades diarias.

Sociedad de la información es una idea cuyo origen no se conoce o precisa, mas bien se alude a su génesis en la presentación que hizo el Vicepresidente de los Estados Unidos Al Gore en su informe sobre la Infraestructura Nacional de Información (National Information Infraestructure NII)[4].  Este informe, tuvo repercusiones en diversas partes del mundo y una de estas fue en Europa, ya que debido al lanzamiento que estaba efectuando Estados Unidos, al viejo continente le correspondió hacerle frente a la situación elaborando el Libro Blanco de la Comisión europea llamado  “Crecimiento, Competitividad, empleo, Retos y Pistas para entrar ene el siglo XXI”.

Hablar de sociedad de la información quizás resulta algo complicado, pero lo cierto es que esta involucra muchas actividades. Una de ellas, es el concepto de Internet[5]. Expresión que actualmente a todos nos resulta familiar, sin embargo, el  mismo tiene sus orígenes en los albores de los años 60[6] a través de un proyecto que se inicio en las bases militares estadounidenses y se finalizó con la labor de las entidades universitarias de dicha nación.

Internet ha sido definida por innumerables autores, escritores, profesionales de diversas especialidades y nacionalidades. De esta forma, una de las miles definiciones existentes de este concepto la consideran como “un sistema global de ordenadores que interactúan entre si, permitiendo un intercambio de información simultanea en varias vías, donde cada ordenador representa, a su vez miles de ordenadores anexos a el[7]”.

Lo cierto es que para nosotros Internet es toda una arquitectura de redes visualizada como un entramado que ha sido el producto del esfuerzo e inteligencia de muchas personas que han trabajado de forma armónica, coordinada y con persistencia, para obtener un mecanismo o sistema de comunicación que tiene múltiples usos (académicos, sociales, culturales), constituyéndose en un instrumento que ha facilitado la vida del hombre al hacerle accesible la información, los conocimientos y la comunicación con personas a cualquier hora y en cualquier lugar del  mundo a través de un ordenador.

La llegada de Internet  ha representado múltiples y diversos avances a la sociedad, ha permitido el fácil acceso a la información, ha hecho posible que las distancias se acorten al permitirnos entablar una conversación con una persona a cualquier hora y en cualquier lugar del mundo. En ella no existe discriminación de ninguna índole, ya que nuestro interlocutor en una conversación, desconoce nuestros datos generales y condición[8]. Sin embargo, no todo es de color de rosa porque así como su llegada ha traído cambios positivos, igualmente ha generado nuevas formas de transgredir la ley y vulnerar derechos.

En consecuencia se ha manifestado que “Internet representa de este modo una nueva forma de atacar valores jurídicos protegidos: la libertad e intimidad sexual de los menores;  el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia  imagen; la dignidad humana; o los derechos  de propiedad intelectual. Valores que eran susceptibles de ser atacados también fuera de las redes digitales, pero que se presentan especialmente vulnerables ante el uso de las nuevas tecnologías”[9].

De esta forma podemos manifestar que Internet vulnera los derechos humanos, Derechos, que han sido tutelados mediante diversos  documentos históricos como  la Convención del Buen Pueblo de Virginia de 1776, Convención sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y 1793 hasta llegar a la Convención Internacional de los Derechos Fundamentales del Hombre de 1948.

Entre los derechos que se transgreden en la Red tenemos aquellos cometidos contra los menores al vulnerarse su dignidad a través de la pornografía infantil.  Igualmente, se viola el derecho a  la intimidad de las personas, derecho que hemos escogido para desarrollar el tema de la violación de los derechos humanos en Internet.

Para muchas personas es normal el navegar por paginas web que sean de su interés, ya sea para consultar información o simplemente por ocio entra en paginas que llamen su atención, no obstante, se suele desconocer que al realizar estos procesos de búsqueda y navegación dejamos huellas electrónicas[10]. Este rastro electrónico que dejamos, facilita una serie de datos de nuestra persona, los cuales son utilizados por terceros sin contar con nuestro consentimiento para elaborar perfiles de marketing sobre  cuales son nuestros gustos y preferencias. Se estarán preguntado, esto como se realiza? Pues bien, existe lo que se llaman cookies,  galletas o chivatos. Estos son ficheros o archivos de datos que son guardados en el ordenador específicamente en disco duro  perteneciente a un usuario o persona cuando visitamos una dirección de la www[11]. Estos sistemas son creados por los servidores de Internet que están en nuestro computador como Internet Explorer o Netscape por ejemplo, para así poder obtener la información que se encuentra almacenada en los archivos de nuestro disco duro.

Es así como muchas veces llegan a nuestra cuenta de correo electrónico mensajes publicitarios sin los mismos hayan sido solicitados por nosotros. Es lo que se  conocemos popularmente como  la técnica del spam o spamming, que s la explotación   comercial más común de la dirección electrónica a través del envío masivo de correos electrónicos no solicitados[12].

Consideremos ahora otra situación. Cuantas veces  al navegar por la www ha facilitado sus datos para acceder a una pagina web o simplemente para disfrutar de servicios como una cuenta de correo  electrónico? Sabia usted que a través de esta actuación suya puede violar su derecho a la intimidad? Para que tal vulneración no se cometa y usted tome las precauciones necesarias, es aquí donde las páginas web deben darle a conocer a los cibernautas cuáles son las políticas de privacidad  para el  manejo de  los datos proporcionados, debido a que muchas veces estos datos  son tratados y llegan a ser utilizados por terceras personas[13]. Suelen ser datos sueltos sin ninguna relevancia, pero que al ser unidos con toros datos de nuestra persona pueden llegar a revelar información personal de carácter confidencial sobre nosotros.

El tema  de la intimidad en Internet es muy delicado y controvertido, tanto así que se discute sobre la legalidad o ilegalidad del uso de las cookies, sobre las políticas de privacidad que deben mostrar obligatoriamente las empresas que posean páginas web cuando un usuario desea visitar su portal. En virtud de que no existen posiciones concretas sobre estos temas a nivel mundial, se han llevado a cabo algunas iniciativas. De esta forma, en 1997[14] se redacto una propuesta de Declaración de los Derechos Humanos del Ciberespacio, la cual se basaba en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En tanto  en el entorno europeo sea ha promovido la protección de los datos de carácter personal a través de una serie de documentos como: el Convenio Europeo de Derechos Humanos; Convenio de 28 de enero de 1981 del Consejo de Europa para la Protección de las personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal ; el Acuerdo de Schengen relativo a la supresión gradual  de los controles en las fronteras comunes; la Directiva 95/46 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea sobre protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de personas personales y la libre circulación de estos datos; la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el Código Ético sobre la Protección de Datos de Carácter Personal.

Así mismo, cada Estado Miembro puede regular este tema mediante la trasposición de la directiva señalada. Esto ha sido  efectuado en el caso de España  obteniendo  las siguientes normativas: Ley 15/1999 LOPD  que modificó la antigua ley conocida por sus iniciales como  LORTAD[15], Real  Decreto 994/1999 de 11 de junio  por el que se aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal[16], Directiva 2002/58 CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales  a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas  (Directiva sobre al privacidad y las comunicaciones electrónicas)[17].

Lo expuesto hasta el momento es muy general para lo profundo y delicado del tema, no obstante solo queríamos poner de relieve una de las muchas formas  en que  Internet puede vulnerar la intimidad personal y familiar de las personas. Esto no quiere decir, que estemos en contra de un novedoso fenómeno tecnológico e informativo, muy por el contrario, estamos gozosos de poder ser uno de los tantos seres humanos alrededor  del mundo que pueden gozar de estos avances.

En todo caso hemos d eser propios cibernautas los que tomemos las precauciones necesarias al decidir navegar por Internet, ya que los afectados directamente con la violación del derecho a  la intimidad seriamos nosotros, razón por la cual exhortamos a la  toma  de conciencia al momento de encontrarnos frente a un  ordenador y se nos  promueve a facilitar nuestros datos personales. Tengamos  presente que el simple  tecleo de palabras poco relevantes en ese momento para nosotros, puede causarnos consecuencias insospechadas.

Bibliografía

 ALVAREZ CIENFUEGOS, José María. La Defensa de la Intimidad de los Ciudadanos y la Tecnología Informática. Editorial Aranzadi. Colección Divulgación Jurídica. España. 1999.

APARECIO SALOM, Javier. Estudio sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Editorial Aranzadi. España. 2000.

BUSTAMANTE, Javier. Derechos Humanos  en el Ciberespacio. Trías Eugenio et al. Derechos Humanos. La Condición Humana en la Sociedad Tecnológica. Editorial Tecnos. España. 1999.

CARRASCOSA LOPEZ, Valentín. Es necesaria una legislación mundial para Internet. Revista Informática y Derecho No. 27, 28-29. II Jornadas Internacionales sobre el Delito Cibernético. 1998.

DAVARA RODRIGUEZ, Miguel Ángel. Manual de Derecho Informático. IV Edición. Editorial Aranzadi. España. 2002.

DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto. Derecho Privado de Internet. Editorial Civitas. España. 2002.

ESTRIBI, Heriberto. E-commerce. Aspectos Legales y Seguridad. Litho Editorial Chen. Panamá. 2002.

MARIN PEIDRO, Lucia. Los Contenidos Ilícitos y Nocivos en Internet. Biblioteca Fundación Retevisión. España. 2000.

[1] Lo normal es que los seres humanos nos relacionemos  con otras personas a través de nuestras actividades diarias,  sin embargo hoy en día la gente se relaciona de forma habitual mediante los chats, foros de discusión y otros servicios facilitados por la Word Wide Web. Igualmente se pueden adquirir toda clase de bienes con la sencilla pulsación de un clic a nuestro Mouse o ratón.

[2] En todos los puestos de trabajo  es elemento fundamental la presencia de un computador para el desarrollo  de las funciones inherentes a esa plaza de trabajo.

[3] CARRASCOSA LOPEZ, Valentín. Es necesaria una legislación mundial para Internet. Revista Informática y Derecho No. 27, 28.29. España. 1998. p. 163.

[4] DAVARA RODRIGUEZ, Miguel Ángel. Manual de Derecho Informático. IV ed. Editorial Aranzadi. España. 2002. p. 453.

[5] Internet de conformidad con al Ley 34/2002 y sus posteriores reglamentaciones a través de Directivas y Reales Decretos se enmarca como uno de los servicios ofrecidos  por al sociedad de la información.

[6] DE MIGUEL ASENSIO, Pedro Alberto. Derecho  Privado de Internet. Editorial Civitas. España. 2002. p. 27.

[7] ESTRIBI, Heriberto. E-commerce. Aspectos Legales y Seguridad. Litho Editorial Chen. Panamá. 2002. p. 15.

[8] Ignora nuestra raza, creencias religiosas, tendencias políticas.

[9] MARIN PEIDRO, Lucia. Los Contenidos Ilícitos y Nocivos en Internet. Biblitoeca Fudnación Retevisión. España. 2000. p. 38.

[10] ALVAREZ CIENFUEGOS, José María. La Defensa de la Intimidad  de los Ciudadanos y la Tecnología Informática. Editorial Aranzadi. España. 1999. p. 151.

[11] WWW World Wide Web. Conocida también como malla o telaraña mundial.

[12] APARICIO SALOM, Javier. Estudio sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. Editorial Aranzadi. España. 2000. p. 45.

[13] Los proveedores de servicio de Internet venden esa información a los empresarios para así mercadear con más efectividad sus productos o servicios a través de publicidad dirigida a grupos con  gustos específicos.

[14] Esta propuesta fue redactada por Robert B. Gelman. Bustamante, Javier. Derechos Humanos en el Ciberespacio. Trias Eugenio et al. Derechos Humanos. La Condición Humana en al Sociedad Tecnología. Editorial Tecnos. España. 1999. p. 170

[15] LORTAD Ley Orgánica para regular el Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

[16] BOE #151/1999 de 25 de junio de 1999.

[17] DOCE L/201 31-07-2002

Fuente de la imagen: Network World.